Guía de procedimientos y servicios

SI427A

Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 07/02/2025 00:00 - 06/03/2025 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria en el año 2025 de las ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo del siguiente programa:

- Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, según lo establecido en la disposición adicional primera (procedimiento SI427A-capítulo II).

Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade

Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade

Servizo de Fomento e Promoción da Igualdade

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545356

Email: promocion.igualdade@xunta.gal

http://igualdade.xunta.gal/

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

07/02/2025 00:00 - 06/03/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este procedimiento (SI427A) las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones y, en particular, los siguientes:

a) Estar inscritas en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

b) Tener domicilio social o delegación en Galicia.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este procedimiento las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, las cooperativas, las mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.

3. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán presentar con cada solicitud (anexo I.1) la siguiente documentación:

a) Anexo II.1: certificación expedida por la Secretaría de la entidad, en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de esta orden.

b) Anexo III.1: memoria descriptiva del programa para el cual se solicita la ayuda, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante.

c) Anexo IV (solo para el procedimiento SI427A): ficha individualizada de la/del profesional que desarrolle o vaya a desarrollar servicios, actuaciones o actividades en el programa, firmada por la persona responsable de la entidad y por el/la profesional.

Se presentará una ficha individualizada por cada profesional que desarrolle o vaya a desarrollar el programa, y deberá numerarse con el mismo ordinal con que figure en el epígrafe de la memoria referente a la relación y perfil de los/las profesionales que van a participar directamente en la ejecución del programa.

d) Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad cuando se atribuya a una persona distinta de la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

e) Cuando se trate de una entidad de segundo nivel (federación, confederación...), certificación de la/del secretario/a, conformada por la persona que firme la solicitud, acreditativa de las asociaciones y federaciones integradas, especificando, respecto de cada una de ellas, la denominación y el NIF.

f) En el caso del procedimiento SI427A (Programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad), conforme a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ para el período de programación 2021-2027, en el caso de personal propio de la entidad, será preciso acreditar, mediante un informe o documento equivalente, que las personas trabajadoras que prestan servicio en esta operación no tienen bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social. En el caso de tener bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social, para el cálculo del importe elegible se descontará del coste unitario por hora la parte proporcional correspondiente a las bonificaciones o reducciones que pudieran estar asociadas al pago de las cotizaciones sociales.

g) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción del programa, mediante la presentación de una memoria complementaria a efectos de ampliar la información requerida en el anexo III.1 y/o anexo III.2 y cuya extensión no podrá exceder los 6 folios.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los referidos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I.1 y/o I.2) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad y para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento SI427A y SI436B) (DOG nº 25 del 6 de febrero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad y para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento SI427A y SI436B) (DOG nº 25 del 6 de febrero de 2025).

    • Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, por la que se publica la Resolución de 27 de mayo de 2025 que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad y para el desarrollo de las actuaciones del Plan corresponsables, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento SI427A y SI436B) (DOG nº 108 del 9 de junio de 2025).

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