Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR342B
Programa cheque autónomo seguimos adelante.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del programa Cheque autónomo seguimos adelante, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en la actual situación económica motivada por la pandemia del COVID-19.
3. El artículo 2 del Reglamento (UE) 2020/558, de 23 de abril, añade el artículo 25 bis «Medidas excepcionales para la utilización de los Fondos EIE en respuesta al brote de COVID-19« en el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, estableciendo que, como excepción a lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, y en el artículo 120, apartado 3, párrafos primero y cuarto, a la petición de un Estado miembro, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación del 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2020 y finaliza el 30 de junio de 2021 para uno o más ejes prioritarios en un programa financiado por el FSE.
Esta ayuda está financiada por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 100 por ciento, a través del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y, en particular, Objetivo temático 8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral; Prioridad de inversión 8.3. El trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluyendo las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras, y Objetivo específico 8.3.1. Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación y mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación. Línea de actuación 114.- Programa de promoción del empleo autónomo.
4. En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, «las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67,68, 68 bis y 68 tener del Reglamento (UE) nº 1303/2013».
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:
1. Las personas trabajadoras autónomas o mutualistas de mutualidad del colegio profesional con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no percibieran prestación extraordinaria por cese temporal de actividad motivada por la pandemia del COVID-19, lo que demostrará con una declaración responsable.
b) Que tengan una merma en la facturación superior al 50 % comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020, lo que demostrarán con una declaración responsable.
c) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019 (o del último año que la hubiera presentado), que demostrará con una declaración responsable.
2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las personas trabajadoras autónomas societarias no percibieran la prestación extraordinaria por cese temporal de actividad motivada por la pandemia del COVID-19, lo que demostrará con una declaración responsable.
b) Que tengan una merma superior al 50 % en la facturación, comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020, lo que demostrará con una declaración responsable.
c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 (o a la última declaración presentada) inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades), lo que demostrará con una declaración responsable. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes, que demostrará con una declaración responsable. Que la sociedad tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019 (o del último año que la hubiera presentado), lo que demostrará con una declaración responsable.
3. Quedan excluidos de esta orden los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. Tanto las personas trabajadoras autónomas como las mutualistas y las sociedades deben tener un período mínimo de actividad de 12 meses inmediatamente anteriores a la declaración del Estado de alarma (Real decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE núm. 67, de 14 de marzo), según la comprobación de vida laboral para la persona trabajadora autónoma o alta en el IAE para las sociedades.
Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
1 Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:
a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.
g) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
2. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las recogidas con carácter general en el apartado anterior, las siguientes:
a) En el caso de las personas autónomas individuales y mutualistas, mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de 3 meses desde la concesión de la subvención y que la persona trabajadora autónoma o mutualista esté en activo tras el período de duración del Estado de alarma declaración por el Real decreto 463/2020 y las sucesivas prórrogas, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente.
b) En el caso de sociedades o comunidades de bienes, mantener el alta y la actividad durante un tiempo mínimo de 3 meses desde la concesión de la subvención y que la persona trabajadora autónoma o mutualista esté en activo tras el período de duración del Estado de alarma declaración por el Real decreto 463/2020 y las sucesivas prórrogas, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente.
c) Presentar los indicadores de resultado inmediatos a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013 modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, referidos al punto del cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de persona trabajadora a que se refiere el apartado a) de este artículo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalicen los citados períodos de mantenimiento de la actividad laboral, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.
d) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad financiada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.
e) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.
f) Informar a la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada la cada operación, así como la otra información prevista en el anexo XII, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego por Conta Allea
Edificio Administrativo de San Lázaro
15071 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545625
Email: autonomos.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
07/07/2020 00:00 - 06/08/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes.
Solicitudes
1. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones son las personas autónomas que ya tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos segundo el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG de 26 de julio ). Por lo tanto, las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
2. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación y en el plazo establecido. La solicitud deberá presentarse junto con una declaración responsable donde se especifique el número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tiene la empresa, que la empresa no tuvo un rendimiento neto superior a 30.000 € en el año 2019 y que la facturación del año 2019 fue igual o superior a 12.000 € IVA incluido, que tiene una reducción superior al 50 % en la facturación comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020, que no recibió la ayuda por cese temporal de actividad por causa del COVID-19 y que cumple con todos los requisitos señalados en esta orden para tener derecho a la ayuda y que cumple con los demás requisitos señalados en la orden.
3. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. La solicitud se deberá presentar en el modelo normalizado que figura como anexo I de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:
a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.
b) Un presupuesto hecho por la persona o entidad solicitante con los conceptos por los que solicita la ayuda y la cantidad que solicita para cada uno de ellos, toda vez que la ayuda máxima viene definida si la persona autónoma es individual o tiene personas trabajadoras, según el anexo II.
c) Declaración responsable de que no recibió la ayuda del cese temporal de actividad por COVID-19, del número de personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena en la empresa, de que la empresa tuvo una merma de la facturación superior a un 50 % comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020, de que el rendimiento neto en 2019 de la empresa fue inferior a 30.000 €, que la facturación del año anterior fue igual o superior a 12.000 € IVA incluido, según el anexo III.
d) Certificado de alta en la mutualidad desde la fecha de la solicitud y en el período de los doce meses anteriores a la declaración del estado de alarma, en el caso de los mutualistas.
2. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la entidad solicitante o representante, en su caso.
c) Alta en el impuesto de actividades económicas.
d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Certificado de domicilio fiscal.
h) Vida laboral de la persona autónoma solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La persona solicitante autoriza al Organismo Intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos) para consultar la información de la Administración pública competente relativa al cumplimiento del mantenimiento.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración expresa de otras ayudas (Anexo IV)
- Cartel
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Cheque autónomo seguimos adelante, financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 133 de 06 de julio de 2020).
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Extracto de la Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Cheque autónomo seguimos adelante, financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 133 de 06 de julio de 2020).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización para la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad, así como los cambios de uso, en la zona de dominio público viario y/o en las zonas de protección de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto accesos.
Abierto todo el año
Consulta previa de viabilidad de una autorización.
Abierto todo el año
Autorización de nuevo acceso, cambio de uso o reordenación de un acceso existente en la red de titularidad de la Comunidad Autonóma de Galicia.
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Abierto todo el año