Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS303D - Plazas en residencias juveniles para personas trabajadoras.
Convocar en régimen de concurrencia competitiva la adjudicación de plazas y de bolsas, en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud para el curso académico 2024/25, y establecer las bases para su concesión.
El número de plazas residenciales convocadas y su distribución por residencias y procedimiento es el siguiente:
- Ayuntamiento (Lugo) / Residencia(Centro Residencial Juvenil “LUG”) / Nº Plazas(Plazas personas trabajadoras) ( 6)
- Ayuntamiento (Ourense) / Residencia(Florentino López Cuevillas) / Nº Plazas(Plazas personas trabajadoras) ( 5)
- Ayuntamiento (Vigo) / Residencia(Altamar) / Nº Plazas(Plazas personas trabajadoras) ( 7)
Personas solicitantes trabajadoras.
1. Podrán optar a las plazas en las residencias juveniles las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser persona extranjera residente en España en el momento de presentación de la solicitud.
b) No haber perdido la condición de residente en convocatorias anteriores por causa imputable a la persona solicitante.
c) Además, las personas beneficiarias de las plazas o becas tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas personas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. Requisitos específicos para las personas solicitantes trabajadoras :
a) Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30 años a 31 de diciembre de 2024.
b) Que el lugar de trabajo tenga la dirección en un ayuntamiento distinto al lugar de residencia habitual de la persona solicitante.
c) Que, en caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida, tenga una duración mínima de tres meses contados desde la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
d) Que esté dada de alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, en el caso de ser una persona trabajadora por cuenta propia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Subdirección Xeral de Programas e Asesoramento para a Xuventude
Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, planta cero
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544645/ 981544854
Email: programas.xuventude@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo
Complexo Residencial LUG 1
Rúa Pintor Corredoira, nº 2
27002 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982828501/ 982828505
Email: residenciaxuvenil.xuventude.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294346
Email: xuventudelugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense
Residencia Xuvenil Florentino López Cuevillas (Ourense)
Praza Arturo Pérez Serantes, nº 2
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988788790/ 988788792/ 988788793/ 988788794
Email: rxuvenil.benestar.ou@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense
Avda. da Habana, nº 81 baixo
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386112
Email: servicio.xuventude.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo
Residencia Xuvenil Altamar
Rúa Cesáreo González, nº 4
36210 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 886111072/ 886111076
Email: residencia-xuvenil-altamar@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8, 1º andar
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817048
Email: xuventude.voluntariado.vigo@xunta.gal
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Orden de 8 de julio de 2024 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería y se convocan para el curso académico 2024/25 (códigos de procedimiento BS303B, BS303C y BS303D) (DOG nº 140 del 19 de julio de 2024).
Extracto de la Orden de 8 de julio de 2024 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería y se convocan para el curso académico 2024/25 (códigos de procedimiento BS303B, BS303C y BS303D) (DOG nº 140 del 19 de julio de 2024).
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Juventud, por la que se da publicidad a las resoluciones de adjudicación de plazas y concesión de becas en las residencias juveniles al amparo de la Orden de 8 de julio de 2024 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería y se convocan para el curso académico 2024/25 (códigos de procedimiento BS303B, BS303C y BS303D) (DOG nº 208 del 28 de octubre de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
20/07/2024 00:00 - 19/08/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden.
El plazo concluirá el mismo día en el que se produjo la publicación del mes siguiente. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Anexo III, solicitud de plazas en residencias juveniles para personas trabajadoras ( BS303D).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Para resolver las dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
4. Las personas solicitantes con la condición de personas trabajadoras (procedimiento BS303D) deberán presentar, además de la documentación general, la siguiente documentación específica:
a) En el supuesto de relación laboral por cuenta ajena:
1º. Copia del nombramiento, si la relación de trabajo es funcionarial o estatutaria.
2º. Copia del contrato laboral en vigor, si la relación de trabajo es laboral por un período mínimo de 3 meses.
b) En el supuesto de relación laboral por cuenta propia presentará un certificado del tiempo cotizado en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo III (BS303D), la siguiente documentación general:
a) Libro de familia: copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las personas que componen la unidad familiar. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Título de familia numerosa: copia del título de familia numerosa cuando no hubiese sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.
c) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.
d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de no tener la obligación de declarar, en su caso.
Cuando no sea posible adjuntar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la adjudicación de plaza quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en la residencia juvenil.
e) Certificación médica acreditativa del estado de gestación en el momento de presentación de la solicitud, en caso de ser mujer gestante.
f) La situación de violencia de género, en su caso. Esta situación se acreditará, por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
g) Acreditación de la condición de orfandad, en su caso.
h) Acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33 % de la persona solicitante o de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar cuando no hubiese sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso
i) Acreditación de que la persona solicitante constituye una unidad familiar independiente, en su caso. En este caso, la persona solicitante debe adjuntar:
1º. Acreditación de la relación matrimonial o análoga a la conyugal, así como de su descendencia, en su caso.
2º. Acreditación del domicilio mediante volante de empadronamiento conjunto.
3º. Acreditación del pago de vivienda, en su caso.
4º. Acreditación de los medios económicos con los que cuenta la persona solicitante.
j) El anexo IV, de comprobación de datos de terceras personas, cuando forme parte de unidades familiares compuestas por más de un miembro, que deberá presentar debidamente cumplimentado y firmado por todas las personas que compongan la unidad familiar.
2. Las personas solicitantes con la condición de personas trabajadoras (procedimiento BS303D) deberán presentar, además de la documentación general, la siguiente documentación específica:
a) En el supuesto de relación laboral por cuenta ajena:
1º. Copia del nombramiento, si la relación de trabajo es funcionarial o estatutaria.
2º. Copia del contrato laboral en vigor, si la relación de trabajo es laboral por un período mínimo de 3 meses.
b) En el supuesto de relación laboral por cuenta propia presentará un certificado del tiempo cotizado en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario adjuntar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de los procedimientos establecidos en la presente orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante y demás miembros que componen la unidad familiar.
b) Certificado de residencia con fecha de última variación en el padrón de la persona solicitante.
c) Datos del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante IRPF), de acuerdo con la declaración presentada en el año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona solicitante haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Título de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Certificado de reconocimiento de la condición de familia monoparental.
c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Acreditación de los importes de prestaciones por desempleo percibidas a fecha actual de la persona solicitante en caso de estar en dicha situación de desempleo y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.
e) Acreditación de la situación legal de desempleo sin prestación económica de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar.
3. En caso de que las personas interesadas, las personas tutoras o representantes legales, en su caso, o los demás miembros que componen la unidad familiar se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente, anexos I, II o III según el procedimiento para la persona solicitante, y anexo IV para los demás miembros de la unidad familiar, y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas, a la persona tutora o representante legal y a las demás personas que componen la unidad familiar, la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"