Guía de procedimientos y servicios

BS101A

Inscripciones en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. Comunicaciones y autorizaciones del protectorado.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2015 - Plazo cerrado: 24/08/2015 00:00 - 03/03/2024 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Tramitar la declaración de fundación de interés gallego para su posterior inscripción en registro de las fundaciones que por sus fines se adscriban al Protectorado de la Consellería de Política Social.

Tramitar los actos de las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consellería de Política Social sometidos a:

- comunicación y/o autorización del protectorado.

- inscripción registral.

Fundaciones de interés gallego adscritas al Protectorado de Consellería de Política Social así como otras personas, físicas o jurídicas, que soliciten información sobre las mismas.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999081

Fax: 981957876

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade
Requisitos y documentación

A partir del día 04/03/2024 incluido, las solicitudes relativas al procedimiento BS101A, Inscripciones en el  Registro de fundaciones de Interés gallego, comunicaciones y  autorizaciones  del protectorado,  de la  Consellería Politica Social  y Juventud, deberán formularse a través del procedimiento PR750A - Inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego y dirigirlas a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social y Juventud.

Plazo de presentación: CERRADO

24/08/2015 00:00 - 03/03/2024 23:59

Con fecha 03/03/2024 a las 23:59, se  cierra el plazo para formular solicitudes relativas al procedimiento BS101A - Inscripciones en el  Registro de Fundaciones de Interés Gallego, comunicaciones e autorizaciones del protectorado, de la  Consellería de Politica Social y Juventud, debido a la integración en un procedimiento único de las solicitudes dirigidas a todas las secciones del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en el procedimiento PR750A - Inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego

a) Requisitos de la inscripción inicial de una fundación

Son requisitos necesarios para que una fundación pueda ser clasificada y declarada de interés gallego:

· Que no tenga ánimo de lucro.

· Que, por voluntad de sus creadores, tenga afectado de forma duradera su patrimonio, a la realización de fines de interés general para Galicia.

· Que desarrollen principalmente sus actividades y tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia.

· Que los beneficiarios de la fundación sean colectividades genéricas de personas.

· Que la dotación inicial, sin la cual no se pode constituir una fundación, sea adecuada y suficiente para el cumplimiento de sus fines.

· A la realización de sus fines fundacionales debe destinarse, por lo menos, el 70% de las rentas e ingresos que obtenga la fundación después de deducir los gastos realizados para la obtención de tales rentas e ingresos.

A una Comisión formada por los Secretarios Generales de las Consellerías, le corresponde el examen de las solicitudes, con el fin de emitir informe vinculante sobre su clasificación y adscripción.

Le corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, mediante Orden, la clasificación de todas las fundaciones. Dicha Orden de clasificación llevará consigo la adscripción de la tutela de la fundación a la Consellería correspondiente por razón de la materia que constituya el fin primordial de la fundación.

A la Consellería a la que se adscribe la fundación le corresponderá, mediante resolución, la declaración de interés gallego de dicha fundación.

Declarada de interés gallego la fundación, pasará a inscribirse en la sección de la Consellería de Política Social del Registro único de Fundaciones de Interés Gallego dependiente de la Vicepresidencia y la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

b) Requisitos de las inscripciones sucesivas (modificaciones de estatutos, modificación de patronato, etc.): las establecidas en la normativa según el tipo de inscripción.

  • Inscripción inicial en el registro ( 30.46.01)
  • Inscripción de modificación de estatutos ( 30.46.02)
  • Inscripción de modificación del órgano de gobierno ( 30.46.03)
  • Inscripción de delegaciones de facultades, revocaciones y apoderamientos ( 30.46.04)
  • Inscripción de fusión, escisión y extinción ( 30.46.05)
  • Inscripción de enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes ( 30.46.06)
  • Modificación/desembolso de la dotación ( 30.46.07)
  • Nombramiento/cese de la gerencia o miembros de comisiones ( 30.46.09)
  • Otros actos sometidos a inscripción ( 30.46.10)
  • Copia de otros documentos depositados en el registro y obtención de informaciones, certificaciones o listados ( 30.46.11)
  • Certificado de denominación ( 30.46.12)
  • Anotaciones de cualquier clase en los expedientes o suministro de datos no incluidos en los apartados anteriores ( 30.46.13)
  • Expedición de copia de estatutos ( 30.46.14)
  • Diligenciado de libros ( 30.46.15)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Modificación estatutaria:

    • Texto de la modificación propuesta

    • Certificación del acuerdo de modificación de los estatutos adoptado por el patronato, emitida por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a

    • Copia autorizada y copia simple de la escritura pública que incorporará el acuerdo del patronato en el que conste la voluntad de modificar sus estatutos y su conveniencia y el texto consolidado de los estatutos

    • Justificante de pago de las tasas

  • Modificación de la dotación:

    • Copia autorizada y copia simple de la escritura pública que recoja el aumento de la dotación o los desembolsos sucesivos incluyendo la manifestación de la voluntad del/de la donador/a del bien de la integración en la dotación o acuerdo del patronato sobre afectación del bien y, en su caso, informe de tasación

    • Certificación del acuerdo de aumento de la dotación adoptado por el patronato, emitida por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, con las firmas legitimadas notarialmente acompañada del balance en que se fundamente el acuerdo

    • Justificante de pago de las tasas

  • Modificación del patronato:

    • Documento que acredite la designación o cese

    • Documento que acredite la aceptación expresa del cargo: escritura pública, documento privado con firma legitimada notarialmente, acta de comparecencia en el Registro de Fundaciones, emitida por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a

    • Documento que acredite el cese: certificación emitida por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, certificación emitida por el Registro Civil o por el Registro Mercantil, resolución judicial o administrativa, certificado o documento equivalente expedido por el órgano administrativo competente, escritura pública, documento privado con firma legitimada notarialmente, acta de comparecencia en el Registro de Fundaciones

    • Resolución judicial

    • Justificante de pago de las tasas

  • Comisiones y otros órganos:

    • Copia autorizada y copia simple de la escritura pública que recoja la creación de dichos órganos y en la que se especifiquen sus facultades, funciones y competencias

    • Documento que acredite la aceptación expresa del cargo: escritura pública, documento privado con firma legitimada notarialmente, acta de comparecencia en el Registro de Fundaciones, certificación emitida por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a

    • Justificante de pago de las tasas

  • Nombramiento y cese de la gerencia:

    • Copia autorizada y copia simple de la escritura pública que recoja la certificación del acuerdo de nombramiento y/o cese de la gerencia adoptado por el patronato, emitida por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a

    • Justificante de pago de las tasas

  • Delegaciones y otorgamiento de poderes generales y revocación:

    • Copia autorizada y copia simple de la escritura pública que recoja las facultades, funciones y competencias delegadas, modificadas o revocadas según la certificación del acuerdo adoptado por el patronato emitida por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a

    • Justificante de pago de las tasas

  • Enajenación y gravamen de bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación:

    • Certificación del acuerdo de enajenación o gravamen adoptado por el patronato, emitida por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, que recoge el texto del acuerdo con indicación de la identidad y descripción del objeto del acuerdo y valoración económica

    • Memoria explicativa en la que se indiquen razones que justifiquen la enajenación o gravamen, objetivos perseguidos y pronunciamiento expreso de su incidencia en la viabilidad económico-financiera

    • Justificante de pago de las tasas

  • Declaración de concurso de acreedores y medidas de intervención temporal:

    • Declaración judicial

    • Justificante de pago de las tasas

  • Extinción:

    • Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el patronato, emitida por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a

    • Cuentas de la fundación en la fecha en que se adoptó el acuerdo

    • Proyecto de distribución de bienes y derechos resultantes de la liquidación

    • Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción, debiendo justificar, en su caso, la improcedencia o imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar a cabo un proceso de fusión

    • Designación de los liquidadores

    • Copia autorizada y copia simple de la escritura pública que recoja la certificación del acuerdo de extinción, las cuentas de la fundación, proyecto de distribución de bienes y derechos, memoria justificativa y designación de los liquidadores

    • Resolución judicial

    • Justificante de pago de las tasas

  • Liquidación y baja registral:

    • Copia autorizada y copia simple de la escritura pública que incluye la aprobación definitiva de la liquidación por parte del patronato, documentación referida a la adjudicación del haber resultante según las reglas estatutarias y documentos contables referidos al cierre de la contabilidad

    • Justificante de pago de las tasas

  • Delegación de fundaciones inscritas en otros registros:

    • Copia de la escritura pública en la que conste el acuerdo del patronato de creación de la delegación especificando: domicilio de la delegación, fines y actividades, identificación y facultades de los apoderados por la fundación para el gobierno y la representación de la delegación

    • Certificación del Registro de Fundaciones en el que esté inscrito la fundación

    • Justificante de pago de las tasas

  • Remuneraciones de patrones y auto-contratación:

    • Certificación del acuerdo de realización del negocio jurídico adoptado por el patronato, emitida por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, en la que conste el coste máximo anual para la fundación y que no existe disposición en contra de la persona fundadora

    • Justificante de pago de las tasas

  • Participación mayoritaria en sociedades mercantiles:

    • Copia del título que justifique la adquisición mayoritaria o minoritaria que acumulada a las anteriores dé lugar a participación mayoritaria

    • Justificante de pago de las tasas

  • Aceptación de legados y herencias con cargas o repudiación de legados y herencias sin cargos:

    • Certificación del acuerdo de aceptación o repudiación adoptado por el patronato, emitida por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, que recoge el texto del acuerdo con indicación de la identidad y descripción del objeto del acuerdo y valoración económica

    • Memoria explicativa en la que se indiquen las razones que justifican la aceptación o repudiación, objetivos perseguidos y pronunciamiento expreso de su incidencia en la viabilidad económico-financiera

    • Justificante de pago de las tasas

  • Otra información sujeta a constancia registral:

    • Cuentas anuales

    • Informe de auditoría

    • Plan de actuación

    • Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales adoptado por el patronato, emitida por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a

    • Certificación del acuerdo de aprobación del plan de actuación adoptado por el patronato, emitida por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a

  • Legalización de libros:

    • Actas

    • Diario

    • Inventario

    • Cuentas anuales

    • Otros

    • Justificante de pago de las tasas

  • Certificaciones y/o información registral:

    • Justificante de pago de las tasas

  • Otros:

    • Especificar

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona solicitante

  • DNI/NIE de la persona representante

  • NIF de la entidad solicitante

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego(DOG nº 242 del 19 de diciembre de 2006).

    • Orden de 31 de julio de 2015 por la que se adaptan y se incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG nº 146 del 4 de agosto de 2015).

    • Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de Interés Gallego (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2009).

    • Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2009)

    • Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (DOG nº 251 del 31 de diciembre de 2010).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE nº 307 do 24 de diciembre de 2002).

    • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310 de 27 de diciembre de 2002).

    • Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 283, de 24 de noviembre de 2011).

    • Corrección de errores del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 88, de 12 de abril de 2012).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

BS103D

Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

BS103E

Autorización de inicio de actividades de centros y programas de servicios sociales.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

BS103F

Autorización de cese de actividades de centros e programas de servicios sociales.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

BS103K

Autorización de modificación substancial de centros y programas de servicios sociales.

Tramitar en línea

Abierto todo el año