Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
BS303B
Plazas en residencias juveniles para estudiantes
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
En esta nueva apertura de plazo únicamente se ofertan plazas en las residencias juveniles:
- Centro Residencial Juvenil LUG (Lugo)
- Florentino López Cuevillas (Ourense)
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la adjudicación de plazas y de becas en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud para el curso académico 2025/26.
El número de plazas residenciales convocadas y su distribución por residencias y procedimiento es el siguiente:
- Ayuntamiento (Lugo) / Residencia (Centro Residencial Juvenil “LUG”) / Nº Plazas (personas estudiantes no becarias) (71)
- Ayuntamiento (Ourense) / Residencia (Florentino López Cuevillas) / Nº Plazas (personas estudiantes no becarias) (50)
- Ayuntamiento (Vigo) / Residencia (Altamar) / Nº Plazas (personas estudiantes no becarias) (79)
Personas solicitantes estudiantes no becarias.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Subdirección Xeral de Programas e Asesoramento para a Xuventude
Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, planta cero
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544645
Email: programas.xuventude@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294346
Email: xuventudelugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense
Avda. da Habana, nº 81 baixo
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386112
Email: servicio.xuventude.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8, 1º andar
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817048
Email: xuventude.voluntariado.vigo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
23/10/2025 00:00 - 24/11/2025 23:59
Según la Resolución del 15 de octubre de 2025 se acuerda abrir un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de plazas y becas en las residencias juveniles.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Si el último día del plazo de presentación de solicitudes fuere inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primero día hábil siguiente.
Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que comenzó el cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Podrán optar a las plazas en las residencias juveniles las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser persona extranjera residente en España en el momento de presentación de la solicitud.
b) No haber perdido la condición de persona beneficiaria de plaza en cualquiera de las residencias objeto de la orden por causa imputable a la persona solicitante en convocatorias anteriores. En todo caso, la admisión de las personas solicitantes que ya fueran residentes en convocatorias anteriores queda condicionada a la inexistencia de un informe desfavorable de la dirección de la residencia juvenil, visado por la persona titular de la dirección territorial de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la provincia en que radica la residencia juvenil, basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno, en el incumplimiento de las obligaciones como becario/a o inadaptación a la normal convivencia y mínimo respeto cívico que debe regir en estas residencias juveniles.
c) Además, las personas beneficiarias de las plazas o becas tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas personas que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Requisitos específicos para las personas solicitantes estudiantes no becarias (BS303B):
a) Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30 años a 31 de diciembre de 2025.
b) Estar cursando estudios de bachillerato, formación profesional, ciclos formativos, estudios universitarios tendentes a la obtención del título de grado o equivalente, doctorados o estudios de másteres universitarios oficiales.
c) Que en el ayuntamiento donde radique su residencia habitual, debidamente acreditada a través del certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante, no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar la persona solicitante.
Aquellas personas que cuenten con oferta de centros públicos en su lugar de residencia, pero no alcancen la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso, podrán optar a las plazas ofertadas.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal:
– Anexo I, solicitud de plazas en residencias juveniles para estudiantes (BS303B).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Para resolver las dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Documentación complementaria general y específica.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I (BS303B)), la siguiente documentación general:
a) Certificación literal de nacimiento de cada persona miembro de la unidad familiar o libro de familia. En este último caso, copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las personas que componen la unidad familiar. La determinación de las personas miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Título de familia numerosa: copia del título de familia numerosa cuando no haya sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.
c) Certificado de reconocimiento de la condición de familia monoparental, en su caso.
d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de no tener la obligación de declarar, en su caso.
Cuando no sea posible aportar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud por no estar disponible, la adjudicación de plaza quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en la residencia juvenil.
e) Certificación médica acreditativa del estado de gestación en el momento de presentación de la solicitud, en el caso de ser mujer gestante.
f) La creditaciónde la situación de violencia de género, en su caso. Esta situación se acreditará, por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
2º. Sentencia condenatoria en el orden penal por homicidio o asesinato de las hijas o hijos de la mujer, así como de cualquier otra persona estrechamente unida a ella, por quién sea o haya sido su cónyuge o por quien haya mantenido con ella una relación análoga de afectividad incluso sin convivencia o cualquier otro documento que acredite la violencia vicaria; así como las demás sentencias de cualquier orden jurisdiccional que declaren que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley.
3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia.
6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
g) Acreditación de la condición de orfandad, en su caso.
h) Acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33 % de la persona solicitante o de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar cuando no haya sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.
i) Acreditación de que la persona solicitante constituye una unidad familiar independiente, en su caso. En este caso, la persona solicitante debe aportar:
1º. Acreditación de la relación matrimonial o análoga a la conyugal, así como de su descendencia, en su caso.
2º. Acreditación del pago de vivienda, en su caso.
3º. Acreditación de los medios económicos con que cuenta la persona solicitante.
j) Anexo IV, de comprobación de datos de terceras personas, cuando forme parte de unidades familiares compuestas por más de una persona miembro, que deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado por todas las personas que compongan la unidad familiar.
k) Acreditación del desarrollo habitual de la actividad académica o económica en Galicia por cualquiera medio válido en derecho.
2. Las personas solicitantes, estudiantes colaboradoras becarias o no (procedimientos BS303C y BS303B, respectivamente), deberán aportar, además de la documentación general, la siguiente documentación específica:
a) Certificación académica o documento acreditativo en que figuren las notas correspondientes al curso académico anterior al de la presentación de la solicitud o, en su caso, de la prueba de acceso a la universidad correspondiente a ese mismo curso. En esta certificación deberá constar el número de créditos ECTS o de horas cursadas, el número de créditos ECTS o de horas totales del curso y la nota media numérica.
b) Copia de la preinscripción/reserva de plaza en las facultades o escuelas universitarias, centros de bachillerato o ciclos formativos, para el caso de que se vaya a cursar el primer año de estudios.
Cuando no se disponga de esta documentación, por no estar abierto el plazo de preinscripción o reserva durante el plazo de presentación de solicitudes de plaza en la residencia juvenil, la persona solicitante aportará una declaración responsable comunicando esta circunstancia y comprometiéndose a presentarla en el momento en que se realice.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para tramitar los procedimientos establecidos en esta resolución se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante y demás personas miembros que componen la unidad familiar.
b) Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante.
c) Datos del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), de acuerdo con la declaración presentada en el año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas miembros que componen la unidad familiar.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona solicitante haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Título de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas miembros que componen la unidad familiar expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Acreditación de los importes de prestaciones por desempleo percibidas en la fecha actual de la persona solicitante en el caso de estar en dicha situación de desempleo y, en su caso, de las demás personas miembros que componen la unidad familiar.
d) Acreditación de la situación legal de desempleo sin prestación económica de la persona solicitante y, en su caso de las demás personas miembros de la unidad familiar.
e ) Acreditación de la convivencia actual de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.
3. En caso de que las personas interesadas, las personas tutoras o representantes legales, en su caso, o las demás personas miembros que componen la unidad familiar se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente, anexos I, II o III según el procedimiento para la persona solicitante, y anexo IV para las demás personas miembros de la unidad familiar, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas, a la persona tutora o representante legal y las demás personas que componen la unidad familiar, la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 21 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería (DOG nº 105 de 4 de junio de 2025).
-
Resolución de 5 de junio de 2025 por la que se procede a la convocatoria de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería (DOG nº 118 de 23 de junio de 2025).
-
Extracto de la Resolución de 5 de junio de 2025 por la que se procede a la convocatoria de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería (DOG nº 118 de 23 de junio de 2025).
-
RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se da publicidad a las resoluciones de adjudicación de plazas y concesión de becas en las residencias juveniles al amparo de la Orden de 21 de mayo de 2025 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería y de la Resolución de 5 de junio de 2025 por la que se convocan para el curso académico 2025/26 (DOG nº 171 de 5 de septiembre de 2025).
-
RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2025 por la que se acuerda la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para la cobertura de plazas y becas vacantes en el procedimiento regulado por la Orden de 21 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería (códigos de procedimiento BS303B, BS303C y BS303D) y convocado mediante Resolución de 5 de junio de 2025 por la que se procede a la convocatoria de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería (códigos de procedimiento BS303B, BS303C y BS303D), Diario Oficial de Galicia número 118, de 23 de junio de 2025, para el curso académico 2025/26 (DOG nº 204 de 22 de octubre de 2025).
-
Extracto de la Resolución de 15 de octubre de 2025 por la que se acuerda la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para la cobertura de plazas y becas vacantes en el procedimiento regulado por la Orden de 21 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería (códigos de procedimiento BS303B, BS303C y BS303D) y convocado mediante Resolución de 5 de junio de 2025 por la que se procede a la convocatoria de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería (códigos de procedimiento BS303B, BS303C y BS303D), Diario Oficial de Galicia número 118, de 23 de junio de 2025, para el curso académico 2025/26 (DOG nº 204 de 22 de octubre de 2025).
-
Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de escuelas de tiempo libre.
Abierto todo el año
Inclusión en el censo de entidades juveniles.
Abierto todo el año
Expedición de títulos de enseñanzas impartidas en las escuelas de tiempo libre.
Abierto todo el año
Plazas juveniles, Programa campaña de verano.
Plazo cerrado: 02/05/2025 00:00 - 15/05/2025 23:59