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CT200A
Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la juventud y al voluntariado, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del irpf y del impuesto de sociedades
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Convocar para el año 2025 las ayudas para la realización de programas de interés general que atiendan fines de carácter social dirigidos a la juventud y al voluntariado, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, gestionado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos, sin perjuicio de cumplir los requisitos específicos establecidos en el artículo 5 para cada línea de actuaciones a subvencionar, en su caso:
a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico.
Las entidades solicitantes de ayudas para la realización de programas recogidos en la línea I y/o ejecución de proyectos de inversión recogidos en la línea III deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Juveniles (REX) de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, excepto en el caso de entidades solicitantes de naturaleza fundacional legalmente constituidas que entre su objeto social y finalidad incluyan, específicamente, la realización de actuaciones destinadas a la protección, promoción y mejora de la juventud.
Las entidades solicitantes de ayudas para la realización de programas recogidos en la línea II y/o ejecución de proyectos de inversión recogidos en la línea IV deberán estar inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia (RAV) de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
En el caso de federaciones o confederaciones, se entenderá cumplido este requisito si lo cumple la propia federación o cada una de las entidades ejecutantes del proyecto o programa.
El cumplimiento del requisito de inscripción en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico será comprobado de oficio por el órgano de la Administración convocante.
Tratándose de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumpla cada una de las entidades ejecutantes de los programas o proyectos para los que se solicita la ayuda.
En el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades que ya estuvieran constituidas legalmente, se entenderá cumplido el requisito siempre que la entidad transmitente estuviera constituida con dos años de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. La nueva entidad, en todo caso, deberá solicitar su inscripción en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los números 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
d) Figurar en los estatutos de las entidades solicitantes que sus fines institucionales corresponden a la realización y a la ejecución de programas sociales de similar naturaleza a la de los programas de interés general para fines de carácter social para los que solicitan la subvención.
e) Acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de 2 años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en el anexo I, líneas de actuación, dentro de la misma línea a la que concurre, y que se poseen los medios personales y materiales necesarios para ello, mediante declaración responsable de la persona representante legal.
En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea III, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la línea I de dicho anexo I.
En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea IV, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la línea II del dicho anexo I.
En el caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumplan cada una de las entidades ejecutantes de los programas/proyectos para los que se solicita la ayuda.
En el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades constituidas legalmente, se entenderá cumplido el requisito si lo cumplía la entidad que los transmite.
2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
3. En el caso de entidades que formen parte de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de entidades sociales de ámbito autonómico, la solicitud de las ayudas se realizará siempre a través de la entidad en la que esté integrada y no de forma individual.
En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas una o varias de ellas para ejecutar los programas, las cuales actuarán en el nombre y por cuenta de la entidad solicitante. En todo caso, cada una de las entidades ejecutantes de los programas/proyectos para los que se solicita la ayuda deberá cumplir los requisitos establecidos en el número 1.
4. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que recojan en sus acuerdos de constitución similares fines institucionales, en los siguientes términos:
a) Cada una de las entidades ejecutantes que forme parte de la agrupación deberá cumplir los requisitos establecidos en el número 1.
b) Las entidades que se agrupan deberán aportar un acuerdo en el que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas como miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar igualmente por cada una de ellas, que tendrán, igualmente, la condición de entidades beneficiarias.
c) Deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, le corresponden a la agrupación.
d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) En la ejecución de cada uno de los programas presentados deben participar, al menos, el 50 % de las entidades que concurren agrupadas. En el caso de agruparse dos entidades, estas deberán de participar en la ejecución de todos los programas que presenten, con un porcentaje mínimo del 10 %.
5. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Edificio Administrativo San Lázaro, planta 0
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957916
Email: ceroseteirpf.xuventude@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
12/07/2025 00:00 - 11/08/2025 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las subvenciones se destinarán a programas de interés general que tengan fines de carácter social. El contenido de los programas deberá ajustarse a los requisitos establecidos para las líneas de actuación señaladas a continuación, según la tipología de cada programa.
Los programas se desarrollarán íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2026, siendo la fecha límite de presentación de la documentación justificativa el 15 de marzo de 2027, según lo estipulado en el artículo 23.
2. El importe mínimo que puede solicitarse como subvención por cada programa/proyecto será de 5.000 €.
El ámbito de actuación, autonómico o local/provincial, de la federación, confederación, agrupación, entidad o asociación determinará el número máximo de programas y proyectos para los que se podrá obtener subvención, así como la cuantía máxima que se concederá para cada uno de ellos.
Dentro de cada una de las líneas de actuación será el siguiente:
a) Para la línea I: Actuaciones destinadas a la juventud:
1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar un máximo de 2 programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.
2º. Ámbito autonómico: podrán presentar un máximo de 4 programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 30.000 €.
b) Para la línea II: Actuaciones destinadas al voluntariado:
1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar un máximo de 3 programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 15.000 €.
2º. Ámbito autonómico: podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 30.000 €.
c) Para la línea III: Proyectos de inversión por parte de las entidades juveniles:
1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 10.000 €.
2º. Ámbito autonómico: podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.
d) Para la línea IV: Proyectos de inversión por parte de las entidades de acción voluntaria:
1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 10.000 €.
2º. Ámbito autonómico: podrán presentar 1 proyecto de inversión como máximo. Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.
3. A los efectos de esta orden, se entenderá que una agrupación, entidad o asociación tiene ámbito autonómico cuando esta declare, en el documento de información para la valoración de las entidades (anexo V), que gestionó y ejecutó programas sociales similares a los definidos en el anexo I en el ámbito de las cuatro provincias gallegas, durante un plazo mínimo de 2 años.
4. Será requisito común para todos los programas de las líneas de actuación subvencionables comprendidos en esta orden en los que participe personal voluntario la suscripción y vigencia de una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil por parte de la entidad a favor de las personas voluntarias que participen en los programas subvencionados, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, durante toda su duración y que respondan de los perjuicios que se puedan causar durante el desarrollo de la actuación subvencionable.
5. Para los programas referidos a las actuaciones destinadas al voluntariado en la línea II y IV serán requisitos específicos:
a) Para la línea II: Indicar el número de personas voluntarias y beneficiarias.
b) Para la línea IV: Indicar el número de personas beneficiarias.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y contraseña Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En el formulario de solicitud, anexo II, firmado por la persona representante de la entidad, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta orden y demás normativa aplicable:
a) Identificación de la entidad solicitante, de la persona representante, dirección, datos bancarios.
b) Los datos de los programas o proyectos respecto de los que se solicita subvención: línea, actuación, denominación e importe solicitado expresado en euros.
c) Declaraciones sobre:
1º. Otras subvenciones solicitadas o concedidas: la entidad deberá declarar si solicitó o se le concedieron otras ayudas para los programas o proyectos para los que se solicita subvención, con expresión del organismo concedente, año, importe expresado en euros y disposición reguladora de la ayuda solicitada o concedida. En caso contrario, la entidad deberá declarar que no se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para los programas o proyectos para los que se solicita subvención.
2º. Veracidad de los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.
3º. Inexistencia de causa que implique prohibición para ser entidad beneficiaria; estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones y, asimismo, estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4º. Cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente y de la disponibilidad de la documentación que así lo acredite en caso de que sea requerida por la Administración.
5º. Que las actuaciones para las que solicita subvención se desarrollan de manera real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia.
6º. Condiciones del personal contratado que va a participar en el programa: inexistencia de sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal, en aplicación del artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Por lo que se refiere a las personas voluntarias que van a participar en él y que estén relacionadas con menores de edad, no podrán tener antecedentes penitenciarios no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos/as, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyas personas destinatarias fueran o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación del previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado.
7º. Conocimiento de las obligaciones derivadas de esta orden y demás normativa aplicable.
8º. Que en los programas que cuenten con la participación de personal voluntario, la entidad suscribió un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra a las personas voluntarias durante la duración de la actuación subvencionable, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, durante toda su duración y que respondan de los perjuicios que se puedan causar durante el desarrollo de la actuación subvencionable.
9º. Que la entidad solicitante posee, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, experiencia y especialización durante un plazo mínimo de dos años en la gestión y ejecución de los programas definidos en el anexo I que se solicitan, así como los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de los mismos.
10º. Que la entidad se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
11º. Que en los proyectos de ejecución de obras de las líneas III y IV se dispone del título de propiedad sobre el inmueble o de un contrato de arrendamiento por un plazo no inferior a 5 años, a contar desde la data de publicación de la convocatoria.
12º. Que en los proyectos de ejecución de obras de las líneas III y IV la persona representante de la entidad solicitará las licencias y permisos, en caso de que estos sean exigidos por la normativa vigente de aplicación, según el tipo de obra de que se trate.
d) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición a la consulta de los documentos señalados en el artículo 9.1.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa sobre el programa objeto de la solicitud de subvención (anexo III) para todos los programas de las líneas I y II (en el caso de aportar memoria complementaria a la memoria explicativa, esta tendrá una extensión máxima de 10 páginas).
b) Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV), en el caso de proyectos incluidos dentro de las líneas III y IV del anexo I.
c) Información para la valoración de las entidades (anexo V).
d) Estatutos debidamente legalizados, al objeto de verificar que la entidad carece de ánimo de lucro y que sus fines institucionales corresponden a la realización y a la ejecución de programas sociales de similar naturaleza a la de los programas para los que se solicita subvención, entre otros requisitos exigidos en el artículo 4.
e) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad.
f) En el caso de solicitudes presentadas por federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de entidades sociales de ámbito autonómico, se aportará una declaración responsable en la que consten relacionadas las respectivas entidades asociadas a las que representan.
g) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, documento de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar a cada uno.
h) Documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el anexo II:
1º. En relación con las subvenciones para las líneas III y IV:
1º.1. Para la ejecución de obras:
1º.1.1. Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV).
1º.1.2. Proyecto o anteproyecto de obras, ajustado a la normativa vigente de acuerdo con las especificaciones legales, técnicas y arquitectónicas, adecuadas a las personas usuarias del local.
Cuando se trate de obras de menor cuantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberá presentarse, en su lugar, un presupuesto detallado y una memoria abreviada firmada por la persona contratista.
1º.2. Para la adquisición de bienes inmuebles:
1º.2.1. Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV).
1º.2.2. Presupuesto detallado.
1º.2.3. Certificado de la persona tasadora independiente debidamente acreditada, inscrita en el correspondiente registro oficial o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.
1º.3. Para la adquisición de suministros, equipaciones o vehículos:
1º.3.1. Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV).
1º.3.2. Presupuesto de la casa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la/las persona/s interesada/s para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o hubiese tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones Públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la/las persona/s interesada/s para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a la/las persona/s interesada/s la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 4 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la juventud y al voluntariado, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades en el año 2025 (DOG nº 132 de 11 de julio de 2025).
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Extracto de la Orden de 4 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la juventud y al voluntariado, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades en el año 2025 (DOG nº 132 de 11 de julio de 2025).
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Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se hace público el incremento del crédito previsto en la Orden de 4 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la juventud y al voluntariado, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades, gestionado por esta consellería (DOG nº 247 de 23 de diciembre de 2025).
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