Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MT814A
Ayudas para estudios e inversiones vinculadas a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la red Natura 2000 de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales, Entidades locales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas dirigidas a promover la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural de los espacios de la Red Natura 2000 o zonas limítrofes fuera de esta pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en la Red Natura 2000 (código del procedimiento administrativo MT814A).
Asimismo, a través de esta orden se convocan las ayudas correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2024 y 2025 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva que serán cofinanciadas por el Feader.
1. Poderán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:
a) Las personas físicas.
b) Los ayuntamientos incluidos total o parcialmente en la Red Natura 2000 de Galicia.
c) Las asociaciones sin ánimo de lucro, incluidas aquellas que tengan firmados acuerdos de custodia del territorio con personas físicas o jurídicas titulares o cotitulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o sus agrupaciones.
d) Las comunidades de montes vecinales en mano común.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Subdirección Xeral de Espazos Naturais
Servizo de Conservación de Espazos Naturais
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Fax: 981547240
Email: dxcn.cmati@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña
Servizo de Patrimonio Natural da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184838
Fax: 981184836
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo
Servizo de Patrimonio Natural de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294393/ 982294989
Fax: 982294539
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Ourense
Servizo de Patrimonio Natural de Ourense
R/ Paseo, 18 - 5º
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386569
Fax: 988386420
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra
Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra
R/ Mª Victoria Moreno, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805097/ 986805469
Fax: 986805436
Plazo de presentación: CERRADO
27/01/2024 00:00 - 26/02/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia e irán dirigidas al Servicio de Patrimonio Natural de la jefatura territorial correspondiente de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiaria los enumerados en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio .
2. Las ayudas de esta orden se aplicarán a actuaciones que se desarrollen en el ámbito territorial del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, excluyendo el territorio de aquellos ayuntamientos que estén incluidos total o parcialmente en un parque natural.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las Administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán entregar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante que figure en la solicitud por cualquier medio válido en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) anexo II con la memoria técnica de las actuaciones firmada por personal técnico competente justificativa de las acciones que deberá contener, como mínimo:
1°. La descripción de trabajos o actividades indicando el espacio en que se va a trabajar.
2°. La superficie de actuación y los objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación.
3°. Relación valorada.
4°. Planos de localización y de detalle.
5°. Presupuesto detallado y con el IVA desglosado.
6°. Calendario y plazo aproximado de ejecución.
c) Archivo compatible SIG con la delimitación de la superficie prevista de actuación.
d) Autorizaciones o permisos para llevar a cabo la intervención o, por lo menos, su solicitud.
2. Deberán presentar, además, la siguiente documentación complementaria:
a) En el caso de prever actuaciones sobre bienes inmuebles o terrenos de titularidad de la persona solicitante, título de propiedad. Los ayuntamientos podrán presentar certificación expedida por la persona titular de la secretaría del Ayuntamiento relativa a la titularidad municipal del bien.
b) En caso de que la persona solicitante no sea titular de la propiedad donde se hayan previsto ejecutar las actuaciones, certificación de la persona titular o titulares de su disponibilidad y en su defecto declaración responsable de conformidad y disponibilidad de los terrenos (anexo VI).
c) En el caso de personas arrendadoras, documento que acredite esa condición.
d) En el caso de prever recurrir a medios propios de la entidad, se presentará la documentación del proyecto desglosado, diferenciando el coste de la mano de obra que va a usar junto con sus previsibles costes materiales. Se adjuntarán como mínimo, además de los datos indicados en el anexo II, la siguiente documentación:
1°. Presupuesto completo del proyecto de obra que debe detallar la cantidad total de horas de las diferentes categorías profesionales que intervienen en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra. El coste horario de la mano de obra se calculará en base al coste que suponen las nóminas de las personas trabajadoras con las que va a ejecutar la obra.
Asimismo, el presupuesto hará una previsión de la necesidad de compra de materiales o empleo de los propios con la correspondiente imputación de los costes de su amortización.
2°. Informe elaborado por el personal técnico redactor del proyecto en el que se describa en qué va a consistir tal entrega (materias primas, mano de obra, bienes de equipo...), diferenciando si se trata de una aportación para todo el proyecto o bien para unidades de obra concretas:
i. Cuando la mano de obra participe en todo el proyecto, se deberá presentar un documento denominado “Justificación de precios” en el que se totalice el número de horas necesarias por categorías para su realización y unidades de material empleadas.
ii. Cuando la aportación en especie se produzca en unidades de obra concretas, el personal técnico redactor tendrá que especificar, en cada una de las unidades, el número de horas de la aportación y unidades de material empleadas.
e) En el caso de actuaciones que no tengan naturaleza de inversión como las campañas de concienciación ambiental, las actividades de información y/o sensibilización para la conservación del patrimonio natural, deberá presentarse la declaración responsable (anexo VII) recogida en el artículo 6.3 de esta orden en la que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
f) Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá acreditar la moderación de costes de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Para ello deberán presentar tres ofertas de proveedores diferentes presupuestando la ejecución de aquellas unidades de obra que se prevean ejecutar mediante contratación. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:
1°. Los precios de las unidades deben ajustarse al valor de mercado.
2°. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, el nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada, cuantificada y desglosada de las unidades de obra que incluya, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, modelo así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de éstos.
3°. Deberán incluir los mismos conceptos para ser comparables entre ellas desde un punto de vista técnico-económico.
4°. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.
5°. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con la persona solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
6°. Deberán presentarse debidamente selladas y/o firmadas por la empresa o representante de la empresa ofertante.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de una persona especialista en tasación o peritaje, o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.
g) En el caso de actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos tradicionales del paisaje rural o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional como hórreos, milladoiros, cabañas, fuentes, alvarizas, molinos, etc. deberá adjuntarse informe favorable/autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se acredite que no se trata de un bien de interés cultural o catalogado o, por lo menos, su solicitud.
h) En el caso de ayuntamientos, certificación expedida por la persona titular de la Secretaría relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente en la cual dispone solicitar la subvención regulada en esta Orden y de la disponibilidad de los terrenos.
i) En el caso de titulares de una explotación integrada en producción ecológica, certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (CRAEGA).
j) En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, certificación del acuerdo de la asamblea general conforme se autoriza a la junta rectora para solicitar ayudas. Se comprobará de forma interna, en la Sección Provincial del Registro General de Montes Vecinales en Mano Común, la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada conforme a los parámetros de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales mancomunados y del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.
k) En el caso de entidades o asociaciones ambientales y de custodia del territorio, acuerdo de la junta de gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la interesada ante cualquier administración. En este caso, la interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán demandados de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada.
4. De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente su aportación.
5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la documentación. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas y entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la interesada para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal.
f) Certificación de la titularidad del inmueble o parcela.
g) Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al día del pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
i) Certificado de estar al día en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
j) Consulta de concesión de subvenciones o ayudas.
k) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
l) Impuesto de Actividades Económicas.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le son de aplicación las siguientes circunstancias que acredita el documento correspondiente:
a) En el caso de las comunidades de montes, certificado que acredite la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada.
b) En el caso de asociaciones ambientales y de custodia del territorio, inscripción en el Registro de Asociaciones.
c) En el caso de explotaciones agrícolas, su inscripción en el REAGA.
d) En el caso de explotaciones ganaderas, su inscripción en el REGA.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Condicionado de las acciones (Anexo IX)
- Porcentaje de superficie incluído en la Red Natura 2000 (Anexo XI)
- Declaración responsable del no inicio de las actuaciones sin naturaleza de inversión (Anexo VII)
- Cartel informativo (Anexo X)
- Solicitud (Anexo I)
- Certificación de la persona titular o titulares de su disponibilidad, en el caso de que la persona solicitante no sea la persona titular de la propiedad (Anexo VI)
- Memoria técnica de las actuaciones (Anexo II)
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
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Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
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Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).
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Ley 9/2021 de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a reactivación económica de Galicia (BOE nº 79 de 2 de abril de 2021).
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Orden de 17 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas para estudios e inversiones vinculados a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la red Natura 2000 de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 19 de 26 de enero de 2024).
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Extracto de la Orden de 17 de enero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas para estudios e inversiones vinculados a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la red Natura 2000 de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 19 de 26 de enero de 2024).
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Orden de 19 de junio de 2024 por la que se modifica la Orden de 17 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas para estudios e inversiones vinculados a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red Natura 2000 de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 123 del 26 de junio de 2024).
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Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se publican los ayuntamientos, las personas físicas y las entidades (asociaciones y comunidades de montes vecinales en mano común), beneficiarios de las subvenciones concedidas, en virtud de la Orden de 17 de enero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025, de las ayudas a estudios e inversiones vinculados a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red Natura 2000 de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva.(DOG nº 172 de 6 de septiembre de 2024).
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Ámbito Estatal
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Ley 38/2003, del 17 de Noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).
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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).
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Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 270 de 11 de noviembre de 2006).
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
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Ámbito Europeo
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Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo
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Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, sobre el financiamento, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, por lo que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 e (CE) nº 485/2008 del Consejo.
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Reglamento 807/2014 de la Comisión, del 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo e del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.
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Reglamento (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013.
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Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
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