Guía de procedimientos y servicios

IF310G

Ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, curso de ampliación y permisos de conducción de las clases C y/o D, para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 01/10/2025 00:00 - 30/10/2025 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Línea 1: Subvencionar los cursos realizados con la cualificación de apto, para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial o de “ampliación o promoción”, de los conductores residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

Línea 2: Subvencionar la obtención de los permisos de conducción de las clases C, C1, C1+E, C+E, D, D1, D1+E.

Podrán solicitar las ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud.

a) Haber cumplido 18 años.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al inicio del período subvencionable (30 de octubre de 2024). Las entidades adheridas podrán requerir a la persona interesada la justificación de este hecho mediante la justificación oficial de empadronamiento.

c)  Personas beneficiarias de la línea 1

d) Personas beneficiarias de la línea 2

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Mobilidade

Subdirección Xeral de Ordenación do Transporte

Servizo de Autorizacións, Informes e Apoio Xurídico

SAN CAETANO, S/N

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544377

Email: axudas.mobilidade@xunta.gal

https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/transporte-de-viaxeiros/axudas-e-subvencions

Subdirección Xeral de Ordenación do Transporte
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/10/2025 00:00 - 30/10/2025 23:59

Comienza el 1 de octubre de 2025 y finalizará el 30 de octubre de 2025, o cuando se agoten los fondos.

Personas beneficiarias de la línea 1

Tendrán que haber realizado y superado el curso para la obtención del certificado de aptitud profesional.

Deberán intentar superar el examen CAP y presentarse en el plazo de un año desde la finalización del curso, a un mínimo de cuatro convocatorias de examen, salvo que superen dicho examen en las convocatorias anteriores.

No se exige la superación del examen CAP, pero sí la presentación al mismo por lo menos en cuatro ocasiones. En caso contrario, deberán reintegrar el 20 % de la ayuda recibida.

Cada persona beneficiaria solo podrá obtener una vez la ayuda, excepto en el supuesto de que, habiendo obtenido el CAP para transporte de mercancías o de viajeros, pretenda optar a la obtención del CAP para la otra actividad, respectivamente, mediante la superación de la formación de «ampliación o promoción», supuesto en el que también podrá obtener esta segunda ayuda por una única vez.

Personas beneficiarias de la línea 2

Deberán obtener el/los permiso/s de conducción de las clases C, C1, C1+E, C+E, D, D1, D1+E durante el período subvencionable.

Haber abonado el importe del curso y los costes de matrícula y las clases de conducción para la obtención del permiso de conducción de las clases C y/o D.

Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud.

Cada persona beneficiaria podrá obtener la ayuda por cada uno de los permisos de conducción que obtenga durante el período subvencionable, con el límite máximo que señala el artículo 4.2 de esta orden.

Las personas beneficiarias podrán obtener las ayudas de las líneas 1 y 2 de manera acumulativa con el límite máximo de 3.900 €, de conformidad con el artículo 4.2 de esta orden.

La tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda (código de procedimiento IF310G) se realizará a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web de la Dirección General de Movilidad https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/es/mobilidade.

Las entidades colaboradoras presentarán las solicitudes de ayuda obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Para la presentación electrónica, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las entidades colaboradoras deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

Autorización para la representación por parte de la entidad colaboradora (anexo III), firmada por la persona solicitante de la ayuda.

2. La documentación complementaria deberá presentarse por medios electrónicos.

Si alguna de las entidades colaboradoras presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las entidades colaboradoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

g) Certificado sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Certificado de residencia con la fecha de la última variación padronal de la persona solicitante.

i) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

j) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrán solicitar a las personas interesada que presenten de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

dous meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orde de 28 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y en la modalidad de ampliación o promoción, así como para la obtención de los permisos de conducción de las clases C y/o D, para la incorporación de conductores/as profesionales al mercado laboral, así como para la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 154 de 13 de agosto de 2025).

    • Extracto de la Orden de 28 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y en la modalidad de ampliación o promoción, así como para la obtención de los permisos de conducción de las clases C y/o D, para la incorporación de conductores/as profesionales al mercado laboral, así como para la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 154 de 13 de agosto de 2025).

    • Orden de 2 de octubre de 2025 por la que se acuerda la apertura de un nuevo plazo para la presentación de las solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras en la Orden de 28 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y en la modalidad de ampliación o promoción, así como para la obtención de los permisos de conducción de las clases C y/o D, para la incorporación de conductores/as profesionales al mercado laboral, así como para la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 191 de 03 de octubre de 2025).

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