Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR357D - Línea II: Ayudas a la conciliación.
Establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas e incentivos a pymes, a personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras a cargo y para implantar la igualdad laboral, código de procedimiento administrativo (TR357C), adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, código de procedimiento administrativo (TR357D), así como implantar sistemas de gestión de responsabilidad social empresarial (RSE), código de procedimiento administrativo (TR357B), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Línea II : conciliación (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas:
Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.
Sublínea II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.
Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.
Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquier que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.
Para las líneas II e III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.
Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.
A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud. Las empresas deberán mantener el número mínimo de personas trabajadoras exigido para cada línea durante todo el período establecido en el artículo 2.
Lo dispuesto en esta orden respeto del personal trabajador se entiende aplicable tanto a las personas trabajadoras por cuenta ajena cómo a las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado siempre que estén en el Régimen General de la Seguridad Social.
Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad cuando menos del 50% desde el 1 de enero de 2024 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa.
1. Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social a los efectos de subvenciones y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración general de la Comunidad autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.
2. En el caso de grupo de empresas según la definición del artículo 42 del Código de comercio, o empresas vinculadas según la definición del artículo 18 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, solo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa y solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.
3. Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos de empresas que ya fuesen beneficiarias de estas ayudas, por las mismas líneas o sublíneas en convocatorias anteriores, excepto lo recogido en el artículo 6 de esta orden.
4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas.
Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo .
Requisitos específicos de las empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las empresas que, además de cumplir con los requisitos del artículo 5 de esta orden, no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y que:
a) Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de, por lo menos, un año, y/o.
b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.
Requisitos del acuerdo de teletrabajo.
1. El teletrabajo, ya forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se inicie posteriormente, debe en ambos casos documentarse mediante el acuerdo individual de teletrabajo, que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
2. El acuerdo de teletrabajo debe indicar, de forma separada y numerada, el contenido mínimo establecido en el artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia., debiendo fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada semanal común.
Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria .
Requisitos específicos de las empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las empresas que, además de cumplir con los requisitos del artículo 5, establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria. Podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años.
Requisitos del acuerdo de flexibilidad horaria.
El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar de manera que queden reflejadas las mejoras propuestas con respeto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante la duración del acuerdo.
Sublínea 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo .
Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las empresas que cuenten con los requisitos del artículo 5 de esta orden y hayan formalizado acuerdos de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud, que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
No serán beneficiarias de estas subvención aquellas empresas que pertenezcan a sectores TIC de la economía.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544615
Email: relacionslaborais.emprego@xunta.gal
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 15 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 26 del 6 de febrero de 2024).
Extracto de la Orden de 15 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 26 del 6 de febrero de 2024).
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se publican las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 15 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 157 de 14 de agosto de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
07/02/2024 00:00 - 06/03/2024 23:59
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Solicitudes .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexos I, II o III) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
1. Documentación genérica:
a) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
b) Copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social y la representación de la persona que actúa y firma la solicitud.
2. Documentación específica:
Sublínea 1: memoria explicativa de las actuaciones que se vayan a realizar para establecer el teletrabajo, en la que deberá especificarse la identificación de las personas con las que se va a suscribir un acuerdo de teletrabajo y la forma de selección.
Sublínea 2: memoria explicativa de las actuaciones que se vayan a realizar para establecer la flexibilidad horaria, que deberá exponerse en forma de tabla comparativa, en la que se puedan examinar las condiciones laborales existentes antes del acuerdo de flexibilidad que se pretende implantar y las mejoras propuestas.
Sublínea 3:
a) Acuerdo de teletrabajo en vigor.
b) Presupuesto desglosado por conceptos de los gastos derivados de la inversión que se va a realizar (sin IVA).
Forma de presentación de la documentación complementaria .
1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de estos procedimientos (TR357B, TR357C y TR357D) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
DNI/NIE de la persona solicitante.
NIF de la entidad solicitante.
DNI o NIE de la persona representante.
Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), en el caso de ser una persona autónoma.
Concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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