Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR357D
Línea II: Ayudas a la conciliación.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Convocar, para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas e incentivos a pymes, a personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras a cargo para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento administrativo TR357D),
Sublínea II.1. Incentivos para el fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.
Sublínea II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.
Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.
Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.
Para las líneas II y III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.
Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.
A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud. Las empresas deberán mantener el número mínimo de personas trabajadoras exigido para cada línea durante todo el período establecido en el artículo 2.
Lo dispuesto en esta orden respecto del personal trabajador se entiende aplicable tanto a las personas trabajadoras por cuenta ajena como a las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado, siempre que estén en el régimen general de la Seguridad Social.
Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad cuando menos del 50 % desde el 1 de enero de 2025 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544615
Email: relacionslaborais.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
01/02/2025 00:00 - 28/02/2025 23:59
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.
1. Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social a los efectos de subvenciones y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración general de la Comunidad autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.
2. En el caso de grupo de empresas según la definición del artículo 42 del Código de comercio, o empresas vinculadas según la definición del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, solo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa, y solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.
3. Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos de empresas que ya fueran beneficiarias de estas ayudas, por las mismas líneas o sublíneas en convocatorias anteriores, excepto en lo recogido en el artículo 6 de esta orden.
4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las entidades públicas.
Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo.
Requisitos específicos de las empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las empresas que, además de cumplir con los requisitos del artículo 5 de esta orden, no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y que:
a) Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año, y/o
b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.
Requisitos del acuerdo de teletrabajo
1. El teletrabajo, ya forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se inicie posteriormente, debe en ambos casos documentarse mediante el «acuerdo individual de teletrabajo» que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
2. El acuerdo de teletrabajo debe indicar, de forma separada y numerada, el contenido mínimo establecido en el artículo 7 de la Ley 10/2021,
Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria.
Requisitos específicos de las empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las empresas que, además de cumplir con los requisitos del artículo 5, establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria. Podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años.
Requisitos del acuerdo de flexibilidad horaria
El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar de manera que queden reflejadas las mejoras propuestas con respecto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante la duración del acuerdo.
Sublínea 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.
Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las empresas que cuenten con los requisitos del artículo 5 de esta orden y hayan formalizado acuerdos de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud, que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
No serán beneficiarias de estas subvención aquellas empresas que pertenezcan a sectores TIC de la economía.
Solicitudes.
Las solicitudes para el procedimiento TR357D se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
Documentación genérica:
a) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
b) Copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social y la representación de la persona que actúa y firma la solicitud.
Documentación específica:
Específica para la Sublínea 1 (incentivos económicos para el fomento del teletrabajo): memoria explicativa de las actuaciones que se vayan a realizar para establecer el teletrabajo, en la que deberá especificarse la identificación de las personas con las que se va a suscribir un acuerdo de teletrabajo y la forma de selección.
Específica para la Sublínea 2 (incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria): memoria explicativa de las actuaciones que se vayan a realizar para establecer la flexibilidad horaria, que deberá exponerse en forma de tabla comparativa, en la que se puedan examinar las condiciones laborales existentes antes del acuerdo de flexibilidad que se pretende implantar y las mejoras propuestas.
Específica para la Sublínea 3 (subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo):
a) Acuerdo de teletrabajo en vigor.
b) Presupuesto desglosado por conceptos de los gastos derivados de la inversión que se va a realizar (sin IVA).
Forma de presentación de la documentación complementaria.
1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos (TR357B, TR357C y TR357D) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
DNI/NIE de la persona solicitante.
NIF de la entidad solicitante.
DNI o NIE de la persona representante.
Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
Alta en el impuesto de actividades económicas(IAE), en el caso de ser una persona autónoma.
Concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 21 de 31 de enero de 2025).
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Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 21 de 31 de enero de 2025).
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Resolución de 16 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 123 de 30 de junio de 2025).
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