Guía de procedimientos y servicios

SI461A

Subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 21/01/2025 00:00 - 20/02/2025 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a financiar la contratación por parte de las entidades locales gallegas de mujeres que sufren violencia de género, para realizar obras o servicios de interés general o social, hasta un máximo de 12 mensualidades, para mejorar y facilitar su inserción laboral.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos gallegos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal.

2. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y las condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las entidades locales que resulten beneficiarias no podrán contratar nuevamente a las mujeres que ya hubiesen sido contratadas con cargo a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2024.

5. No podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden las entidades locales que hubiesen renunciado a las mismas en las convocatorias de los dos años inmediatamente anteriores.

6. Para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, la entidad local deberá haber cumplido el requisito de haber remitido las cuentas generales del ejercicio presupuestario 2023 al Consejo de Cuentas de Galicia.

7. Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán en todo caso la condición de entidad beneficiaria, por lo que, para poder conceder la subvención solicitada, todos ellos tienen que cumplir los requisitos indicados en los apartados anteriores, así como las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta orden, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación nombrarán a una persona como representante única, que actuará como coordinadora e interlocutora ante la Consellería de Política Social e Igualdad, y que será quien solicite, reciba y justifique la subvención en el nombre de la agrupación o asociación.

8. Cada ayuntamiento solo podrá participar en una solicitud, individual o conjunta con otros ayuntamientos. La inclusión de un ayuntamiento en una solicitud conjunta excluye la posibilidad de presentar una solicitud individual y de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud.

En el caso de producirse solicitudes simultáneas, individuales y conjuntas, se dará validez a la solicitud conjunta. En los supuestos no previstos, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a la entidad para que, en el plazo máximo de diez (10) días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

9. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 4 y 5.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero

Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero

Servizo de Planificación e Mellora da Coordinación

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957268/ 981545361

Email: vx.igualdade@xunta.gal

https://igualdad.xunta.gal

Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/01/2025 00:00 - 20/02/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Las contrataciones por las cuales se conceda la subvención deberán ser para la realización de obras o servicios de interés general y utilidad social, competencia de las entidades locales, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a las que se encomiende su ejecución.

b) Que la duración de los contratos sea, como mínimo, de seis (6) meses.

c) Que la contratación sea para jornada de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50 por 100.

d) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionables al amparo de esta orden, en su caso.

e) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesional de las mujeres contratadas.

f) Que la entidad local designe a una persona de apoyo para la trabajadora o trabajadoras contratada/s, que actuará como profesional de referencia en el tiempo que dure la contratación de dichas trabajadoras.

2. Con independencia de la duración del contrato, el período subvencionable será, como máximo, de doce (12) meses.

3. La fecha límite para la formalización de los contratos será el 10 de octubre de 2025.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), conforme al anexo I de esta orden, debidamente cubierto y firmado por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

3. Será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II-Certificado del secretario o secretaria de la entidad local: certificación o documento equivalente, emitido por la persona que ejerza las funciones de la Secretaría de la entidad local, en el que consten los siguientes aspectos:

1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

2º. La adopción del acuerdo de solicitar la subvención.

3º. La disposición de presupuesto para financiar la acción objeto de la subvención solicitada, en la parte no subvencionable, en su caso.

4º. Las retribuciones salariales brutas de la/las trabajadora/s a contratar.

b) Anexo III-Certificación relativa a los ayuntamientos agrupados o asociados (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos): certificación del secretario o secretaria del ayuntamiento representante, en que se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados o asociados, las cuestiones que se recogen en dicho anexo.

c) Copia del convenio de colaboración (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos).

d) Documentación acreditativa de la remisión de las cuentas generales del ejercicio 2023 al Consejo de Cuentas.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que haya que presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

b) NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario correspondiente, y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 12 del 20 de enero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 12 del 20 de enero de 2025).

    • Resolución de 17 de septiembre de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 194 de 08 de octubre de 2025).

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