Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
PR924C
Subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural y adquisición de equipamientos a las comunidades galegas en el exterior.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades gallegas en el exterior, para la realización de los siguientes programas:
- Programa A. Ayudas para obras de ampliación, reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones y/o de su patrimonio cultural.
El objeto de este programa es la concesión de subvenciones a las entidades gallegas en el exterior para contribuir a la financiación de los gastos derivados de las inversiones que realicen en obras de ampliación, reforma, rehabilitación, conservación y restauración, destinadas a la mejora de sus instalaciones y/o patrimonio cultural. Se consideran igualmente incluidos en el objeto de este programa la financiación de los gastos derivados de la adquisición de la sede social y los de amortización e intereses de créditos bancarios concertados para esta finalidad, en su caso.
No se concederán subvenciones para las obras que se pretendan realizar en los establecimientos hosteleros o cualquier tipo de explotación comercial que funcione dentro de las instalaciones objeto de la solicitud.
Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otros, los gastos derivados de:
1. Inversiones que realicen las entidades gallegas propietarias de las instalaciones en obras que ejecuten para su ampliación, reforma, rehabilitación o conservación. También se considerarán aquellas inversiones para la adquisición de la sede social o las de amortización e intereses del crédito bancario concertado, en su caso.
2. Inversiones que realicen las entidades gallegas en obras imprescindibles de rehabilitación, conservación o adaptación de las instalaciones que, aunque no sean propias, utilicen como sede habitual y permanente.
3. Realización del proyecto de obras firmado por un técnico competente y/o expedición de la preceptiva licencia municipal de obras. El importe de estos gastos no podrá superar el 10 % de la totalidad de la inversión proyectada.
4. Inversiones en la restauración de los bienes de interés artístico e histórico, así como de aquellos documentos, fondos o colecciones que conformen el patrimonio bibliográfico y documental titularidad de las entidades gallegas en el exterior, llevadas a cabo por técnicos competentes en cada una de las materias.
- Programa B. Ayudas para la mejora de dotaciones y equipamientos de carácter inventariable.
El objeto de este programa es la concesión de subvenciones para financiar la adquisición de dotaciones y equipamientos que mejoren las condiciones en las que se desarrollen las actividades asociativas.
No se concederán subvenciones para la adquisición de equipamientos destinados a los establecimientos hosteleros o de otro tipo cuando tengan un carácter de explotación comercial.
Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otros, los siguientes gastos:
a) Mobiliario y equipamientos materiales que mejoren las condiciones asistenciales, culturales, educativas, etc. en beneficio de sus asociados.
b) Equipamientos materiales tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones.
c) Instrumentos musicales y atuendo tradicional gallego destinado a los grupos de carácter cultural de la entidad.
d) Equipamientos y material para ludotecas destinados a espacios de juego dentro de las instalaciones de las entidades.
e) Otro material inventariable que contribuya a la mejora de las dotaciones y equipamientos de las entidades para la realización de su objeto social.
1. Entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que tengan reconocida la categoría de comunidad gallega o de centro colaborador de la galleguidad al amparo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
2. Federaciones o asociaciones de entidades gallegas inscritas al amparo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que cuenten con local social diferenciado del de las entidades asociadas.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Relacións coas Comunidades Galegas
Servizo de Promoción das Entidades Galegas
R/ Basquiños, 2
15704 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957160 / 981545833
Fax: 981957179
Email: emigracion.subvencions@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
29/03/2017 00:00 - 28/04/2017 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligadas a:
1. Ejecutar las obras, adquirir los equipamientos o realizar la actividad o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
2. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto, las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de fondos, puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
3. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas.
4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.
5. No se considera que incurre en incumplimiento la entidad beneficiaria que no justifique íntegramente el importe del presupuesto presentado con la solicitud, o el resultante de la aplicación del artículo 10, siempre y cuando el proyecto o actividad objeto de la subvención se hubiera cumplido en los términos de la solicitud y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto el pago se realizará por la parte proporcional al de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje del coste final de la actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.
6. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán obligadas a la difusión de la financiación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.
7. Los bienes inmuebles rehabilitados se destinarán a la sede habitual y permanente de la entidad gallega beneficiaria durante un período mínimo de cinco años. El resto de los bienes de equipamiento subvencionados deberán destinarse al fin para el cual se concedió la subvención durante un período mínimo de tres años.
El incumplimiento de la obligación de destino antes del vencimiento del plazo señalado, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien o con la disolución de la entidad gallega beneficiaria de la ayuda, será causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectos al pago del reintegro, cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el punto anterior cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen del bien, o la disolución de la entidad, sea autorizada por la Secretaría General de la Emigración, debiendo comunicar la entidad beneficiaria con antelación cualquier modificación prevista en la finalidad o en la titularidad del bien subvencionado. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en el caso de incumplimiento de ésta, del reintegro de la subvención.
Junto con la solicitud, las entidades deberán presentar la siguiente documentación general:
a) Certificado de residencia fiscal para las entidades solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, emitido en 2017 por las autoridades competentes de su país de residencia.
b) Declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y de Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia, incluida en el anexo I de esta resolución.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente le podrá requerir a la entidad interesada su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Programa A. Ayudas para obras de ampliación, reforma, rehabilitación y conservación de las instalaciones y/o del patrimonio cultural.
Junto con la solicitud, además de la documentación relacionada en el artículo 7, las entidades que pidan ayuda por este programa tienen que presentar la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las obras que se vayan a realizar. Se detallará pormenorizadamente la descripción de las obras proyectadas, la situación jurídica de las instalaciones (en propiedad, alquiler, cesión u otros) y los motivos y finalidades que justifiquen su realización.
b) Presupuesto o presupuestos realizados por empresas en los que se detalle el coste de las obras referidas en la memoria para las que se solicita la subvención. El importe máximo de las inversiones no podrá superar la cuantía prevista en la convocatoria. En caso de que el proyecto presentado superara ese importe, no se tendrá en cuenta el exceso.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 25.000 euros, se deberán presentar tres presupuestos de diferentes empresas, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren o presten las inversiones proyectadas, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de entre las ofertas presentadas, deberá acompañarse una memoria que justifique tal decisión.
d) En el caso de la adquisición de la sede social, copia de la escritura pública de la adquisición y/o del crédito bancario, junto con el cuadro de amortización.
e) En el caso de restauraciones, informe firmado por un técnico competente que incluya el diagnóstico sobre el estado de conservación de la obra o documento, fondo o colección que se va a restaurar, así como su necesidad de restauración y la correspondiente propuesta de intervención y su valor histórico, artístico, bibliográfico o documental.
f) En el caso de no ser propietarios, documento de cesión de uso o copia del contrato oficial vigente de alquiler del local que sirva de sede habitual y permanente de la entidad solicitante, a no ser que ya conste copia del mismo en la Secretaría General de la Emigración y se haga constar así expresamente. En la documentación aportada debe constar la fecha de su vencimiento y que el local alquilado o cedido es la sede social de la entidad.
No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (planos, informes, memorias económicas anuales de la entidad, fotografías, etc.).
Cuando los documentos aportados al expediente por las entidades solicitantes estén redactados en un idioma distinto al gallego o al castellano, se deberá presentar traducción en cualquiera de estos idiomas.
Programa B. Ayudas para la mejora de dotaciones y equipamientos inventariables.
Junto con la solicitud, además de la documentación relacionada en el artículo 7, las entidades que pidan ayuda por este programa tienen que presentar la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de los equipamientos que se pretenden adquirir, en la que consten los motivos y/o necesidad de la adquisición y su finalidad, que deberá constar entre las reglamentarias de la sociedad.
b) Presupuesto o presupuestos realizados por empresas proveedoras en los que se detalle el coste de los equipamientos para los que se solicita la subvención.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 9.000 euros en alguno de los equipamientos, se deberán presentar tres presupuestos de diferentes proveedores, referidos a cada uno de los equipamientos que superen dicho importe, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren los equipamientos o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de entre las ofertas presentadas, deberá acompañarse una memoria que justifique tal decisión.
Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (informes, memorias, fotografías, etc.).
Cuando los documentos aportados al expediente por las entidades solicitantes estén redactados en un idioma distinto al gallego o al castellano, se deberá presentar traducción en cualquiera de estos idiomas.
Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través da su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o presencialmente en cualquier lugar e registro establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), teniendo en cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Secretaría General de la Emigración hasta que finalice el procedimiento.
Documentación complementaria. Según el programa para el que se presente la solicitud, la entidad deberá acompañar, además, la documentación complementaria que específicamente se relaciona en el artículo 29 ó 32, según corresponda. Asimismo, las personas interesadas podrán presentar cualquier otro documento que consideren conveniente.
Las entidades con sede social en España y aquellas otras que así lo eligieran al amparo del artículo 6.1 presentarán la documentación complementaria obligatoriamente por vía electrónica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
En consecuencia con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la convocatoria, excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español que presenten la solicitud presencialmente deberán presentar la documentación complementaria por esta misma vía en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las copias de documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.
En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La solicitud y la documentación complementaria que se presente deberá ser firmada por el presidente o por el representante legal de la entidad solicitante.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las entidades interesadas no hubiesen hecho la presentación electrónica de las solicitudes, podrán hacerla presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 14 de marzo de 2017, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural y adquisición de equipamientos a las comunidades gallegas en el exterior y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 61 del 28 de marzo de 2017).
-
Otros procedimientos relacionados
Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de inicio de actividades de centros y programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de cese de actividades de centros e programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de modificación substancial de centros y programas de servicios sociales.
Abierto todo el año