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Detalle procedemento
TU300A
Subvenciones a proyectos de dinamización del Xacobeo,”o teu Xacobeo”
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Presidencia de la Xunta de Galicia
1. Esta resolución tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria anual, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a proyectos de promoción y dinamización con motivo de la conmemoración del Año Santo Xacobeo 21-22 que se celebren entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2022, con el objetivo principal de colaborar en la programación sociocultural del Xacobeo 21-22 para la promoción y potenciación de Galicia, así como para el refuerzo a la dimensión internacional del Camino de Santiago y de la propia Comunidad Autónoma, tales como: exposiciones, muestras, intervenciones, exhibiciones, conciertos, ferias y festivales, publicaciones, creaciones audiovisuales, talleres, jornadas de formación, conferencias, charlas, encuentros, foros, actividades deportivas dirigidas, torneos, muestras gastronómicas, catas y degustaciones, actividades de formación e intercambio, y otras (código de procedimiento TU300A).
2. Las actividades que tendrán que ser de nueva creación o, en su caso, una reedición de un proyecto presentado o ejecutado al amparo de las anteriores ediciones del programa O teu Xacobeo, y se desarrollarán dentro de los siguientes ámbitos y disciplinas:
Ámbito artístico:
– Artes visuales.
– Diseño y moda.
– Cine y documental.
– Música: clásica, popular, tradicional, músicas del mundo y otras.
– Artes escénicas: teatro, danza, nuevo circo y otras.
Ámbito de patrimonio y pensamiento:
– Patrimonio material: arquitectura, arqueología, etnografía, geografía, topografía y otras, siempre y cuando se trate de proyectos de divulgación académica, quedando excluidos aquellos que consistan en la realización de obras propiamente dichas o trabajos de campo.
– Patrimonio inmaterial: antropología, tradiciones, oficios, artesanía, gastronomía, enología y otros.
– Cultura científica y editorial: publicaciones, conferencias, estudios, foros, seminarios, intercambios con expertos, jornadas formativas, libros.
Ámbito deportivo:
– Torneos.
– Eventos deportivos especiales.
– Actividades dirigidas al aire libre, y relacionadas con el bienestar y con la vida activa, respetuosa con el entorno y con la naturaleza.
Ámbito social:
– Programas de voluntariado en todas sus dimensiones.
– Programas sociales y educativos en el campo de la igualdad, de la inclusión social y de la participación ciudadana.
3. Los proyectos presentados deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y adherirse, por lo menos, a alguno de los siguientes objetivos del Xacobeo 21-22:
a) Objetivos estratégicos fijados por el Consejo Xacobeo para el Xacobeo 21-22:
• Camino. Destacar la riqueza cultural, natural y humana del Camino de Santiago.
• Europa. Invitar al diálogo alrededor de este gran itinerario cultural europeo.
• Patrimonio. Promover el patrimonio cultural jacobeo como fuente de inspiración para la creación artística contemporánea.
• Territorio y desarrollo sostenible. Impulsar el desarrollo de las áreas rurales del Camino de Santiago.
• Audiencia y legado. Fomentar el conocimiento del patrimonio relacionado con el Camino de Santiago, particularmente entre los más jóvenes.
b) Objetivos estratégicos de la Comisión Organizadora del Xacobeo 21-22 en Galicia:
• Promoción. Promocionar Galicia como destino cultural y turístico.
• Alcance. Implicar a toda la población gallega en la celebración y generar un sentimiento de orgullo y pertenencia hacia los valores de nuestra comunidad.
• Innovación. Apostar por nuevas fórmulas de difusión y contenidos innovadores que pongan en valor la esencia del Camino de Santiago.
• Narrativa. Dar voz y recopilar las historias y experiencias que se generen a lo largo del Camino.
• Diálogo. Fomentar el intercambio cultural entre la sociedad local y los peregrinos y visitantes.
4. Las subvenciones objeto de estas bases se dividen en dos categorías o líneas, en atención a las entidades solicitantes:
Línea 1. Personas físicas (trabajadores autónomos) y personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que están comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
Línea 2. Entidades sin ánimo de lucro: Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
5. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
6. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado en el párrafo anterior, las solicitudes serán examinadas por una comisión evaluadora, que se ajustará a los principios contenidos en la sección 3ª, capítulo I, título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Gastos subvencionables y subcontratación.
1. Tienen la consideración de gastos subvencionables, que tendrán que justificarse por las personas o entidades beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras, aquellos gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2022. El coste de la adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.
2. En ningún caso serán subvencionables:
– Los gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad.
– Gastos relativos a los salarios de personal propio en una cuantía superior al 10 % del presupuesto subvencionable.
– Gastos protocolarios, incluyendo obsequios.
– Dotación de premios, tanto en metálico como en especie, o trofeos.
– Imprevistos (todas las partidas deben ser concretas y estar claramente identificadas con el objeto de la subvención en el apartado de otros gastos del anexo III).
– Inversiones y adquisiciones de material inventariable, equipamientos o cualquier otro gasto que suponga un incremento para el patrimonio del beneficiario.
– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las personas beneficiarias podrán subcontratar el 50 % de la actividad subvencionada en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Podrán participar en esta convocatoria según las categorías o líneas que se establecen en el artículo anterior:
Línea 1: personas físicas (trabajadores autónomos) y personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que están comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
Asimismo, podrán presentarse solicitudes por agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Línea 2: entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Asimismo, podrán presentarse solicitudes por agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
Estrada Santiago-Noia, km. 3. A Barcia
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546360\ 981546363
Email: oteuxacobeo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
17/03/2022 00:00 - 18/04/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. No se permitirá la presentación de más de un proyecto por solicitante. Las fechas de los proyectos a desarrollar no podrán coincidir con las fiestas oficiales o tradicionales del lugar de celebración.
2. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de las solicitudes.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, si le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En caso de que la solicitud sea presentada por una agrupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberá hacerse constar en aquella los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos. Deberá nombrarse, además, un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Las personas o entidades solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo I:
a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, se solicitó, o no, o se recibió, o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.
b) Si se solicitó, o no, o se recibió, o no, alguna ayuda de minimis.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
d) Que se compromete a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.
e) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 18 de las bases reguladoras.
f) Que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20.5.2003).
En caso de las agrupaciones, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada una de las entidades que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder de la entidad representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para eso por el órgano tramitador.
Documentación complementaria.
1. Con las solicitudes deberá aportarse la siguiente documentación, según el modelo del anexo I:
1.1. Documentación administrativa:
a) Escritura de constitución.
b) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
c) Si la persona solicitante es una persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que firme en nombre de la entidad.
d) Acreditación de que el proyecto no está iniciado a 1 de mayo de 2022.
e) Acreditación de la persona solicitante de si puede recuperar o compensar el IVA conforme a la normativa tributaria en vigor. A estos efectos llegará con la presentación de una declaración responsable de la persona solicitante en la que conste dicha circunstancia.
f) En el caso de agrupaciones, instrumento jurídico que regule la agrupación.
1.2. Documentación del proyecto:
a) Ficha general identificativa del proyecto o actuación.
– Promotor.
– Nombre del proyecto.
– Descripción del proyecto (máximo 10 líneas).
– Lugar de celebración.
– Fechas de celebración.
b) Memoria detallada justificativa, con una extensión recomendada de 10 folios, pudiendo aportar fotografías o gráficos aparte que permitan una definición exacta del proyecto o actuación que se va a realizar.
Obligatoriamente, deberá contener la explicación clara y escueta de cómo el proyecto cumple con los criterios a valorar, siguiendo para esta redacción el mismo orden que se establece en el punto 3 del artículo 12 (criterios de valoración) de esta convocatoria. Dicha memoria deberá contener, además, la justificación de los aspectos puntuables que se señalan en el anexo II.
c) Anexo II que recoge aspectos, criterios y subcriterios de valoración puntuables de manera objetiva. La puntuación máxima de estos criterios objetivos es:
• A1, A2 y A3 Subcriterios objetivos del criterio Coherencia con los objetivos del Xacobeo 21-22: hasta 14 puntos.
• B. Dinamización del Camino: 5 puntos.
• C. Calidad del contenido y las actividades: 20 puntos.
• D2 y D3 Subcriterios objetivos de los criterios de Comunicación y difusión: hasta 8 puntos.
No serán objeto valoración los aspectos puntuables no justificados suficientemente.
c) El presupuesto desglosado, con y sin IVA, en el que consten las partidas concretas y clasificadas, según el modelo del anexo III.
d) Las tres ofertas de diferentes proveedores conforme al artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se aportarán a la Comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.
Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Justificación
- Declaraciones (Anexo VII)
- Cuenta Justificativa (Anexo VI)
- Fase de justificación
- Modelo de renuncia (Anexo IV)
- Solicitud de pago (Anexo V)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
-
Resolución de 10 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de promoción y dinamización del Xacobeo 21-22 dentro del programa O teu Xacobeo, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 52 del 16 de marzo de 2022).
-
Extracto de la Resolución de 10 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de promoción y dinamización del Xacobeo 21-22 dentro del programa O teu Xacobeo, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 52 del 16 de marzo de 2022).
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Resolución de 7 de octubre de 2022 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 10 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de promoción y dinamización del Xacobeo 21-22 dentro del programa O teu Xacobeo, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 198 del 18 de octubre de 2022).
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