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VI501A
Subvenciones para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia
Procedimiento dirigido a: Cidadáns
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
Gestión de ayudas a la adquisición de viviendas comprendida en alguna de las siguientes modalidades:
a) Viviendas localizadas en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.
b) Viviendas situadas en el ámbito de un centro histórico de los citados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se determinan los centros históricos, a efectos de las deducciones previstas en los números 14 del artículo 5, y 6 y 7 del artículo 13 ter del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio (DOG núm. 51, de 13 de marzo de 2018).
c) Viviendas calificadas definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Requisitos de las personas beneficiarias
1. De conformidad con el ordinal sexto y trigésimo de la Resolución de 12 de febrero de 2024, podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
b) En las modalidades A y B, haber suscrito con posterioridad al 31 de octubre de 2024 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda, que cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
En la modalidad C, haber suscrito con posterioridad al 2 de octubre de 2023 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
En el caso de la modalidad C, el contrato privado deberá estar visado por el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o, en su caso, la escritura pública deberá contener las cláusulas obligatorias derivadas de la calificación definitiva de la vivienda.
c) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, para el caso de disponer de escritura pública formalizada con anterioridad a la referida fecha. No obstante, en el caso de la modalidad B, el requisito del empadronamiento solo será exigible en el momento de la finalización de las obras, para el supuesto de que fuera necesaria su rehabilitación.
d) Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia cumplan los siguientes requisitos:
1º) En el supuesto de la modalidad A, que dichos ingresos sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.
Este límite será de 4 veces el IPREM si en la unidad de convivencia existen personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación, y de 5 veces el IPREM cuando en la composición de la unidad de convivencia existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:
– Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
– Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
2º) En el supuesto de la modalidad B, que los citados ingresos sean iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM.
3º) En la modalidad C, haber cumplido el requisito de ingresos en el momento que determine la correspondiente normativa reguladora.
e) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En la modalidad A es necesario, además, que no se les haya revocado, o fueran objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en el actual o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa imputable a aquellas.
g) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. Para estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no tener su disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.
2. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, es necesario:
– En la modalidad A, tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato privado o de la formalización de la escritura pública de compraventa, cuando esta se realice antes de la publicación de la convocatoria.
– En la modalidad C, ser adquirente o adjudicataria, en primera transmisión, y haber acreditado en el correspondiente expediente el cumplimiento de los requisitos de acceso a una vivienda protegida exigidos por la normativa reguladora de estas viviendas.
3. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las personas propietarias deberá cumplir los requisitos señalados en este ordinal para poder ser beneficiaria de la ayuda.
4. También podrán solicitar la ayuda aquellas personas que presentaran una solicitud de subvención para la adquisición de vivienda en ayuntamientos con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes al amparo de la Resolución de 12 de febrero de 2024 y les fuera denegada por agotamiento del crédito previsto en la convocatoria. En este caso, deberán cumplir todos los requisitos señalados en esta resolución, excepto lo referido a la fecha de adquisición de la vivienda.
Requisitos de la adquisición
1. Para poder acceder a las ayudas es necesario que la vivienda ya esté construida en el momento de la presentación de la solicitud. Para estos efectos, en las modalidades A y B se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas, mientras que en la modalidad C tiene que tratarse de una adquisición en primera adjudicación o transmisión.
2. Para poder optar a la ayuda es necesario que:
a) En la modalidad A, la vivienda debe estar localizada en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.
b) En la modalidad B, la vivienda debe estar situada en el ámbito de un casco histórico de los citados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se determinan los cascos históricos, a los efectos de las deducciones previstas en los números 14 del artículo 5, y 6 y 7 del artículo 13 tener del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.
c) En la modalidad C, la vivienda debe haber sido calificada definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial.
3. Los precios de adquisición no podrán superar los siguientes límites, en función de la modalidad de la ayuda que se solicite:
a) En la modalidad A, el precio de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos y tributos inherentes a ella, deberá ser igual o inferior a 120.000 euros.
b) En la modalidad B:
1º) En caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, el precio no deberá superar el precio máximo previsto para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado en los municipios de precio máximo superior, en el momento de la publicación de esta convocatoria, computando una superficie útil de 120 m² y sin incluir los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje y, en un 2 %, en el supuesto de disponer de trastero.
2º) En caso de que la vivienda esté situada en el ámbito de un casco histórico de los ayuntamientos no señalados en el párrafo anterior, el precio de adquisición no deberá superar el precio máximo previsto, en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, para las viviendas de protección autonómica de régimen concertado situadas en la zona I del Decreto 402/2009, de 22 de octubre , por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia, computando una superficie útil de 120 m², y sin incluir los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición. Este precio máximo se incrementará en un 8 % en el supuesto de disponer de garaje, y en un 2 %, en el supuesto de disponer de trastero.
c) En caso de viviendas protegidas de protección autonómica de régimen general o especial, el precio máximo será el previsto en la calificación definitiva.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Secretaría Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda
Área Central, s/n - Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999016
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Dirección Técnica de Axudas e Vivenda
Servizo de Acceso á Vivenda
Área Central, s/n - Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957887
Email: planificacion.igvs@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
27/01/2025 00:00 - 15/10/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 27 de enero del 2025 y finalizará el 15 de octubre del 2025, y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. Las solicitudes presentadas fuera del plazo anterior serán inadmitidas.
Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.
Solicitudes
1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto, y deberá dirigirse al IGVS. En los supuestos de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de ellas deberá presentar su correspondiente solicitud, debiendo hacerlo para la misma modalidad de ayuda, en el supuesto de que la vivienda cumpla más de un requisito de los establecidos en el ordinal sexto.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).
4. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia solicitó u obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia, para la misma finalidad.
c) Compromiso de que la vivienda va a constituir su residencia habitual y permanente por un plazo de, por lo menos, cinco años, contados desde la fecha de la formalización de la escritura pública de compraventa o, en el caso de adquisición de una vivienda ubicada en el ámbito de un casco histórico, desde la fecha de la formalización de la escritura pública de compraventa si esta se otorgó con posterioridad a la presentación de la solicitud, o desde la presentación de la solicitud de la ayuda, si la citada escritura fue formalizada con anterioridad a dicha presentación o desde la fecha de finalización de las obras de rehabilitación, de ser el caso.
d) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están incursas en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
f) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de solicitar ayudas de la modalidad A.
g) Declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni a ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia se le revocó o fue objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en el actual o en el anterior plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa que le fuera imputable, en el supuesto de solicitar ayudas de la modalidad A.
h) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia es propietaria y/o usufructuaria de una vivienda ubicada en España, excepto los supuestos exceptuados en el ordinal quinto.1.g).
i) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, de ser el caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
b) Contrato privado de adquisición de la vivienda, en el caso de no disponer de la correspondiente escritura pública. En la modalidad C, el contrato privado deberá estar visado por el área provincia del IGVS donde esté ubicada la vivienda.
c) Escritura pública de adquisición de la vivienda, en caso de que hubiera sido formalizada con posterioridad a la fecha prevista en la correspondiente convocatoria y con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.
d) Certificado de empadronamiento colectivo de las personas empadronadas en la vivienda adquirida, en caso de que la escritura pública de adquisición de la vivienda se formalizara con anterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, salvo en el caso de adquisición de una vivienda ubicada en el ámbito de un casco histórico para rehabilitar.
e) Anexo II, de declaración responsable de composición de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de datos, en el supuesto de que en la vivienda adquirida vayan a residir, con carácter habitual y permanente, otras personas.
f) Anexo III, de declaración responsable de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en el caso de no estar obligados a presentar la declaración del IRPF, acompañado de la siguiente documentación:
– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en dicho ejercicio.
– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS).
– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.
g) En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español y no puedan disponer de ella:
– Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, de ser el caso.
– Documentación que acredite que la persona solicitante y su unidad de convivencia no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, de ser el caso .
– Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o de algún miembro de su unidad de convivencia, de ser el caso.
– En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad convivencia sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en territorio español, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa.
h) En el supuesto de la modalidad A, para el caso de unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad, el correspondiente certificado de discapacidad, de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
i) En el supuesto de la modalidad B, deberá presentarse además:
– Certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente de que la vivienda está situada en el ámbito de un casco histórico de los citados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018, en los términos indicados en la letra b) del punto 2 del ordinal sexto.
– Certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente de que la vivienda está situada en un ámbito declarado Área Rexurbe, de ser el caso.
– En el supuesto de adquisición de una vivienda ubicada en el ámbito de un casco histórico que vaya ser rehabilitada, informe técnico acreditativo de que la vivienda adquirida no es susceptible de ser habitada, sin acometer las pertinentes obras de rehabilitación, de ser el caso.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
3. De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.
Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en los términos señalados en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, de ser el caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, de ser el caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.
b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad representante de la persona solicitante, de ser el caso.
c) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y las personas que integran su unidad de convivencia.
d) Certificado de la renta expedido por la AEAT de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.
e) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, donde conste que ni la persona solicitante ni las personas que integran su unidad de convivencia tienen en propiedad y/o en usufructo otra vivienda en territorio español.
f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante y de los restantes miembros de la unidad de convivencia que figuran en el anexo II.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante y de los restantes miembros de la unidad de convivencia que figuran en el anexo II.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación a circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Permiso de estancia o residencia regular en España, en el caso de las personas extranjeras no comunitarias, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.
b) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.
c) Certificado de las prestaciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.
d) Certificado de los importes de las prestaciones de desempleo percibidos en el período fiscal especificado en la correspondiente convocatoria por la persona solicitante y por las personas que integran su unidad de convivencia.
e) Consulta de datos de residencia legal de personas extranjeras de la persona solicitante.
f) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante y/o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en caso de que este documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia. En caso de que deba ser expedido por otra Administración pública, deberá aportarse la correspondiente documentación.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Declaración responsable de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de datos (Anexo II)
- Declaración responsable de ingresos de la unidad de convivencia (Anexo III)
- Cuadro Resumen del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
-
Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia (DOG nº 141 del 24 de julio de 2012).
-
Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia (DOG nº 83 del 2 de mayo de 2019).
-
Resolución de 12 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de las ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2024).
-
Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se procede a la convocatoria del programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (DOG nº 8 de 14 de enero de 2025).
-
Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se procede a la convocatoria del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (DOG nº 8 de 14 de enero de 2025).
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Resolución de 4 de marzo de 2025 por la que se modifica la Resolución de 12 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2024, así como la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se procede a la convocatoria del programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (DOG nº 50 del 13 de marzo de 2025).
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Resolución de 17 de septiembre de 2025 por la que se amplía la dotación presupuestaria de las modalidades B y C de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se procede a la convocatoria del Programa de las ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025(DOG nº 189 de 01 de octubre de 2025).
-
Resolución de 9 de octubre de 2025 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la modalidad A de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se procede a la convocatoria del Programa de las ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (DOG nº 198 de 14 de octubre de 2025).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16 de 19 de enero de 2022)
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