Guía de procedimientos y servicios

PR750A

Inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Puede consultar aquí la Guía práctica de fundacións.

Inscripción de fundaciones de interés gallego: constitución y modificaciones sucesivas.

Una fundación de interés gallego es una organización constituida sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general para Galicia. Desarrolla principalmente sus actividades y tiene su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la actualidad, las entidades sin ánimo de lucro en general, y las fundaciones en particular, son el mejor ejemplo del claro dinamismo de nuestra sociedad y un instrumento de máxima utilidad para que particulares y entidades públicas afronten el compromiso de colaborar en la realización del interés común de todos los ciudadanos.

El desarrollo económico ha impulsado la expansión y diversificación de los fines fundacionales, siendo cada vez más representativos y acordes con la evolución social. Este factor, unido a la imagen positiva y buena acogida que tienen las fundaciones, ha favorecido y favorecerá su constante auge. En este sentido, su número e importancia crecen paralelamente al desarrollo de su prestigio y grado de influencia en nuestro contorno.

La realidad fundacional, consciente de su responsabilidad social, aportará recursos humanos y económicos al fin de contribuir a la consecución de una sociedad más justa, cohesionada y solidaria.

La solicitud de clasificación de la fundación se presentará ante el protectorado de fundaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Las restantes solicitudes de inscripción se presentarán en el registro que corresponda en atención a los fines de la fundación, de conformidad con su clasificación.

La orden de clasificación deberá dictarse en el plazo de un mes, a partir de la solicitud, y conllevará la adscripción de la tutela de la fundación a la consellería correspondiente por razón de materia que constituya el fin principal de tal fundación, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

La inscripción de la fundación conllevará la declaración de interés gallego y se publicará mediante resolución de la secretaría general del departamento correspondiente en el Diario Oficial de Galicia. La inscripción se efectuará en el plazo máximo de dos meses a partir de la clasificación de la correspondiente fundación.

Las inscripciones y los demás asientos derivados de la presentación de documentos que puedan generar una operación registral habrán de ser objeto de resolución y notificación a quien presentase el título, dentro del plazo de seis meses, cuando se trate de la primera inscripción, modificación o nueva redacción de los estatutos, fusión, escisión y extinción de la fundación, y tres meses para los restantes casos.

Fundaciones de interés gallego.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Subdirección Xeral de Réxime Xurídico

Servizo de Entidades Xurídicas e Corporativas

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 545 244

Email: fundacions@xunta.gal

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Requisitos y documentación

Puede consultar aquí la Guía práctica de fundacións.

Plazo de presentación: ABIERTO

En este Registro se incluyen todas las fundaciones de interés gallego, que son aquellas organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tengan afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general para Galicia y desarrollen principalmente sus actividades y tengan su domicilio en el territorio de la comunidad autónoma.

El Registro de Fundaciones de Interés Gallego está integrado por un registro único adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, y las distintas secciones adscritas a cada uno de los departamentos con funciones de protectorado, en cada una de las cuales se llevará un registro auxiliar, en el que se inscribirán los actos y documentos correspondientes a las fundaciones sobre las que ejerzan las funciones de protectorado.

El Registro tiene como finalidad ofrecer un sistema de garantía de publicidad material y formal de las fundaciones, mediante la inscripción del acto de constitución y de toda la secuencia de actos a través de los que se desarrolla la actividad fundacional, siendo un instrumento de seguridad jurídica y canal de información de la realidad fundacional gallega.

  • Inscripción inicial en el registro ( 30.46.01)
  • Inscripción de modificación de estatutos ( 30.46.02)
  • Inscripción de modificación del órgano de gobierno ( 30.46.03)
  • Inscripción de delegaciones de facultades, revocaciones y apoderamientos ( 30.46.04)
  • Inscripción de fusión, escisión y extinción ( 30.46.05)
  • Inscripción de enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes ( 30.46.06)
  • Modificación/desembolso de la dotación ( 30.46.07)
  • Constitución/modificación/supresión de comisiones ( 30.46.08)
  • Nombramiento/cese de la gerencia o miembros de comisiones ( 30.46.09)
  • Otros actos sometidos a inscripción ( 30.46.10)
  • Copia de otros documentos depositados en el registro y obtención de informaciones, certificaciones o listados ( 30.46.11)
  • Certificado de denominación ( 30.46.12)
  • Anotaciones de cualquier clase en los expedientes o suministro de datos no incluidos en los apartados anteriores ( 30.46.13)
  • Expedición de copia de estatutos ( 30.46.14)
  • Diligenciado de libros ( 30.46.15)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

En todas las solicitudes:

  • Solicitud a través del modelo normalizado PR750A disponible en la Sede electrónica.

  • Documento acreditativo de la representación, en su caso.

  • Justificante de pago de la tasa correspondiente.

Y según el tipo de solicitud:

CLASIFICACIÓN, DECLARACIÓN DE INTERÉS GALLEGO E INSCRIPCIÓN INICIAL

  • Escritura pública de constitución de la fundación (debe incluir el certificado de denominación negativo emitido por el Registro).

  • Documento acreditativo de la aceptación de los patrones.

  • Número de Identificación Fiscal (provisional) expedido por la AEAT.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Escritura pública en la que conste el texto consolidado de los estatutos y el acuerdo del patronato expresivo de la voluntad de modificarlos.

MODIFICACIÓN DEL PATRONATO

- Nombramientos y relevos: documento acreditativo (certificado de la reunión del patronato) y, en caso de nombramientos, la aceptación expresa del cargo por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Fundaciones de Interés Gallego. En el caso de personas jurídicas, la aceptación deberá efectuarse por su representante legal, con designación de la persona física que lo representará en el patronato, que deberá, también, aceptar su nombramiento.

- Por muerte, declaración judicial de fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica: certificación emitida por el Registro Civil o, de ser el caso, por el Registro Mercantil (puede solicitarse a instancia del patronato o de cualquier interesado).

- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad: resolución judicial o administrativa que declare tal circunstancia.

- Por renuncia: mediante escritura pública; por documento privado con firma legitimada por un fedatario público; o ante el patronato, acreditándose mediante certificado expedido por la persona titular de la secretaría con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.

- Por cese de miembros que lo fueran por razón de cargo público: certificado o documento equivalente emitido por el órgano administrativo competente.

- Por cese cuya facultad corresponde la otra persona jurídica: certificado o documento equivalente con las firmas legitimadas notarialmente.

- Otras causas de ceses: certificado del acta de la reunión del patronato en la que se adoptó el acuerdo, expedido por la persona titular de la secretaría con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.

DELEGACIONES Y APODERAMIENTOS

- Delegación de facultades del patronato en alguno de sus miembros: escritura pública en la que se detallen las facultades, funciones y competencias delegadas.

- Apoderamientos: escritura pública en la que conste las facultades otorgadas por el patronato, de conformidad con el certificado del acuerdo que conste en el acta de la correspondiente reunión.

- Revocación de la delegación y de los apoderamientos: escritura pública en la que conste tal circunstancia.

FUSIÓN, ESCISIÓN O EXTINCIÓN

- Fusión:

·         Con carácter previo: solicitud de cualificación al protectorado, adjuntando el informe justificativo de la fusión y los estatutos de la nueva fundación (no sujeto a pago de tasa).

·         Escritura pública que incluya la cualificación indicada en el párrafo anterior, los certificados de los acuerdos adoptados por los patronatos, la estructura jurídica de la operación de fusión, el balance en el momento de acordarse, una memoria explicativa de su incidencia en el cumplimiento de los fines fundacionales, los estatutos de la fundación resultante y la identificación de los miembros del primer patronato.

- Escisión:

·         Con creación de una nueva fundación

§  Con carácter previo: comunicación al protectorado, adjuntando el acuerdo motivado del patronato, el informe justificativo de la escisión y el cumplimiento de lo previsto en la Ley de Fundaciones de Interés Gallego (no sujeto a pago de tasa).

§  Escritura pública que incluya el acuerdo del patronato y los requisitos indicados en la Ley de Fundaciones de Interés Gallego.

 ·         Con transmisión del escindido la otra/s fundación/s ya existente/s

§  Con carácter previo: solicitud de autorización al protectorado, adjuntando el certificado del acuerdo aprobatorio del patronato, el informe justificativo y el patrimonio incluido (no sujeto a pago de tasa).

§  Escritura pública otorgada por todas fundaciones participantes en la escisión que incluya la autorización del protectorado y lo señalado en el párrafo anterior.

 - Extinción:

 ·         Por expiración del plazo por el que fue constituida: comunicación al protectorado del acuerdo del patronato sobre el inicio del procedimiento de liquidación.

 ·         Por realizarse íntegramente el fin fundacional o por imposibilidad material o jurídica para su realización

§  Con carácter previo: solicitud de ratificación al protectorado, adjuntando el certificado del acuerdo del patronato, la memoria justificativa de la concurrencia de una de las causas de extinción (si fuera por causa de imposibilidad material habrá que justificar, además, la improcedencia o imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar la práctica un proceso de fusión siempre que el fundador no lo prohibiera), las cuentas en la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción y el proyecto de distribución de bienes y derechos resultantes de la liquidación (no sujeto a pago de tasa).

§  Escritura pública en el que conste, además de la ratificación del protectorado, lo indicado en el párrafo anterior.

 ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN

Certificación del acuerdo del patronato especificando la identidad y descripción del objeto del acuerdo, así como su valoración económica, si es el caso; y una memoria explicativa de las razones que lo justifican, además de un pronunciamiento expreso sobre la viabilidad económico-financiera de la fundación.

OTROS ACTOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN

- Modificación de la dotación: 

·         Escritura pública en la que conste la realidad de la aportación, así como la manifestación de la voluntad del aportante de integración en la dotación o, en su defecto, el acuerdo del patronato sobre el régimen aplicable a la aportación efectuada.

·         Certificado de depósito de la cantidad correspondiente a nombre de la fundación en una entidad de crédito, en el caso de que la aportación fuese en dinero; o descripción de bienes y derechos juntamente con la tasación realizada por un experto independiente, en el caso de las aportaciones no pecuniarias.

 - Constitución, modificación supresión de comisiones y otros órganos por el patronato, así como el nombramiento y cese de sus miembros: escritura pública que indique el acuerdo del patronato y sus competencias, facultades y funciones (constitución o modificación) y el nombramiento y aceptación expresa de sus miembros, a través de cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Fundaciones de Interés Gallego.

 - Nombramiento y cese de la gerencia de la fundación: escritura pública que indique el acuerdo del patronato y sus competencias, facultades y funciones.

 - Liquidación y baja registral: escritura pública en la que conste el contenido del acta de la sesión del patronato en la que se acuerde (incluyendo el balance e inventario en la fecha del inicio del procedimiento de liquidación); la documentación referida a la adjudicación del haber resultante; y los documentos contables referidos al cierre de la contabilidad.

ANOTACIONES DE CUALQUIER CLASE EN LOS EXPEDIENTES

- Autocontratación de patronos: certificado del acuerdo del patronato por lo que se decide la realización del negocio jurídico, incluyendo el coste máximo anual que supondrá para la fundación, así como que no existe disposición en contra de la persona fundadora.

 - Otras anotaciones y suministro de datos: mediante el procedimiento indicado para todas las inscripciones/anotaciones.

 CERTIFICACIONES O INFORMACIÓN DEL REGISTRO

 Mediante solicitud a través del modelo normalizado PR750A disponible en la Sede electrónica.

EXPEDICIÓN DE LISTADOS INSCRITAS

 Mediante solicitud a través del modelo normalizado PR750A disponible en la Sede electrónica.

EXPEDICIÓN DE COPIAS DE ESTATUTOS

Mediante solicitud a través del modelo normalizado PR750A disponible en la Sede electrónica.

DILIGENCIADO DE LIBROS

 En formato digital (pdf). No es admisible la presentación de libros físicos.

 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (no sujeta al pago de tasas)

 - Cuentas anuales: certificado del acuerdo del patronato de aprobación de las cuentas; y el balance, la memoria y la cuenta de resultados redactados, conforme los modelos aprobados en el Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos,  de conformidad con el establecido en la Resolución de 26 de marzo  de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

 Puede consultar toda la información y los modelos de cuentas en el siguiente enlace https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/es/fundacions/contas-plan-libros

- Plan de actuación: certificado del acuerdo del patronato de aprobación del plan y el plan redactado conforme a los modelos aprobados en el Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por lo que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

 Puede consultar toda la información y los modelos del plan en el siguiente enlace https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/es/fundacions/contas-plan-libros

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

·         Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR750A disponible en la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia.

·         Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365 ).

·         No será admitida la presentación presencial de la documentación. En este caso se le requerirá para que, en el plazo de 10 días, la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda, conforme al artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

·         Los documentos originales para que tengan dicha condición deben ser copias electrónicas auténticas o estar firmados digitalmente. No son válidas las copias ni los documentos escaneados.

 Copias electrónicas auténticas  

o    De no disponer de documentos firmados digitalmente, con carácter previo a la presentación electrónica de su solicitud, puede digitalizar los documentos firmados manualmente y obtener una copia auténtica.

o    En las oficinas de atención a la ciudadanía y del registro general de la Xunta de Galicia (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela) podrá obtener una copia electrónica auténtica de la documentación original en papel, previo pago de la correspondiente tasa.

Firma digital del documento

o    Para la firma digital de documentos se podrá utilizar, entre otros, el siguiente sistema:

- Autofirma: permite la ejecución de operaciones de firma de ficheros locales en entornos de escritorio. Podrá descargar el cliente de autorfirma desde el enlace: https://sede.xunta.gal/axuda/necesita-axuda/axuda-tecnica/autofirma

REPRESENTACIÓN

·         La representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros, podrá utilizar el modelo disponible en la Sede https://sede.xunta.gal/ficheiros/modelos-normalizados/Representacion-C.pdf y anexarlo a la solicitud.

COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las Administraciones públicas. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.

  • DNI o NIE de la persona solicitante

CONSENTIMIENTO PARA LA COMPROBACIÓN DE DATOS

La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los seguintes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondente.

  • NIF de la entidad solicitante

Después de presentar

Plazo de resolución:

Seis meses, cuando se trate de la primera inscripción, modificación o nueva redacción de los estatutos, fusión, escisión y extinción de la fundación, y tres meses para los restantes casos.

Sentido del silencio:

Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego(DOG nº 242 del 19 de diciembre de 2006).

    • Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de Interés Gallego (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2009).

    • Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2009)

    • Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (DOG nº 251 del 31 de diciembre de 2010).

    • Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 49/2002, del 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE nº 307 del 24 de diciembre de 2002).

    • Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº. 283 de 24 de noviembre de 2011).

    • Corrección de errores del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 88, de 12 de abril de 2012).

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