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BS623D
Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y del impuesto de sociedades
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Política Social e Igualdad
Convocar para el año 2025 de las ayudas para la realización de programas de interés general que atienden fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades gestionado por la Consellería de Política Social e Igualdad.
Entidades del Sercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y la Cruz Roja Española.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: ceroseteirpf@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Subdirección Xeral de Programas de Apoio á Discapacidade
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: ceroseteirpf@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Instituto da Xuventude de Galicia
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: ceroseteirpf@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Política Familiar, Infancia e Adolescencia
Servizo de Apoio á Familia, á Infancia e á Adolescencia
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995437
Email: familia@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
01/07/2025 00:00 - 30/07/2025 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos, sin perjuicio de cumplir lo establecido en el artículo 5 para cada línea de actuación que se va a subvencionar, en su caso:
a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico.
La/las entidad/es solicitante/s de ayudas para la realización de programas recogidos en las líneas I, II, III y VII, y/o la ejecución de proyectos de inversión recogidos en las líneas IV, V, VIII y IX deberá/n estar inscrita/s en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social e Igualdad.
La/las entidad/es solicitante/s de ayudas para la realización de programas en la línea VI deberá/n estar inscrita/s en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social e Igualdad.
El cumplimiento del requisito de inscripción en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico será comprobado de oficio por la Administración convocante.
En el caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumplan cada una de las entidades integrantes que participen en la ejecución de los programas/proyectos para los que se solicita la ayuda y dicha agrupación presente la solicitud de inscripción en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades que ya estuvieran constituidas legalmente, se entenderá cumplido el requisito siempre que la entidad transmitente estuviese constituida con dos años de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. La nueva entidad, en todo caso, deberá solicitar su inscripción en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparten beneficios; que, en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su objetivo con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
d) Figurar en los estatutos de la/las entidad/es solicitante/s cuyos fines institucionales corresponden a la realización y a la ejecución de programas sociales de similar naturaleza que los programas de interés general, para fines de carácter social, para los que solicitan la subvención.
e) Acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de dos (2) años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la misma línea del anexo I a la cual concurre, y que se poseen los medios personales y materiales necesarios para ello, mediante declaración responsable del representante legal.
En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea IV, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la línea III de dicho anexo I.
En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea V, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de, cuando menos, un programa de los definidos en la línea II de dicho anexo I.
En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea VIII, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de, al menos, un programa de los definidos en la línea VII de dicho anexo I.
En el caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica, de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumplan cada una de las entidades integrantes que participen en la ejecución de los programas/proyectos para los que se solicita la ayuda.
En el caso de entidades de nueva creación, legalmente constituidas, que se subroguen en los derechos y obligaciones de otras entidades constituidas legalmente, se entenderá cumplido el requisito si lo cumplía la entidad transmitente.
2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa/proyecto subvencionado.
3. En el caso de entidades que formen parte de federaciones o confederaciones, la solicitud de las ayudas se realizará siempre a través de la entidad en la que esté integrada y no de forma individual.
En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer, de entre estas, una o varias de ellas para ejecutar el/los programa/s o proyecto/s, las cuales actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante. En todo caso, cada una de las entidades integradas que participen en la ejecución del/de los programa/s o proyecto/s para los que se solicita la ayuda deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1.
En caso de que la solicitud de ayudas se presente para la realización de los programas recogidos en la línea VI, no es preciso que la federación, confederación o persona jurídica similar esté inscrita en el Área de Igualdad en el RUEPSS, pero sí deberán estar inscritas en esta área las entidades integrantes que vayan a ejecutar el programa.
4. Dentro de los límites de la legislación autonómica, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que recojan en sus acuerdos de constitución similares fines institucionales, en los siguientes términos:
a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1.
b) Las entidades agrupadas deberán presentar un acuerdo en el que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, como miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que cada una va a aplicar. Cada una de estas entidades tendrá la condición de beneficiaria de la subvención.
c) Deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, le corresponden a la agrupación.
d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) En la ejecución de cada uno de los programas o proyectos presentados deberán participar, al menos, el 50 % de las entidades que concurren agrupadas. A su vez, cada una de estas entidades deberá participar en la ejecución de estos programas o proyectos con un porcentaje mínimo de un 10 % del importe total del programa o proyecto para el cual se solicita subvención.
En el caso de agruparse dos entidades, ambas deberán participar en la ejecución de todos los programas o proyectos que presenten, con un porcentaje mínimo del 10 % del importe total de cada uno de los programas o proyectos para los que se solicite subvención.
f) Estas entidades podrán solicitar ayudas de forma individual o agrupadas, teniendo en cuenta que cada una de ellas cumpla los requisitos y el número de programas o proyectos establecidos en el artículo 5 para cada una de las líneas de actuación.
La entidad que figure como solicitante será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consellería de Política Social e Igualdad, sin perjuicio de la responsabilidad de cada una de las otras entidades miembro de la agrupación, tal y como establecen los artículos 8.3, 36.2 y 51.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Solicitudes.
1. La/las entidad/es deberán presentar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo II, dirigida a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social e Igualdad, a la cual se acompañará la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente. Su presentación implica la aceptación de la totalidad de prescripciones previstas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y contraseña Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En el formulario de solicitud, anexo II, firmado por la persona representante de la entidad, deberán figurar los datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta orden y demás normativa aplicable que se relacionan:
a) Identificación de la entidad solicitante, de la persona representante, dirección y datos bancarios.
b) Los datos del/de los programa/s o del/de los proyecto/s de inversión respecto del/de los que se solicita subvención, con la línea, actuación, denominación e importe solicitado expresado en euros.
c) Declaraciones sobre las circunstancias que se relacionan:
1º. Otras subvenciones solicitadas o concedidas. La entidad deberá declarar si solicitó o se le concedieron otras ayudas para el/los programa/s o proyecto/s de inversión/es para el/los que se solicita subvención, con expresión del organismo concedente, año, importe expresado en euros y disposición reguladora de la ayuda solicitada o concedida. En caso contrario, la entidad deberá declarar que no se solicitó ni concedió ninguna otra ayuda para el/los programas o proyecto/s para el/los que se solicita subvención.
2º. Veracidad de los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan.
3º. Inexistencia de causa que implique prohibición para ser entidad beneficiaria; estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones y, al mismo tiempo, estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4º. Cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente y de la disponibilidad de la documentación que así lo acredite, en caso de que sea requerida por la Administración.
5º. Que la/las actuación/es para la/las que solicita subvención se desarrolla/n de manera real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia.
6º. Condiciones del personal contratado que va a participar en el programa/proyecto. Inexistencia de sentencia firme por ningún delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII.bis del Código penal, en aplicación del artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
Por lo que se refiere a las personas voluntarias que van a participar en estos y que estén relacionadas con menores de edad, no podrán tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o de los/las hijos/as, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyas personas destinatarias hayan sido o puedan ser víctimas de esos delitos, en aplicación de lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado.
7º. Conocimiento de las obligaciones derivadas de esta orden y demás normativa aplicable.
8º. En el caso de programas orientados a actuaciones de inclusión social de las personas, incluidos en la línea II del anexo I, a excepción de los programas de mediación social y/o intercultural de la línea II.1, apartado g), que todas las personas destinatarias de las referidas actuaciones de estos programas están en situación o riesgo de exclusión social, o bien en una situación de vulnerabilidad derivada de su condición de persona inmigrante.
Al mismo tiempo, se declarará que la entidad solicitante dispone de la documentación que acredite las circunstancias anteriores y de la disponibilidad que así lo acredite, en caso de que sea requerida por la Administración.
9º. Que en los programas de apoyo a la inclusión sociolaboral de la línea II.1, apartado b), del anexo I, los itinerarios incluirán, al menos, las prestaciones que la Cartera de servicios sociales de inclusión de Galicia considera indispensables y obligatorias para la realización de un itinerario de inclusión, de conformidad con el Decreto 61/2016, de 11 de febrero.
10º. Que los programas de formación y de refuerzo socioeducativo de la línea II.1, apartados c) y d), del anexo I para los cuales solicitan, en su caso, subvención, no están incluidos entre las prestaciones de los programas de apoyo a la inclusión sociolaboral financiados dentro de otra convocatoria de ayudas gestionada por la Consellería de Política Social e Igualdad.
11º. Que en el/los programas/proyectos que cuenten con la participación de personal voluntario, la entidad suscribió un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubre a las personas voluntarias mientras dure el programa o proyecto subvencionable, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, a lo largo de toda su duración y que respondan de los perjuicios que se puedan causar durante su desarrollo.
12º. Que la entidad solicitante posee, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, experiencia y especialización, durante un plazo mínimo de dos años, en la gestión y ejecución de los programas y proyectos definidos del anexo I, que se solicitan, así como los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de estos.
13º. Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
14º. Que en los proyectos de ejecución de obras de las líneas IV, V, VIII y IX se dispone de la titularidad suficiente sobre el inmueble por un plazo no inferior a cinco (5) años, contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
15º. Que en los proyectos de ejecución de obras de las líneas IV, V, VIII y IX la persona representante de la entidad solicitará las licencias y permisos necesarios, en caso de que estos sean exigidos por la normativa vigente de aplicación, según el tipo de obra de que se trate.
16º. Que en los programas de actuaciones de la línea VI, las personas beneficiarias sean mujeres en situación de especial vulnerabilidad, tanto mujeres víctimas de violencia de género o de cualquier violencia contras las mujeres, o mujeres en situación de vulnerabilidad y sus familias, según lo dispuesto en el artículo 5.8.
En esta línea, las subvenciones se destinarán a programas de interés general que tengan fines de carácter social, dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género. Se subvencionarán programas que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, para lograr la eliminación de estereotipos de género que conducen a que las mujeres padezcan una situación de desventaja en el ámbito laboral, social, personal, económico, político y cultural. Asimismo, se subvencionarán determinados programas que tengan por objeto la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, según lo recogido en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Será requisito necesario que las personas beneficiarias de los programas desarrollados al amparo de esta línea sean mujeres en situación de especial vulnerabilidad, tanto mujeres víctimas de violencia de género o de cualquier violencia contra las mujeres, como mujeres en situación de vulnerabilidad, según lo dispuesto en el artículo 5.8, y sus familias. Las entidades beneficiarias acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante declaración responsable.
Las personas profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que se va a realizar.
d) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente, con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición a la consulta de los documentos señalados en el artículo 9.1.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa sobre el programa objeto de la solicitud de subvención (anexo III), excepto los proyectos de inversión relativos a las líneas IV, V, VIII y IX (en el caso de presentar memoria complementaria de la memoria explicativa, esta tendrá una extensión máxima de diez (10) páginas).
b) Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo IV), en el caso de proyectos incluidos dentro de las líneas IV, V, VIII y IX del anexo I.
c) Información para la valoración de las entidades (anexo V).
d) Estatutos debidamente legalizados, con el objetivo de verificar que la entidad carece de ánimo de lucro y que sus fines institucionales corresponden a la realización y a la ejecución de proyectos y/o programas sociales de similar naturaleza que la de los proyectos y/o programas para los cuales se solicita subvención, entre otros requisitos exigidos en el artículo 4.
e) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad.
f) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, documento de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención que se va a aplicar a cada uno.
g) Documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el anexo I:
1º. En relación con las subvenciones para las líneas de proyectos de inversión:
1º.1. Para la ejecución de obras (líneas IV, V, VIII y IX):
1º.1.1. Proyecto o anteproyecto de obras, ajustado a la normativa vigente, de acuerdo con las especificaciones legales, técnicas y arquitectónicas, adecuadas a las personas usuarias del centro.
Cuando se trate de obras de menor cuantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberá presentarse, en su lugar, un presupuesto detallado y una memoria abreviada firmada por la persona contratista.
1º.2. Para la adquisición de bienes inmuebles (líneas IV, V y VIII):
1º.2.1. Presupuesto detallado.
1º.2.2. Certificado de persona tasadora independiente, debidamente acreditada, inscrita en el correspondiente registro oficial, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.
1º.3. Para la adquisición de suministros, equipamientos o vehículos (líneas IV, V, VIII y IX):
1º.3.1. Presupuesto de la empresa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.
h) En el caso de solicitudes presentadas por federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica, de entidades sociales de ámbito autonómico, se presentará una declaración responsable en la que consten relacionadas las respectivas entidades asociadas a las que representan.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la/las persona/s interesada/s, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
b) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE) de la persona representante.
c) Certificado sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado sobre el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la/las persona/s interesada/s para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a la/las persona/s interesada/s que presente/n de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 16 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades gestionado por esta consellería (DOG nº 123 de 30 de junio de 2025)
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Extracto de la Orden de 16 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades gestionado por esta consellería (DOG nº 123 de 30 de junio de 2025)
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