Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SI437A
Ayudas económicas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2025 de las ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:
a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar gastos corrientes que origine el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones.
b) Línea 2: promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, sin ánimo de lucro.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña
Rúa Gregorio Hernández, 2-4
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881091
Email: igualdade.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294035
Email: igualdade.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense
Avda. da Habana, nº 79
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386799
Email: igualdade.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817658
Email: igualdade.vigo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
29/04/2025 00:00 - 28/05/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos, las condiciones y las obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular las siguientes:
a) Tener domicilio social en Galicia.
b) Estar legalmente constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
c) Estar inscritas en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). Este requisito será verificado de oficio por la unidad de Igualdad instructora del procedimiento.
d) Haber presentado la memoria de actividades, relativa a actuaciones de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, relativa a, como mínimo, uno de los últimos años, desde el año 2021 al 2024, en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). Este requisito será verificado de oficio por la unidad de Igualdad instructora del procedimiento. Este requisito será exigido a las entidades constituidas antes de 31 de diciembre de 2022.
e) Los fines y objetivos de las asociaciones y de las federaciones solicitantes deberán contribuir a promover la igualdad entre hombres y mujeres y a potenciar la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural, laboral y social. Estos fines y objetivos deberán estar recogidos en los estatutos de la asociación o federación o desprenderse de su actuación general.
f) Las mujeres socias deben representar, por lo menos, el 90 % de la totalidad de las personas físicas asociadas, tanto en el caso de las asociaciones como de las federaciones.
g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.
2. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes de ayuda se dirigirán, junto con la documentación necesaria, al departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán enviar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II: certificación expedida por la secretaría de la entidad, acreditativa de la representación que tiene la persona que firma la solicitud, así como de lo siguiente:
1º. En el caso de asociaciones, deberá hacerse constar el número de personas asociadas, con indicación del porcentaje de socias y, en su caso, de socios. Asimismo, se expresará el número de socias menores de 40 años y el número de socias con discapacidad que se hayan incorporado a la entidad asociativa en los dos últimos años (desde el 1 de enero de 2023).
2º. En el caso de federaciones, deberá hacerse constar la relación nominal de asociaciones que la componen, así como el número de personas asociadas en cada una de dichas asociaciones, con indicación del porcentaje de socias y de socios.
b) Anexo III: memoria explicativa de la entidad.
c) Anexo IV: presupuesto desglosado de los gastos subvencionables.
d) Anexo V, solo para el caso de la línea 2: memoria descriptiva de las actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad para las cuales se solicita ayuda. No se valorará ninguna memoria complementaria.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Resoluciones de concesiones de subvenciones y ayudas.
e) Resoluciones de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 80 de 28 de abril de 2025).
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Extracto de la Orden de 8 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 80 de 28 de abril de 2025).
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Resolución de 31 de julio de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se publica la Resolución de 30 de julio de 2025 que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones de la provincia de A Coruña convocadas mediante la Orden de 8 de abril de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025. (DOG nº 152 de 11 de agosto de 2025).
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Resolución de 31 de julio de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se publica la Resolución de 30 de julio de 2025 que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones de la provincia de Lugo convocadas mediante la Orden de 8 de abril de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025.(DOG nº 152 de 11 de agosto de 2025).
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Resolución de 31 de julio de 2025, del Departamento Territorial de Ourense, por la que se publica la Resolución de 30 de julio de 2025 que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones de la provincia de Ourense convocadas mediante la Orden de 8 de abril de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025. (DOG nº 152 de 11 de agosto de 2025).
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Resolución de 31 de julio de 2025, del Departamento Territorial de Vigo, por la que se publica la Resolución de 30 de julio de 2025 que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones de la provincia de Pontevedra convocadas mediante la Orden de 8 de abril de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2025. (DOG nº 152 de 11 de agosto de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
Abierto todo el año
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Autorización de modificación substancial de centros y programas de servicios sociales.
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