Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
PR935A
Ayudas de emergencia social.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas de emergencia social y proceder a su convocatoria para el año 2025, con la finalidad de otorgar una prestación económica única a personas emigrantes de nacionalidad española y origen gallego residentes en América con escasos recursos, para atender situaciones de imperiosa necesidad derivadas de circunstancias extraordinarias sobrevenidas en los últimos 12 meses.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:
1. Las personas emigrantes nacidas en Galicia y residentes en alguno de los países de América para los cuales el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación por razón de necesidad en el año anterior al de la convocatoria.
2. Los/las hijos/as de aquellas que residan en alguno de los países América arriba indicados siempre que tengan la nacionalidad española y se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el exterior (PERE) desde, por lo menos, 3 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.
3. Para el supuesto de situaciones de emergencia que incidan en las condiciones de salud, provocando gastos extraordinarios de carácter sanitario o asistenciales al solicitante, podrán ser perceptores también los descendientes de emigrantes gallegos hasta el segundo grado por consanguinidad que cumplan las mismas condiciones del apartado anterior.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa, Económica e de Programas Sociais
Servizo de Programas Sociais
Praza de Mazarelos, nº 15
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545882
Fax: 981547295
Email: accion.social.emigracion@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
07/03/2025 00:00 - 06/10/2025 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del octavo día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 6 de octubre de 2025.
1. Para acceder a estas ayudas las personas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) La condición de personas beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.
b) Carecer de rentas o ingresos suficientes.
A estos efectos, se considera que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona solicitante o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a 1,8 veces la base de cálculo de la prestación económica por razón de necesidad establecida por el Estado español para el país de residencia, en las cuantías que se determinen para 2025.
Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de las personas que convivan menos una.
A efectos de esta convocatoria, se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como por los/las hijos/as y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.
c) Carecer de patrimonio inmueble suficiente.
Se considera que existe patrimonio inmobiliario insuficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, sea inferior o igual a 2,5 veces las cuantías previstas en ese apartado en cómputo anual.
d) Acreditar documentalmente la situación de emergencia social que justifique la solicitud.
La persona solicitante deberá justificar mediante medios válidos en derecho el estado de necesidad actual, que afecte a cualquiera de los tres ámbitos detallados en el artículo primero de esta resolución, y las circunstancias sobrevenidas de las que deriva.
e) Carecer de impedimentos para la percepción de esta ayuda según la legislación de subvenciones aplicable en Galicia.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación:
* En Brasil:
– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
– Sociedad Española de Río de Janeiro.
– Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.
– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.
– Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.
* En Cuba:
– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.
* En Venezuela:
– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá que la persona solicitante autorice a la persona responsable de la entidad colaboradora que se detalle en el modelo normalizado de solicitud para que remita su solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y no exime a las personas solicitantes de la obligación de cumplimentar y firmar la solicitud según el anexo I.
En el caso de utilizar esta vía, es recomendable que las solicitudes se presenten con una antelación suficiente respecto del final del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. En caso de que la persona solicitante esté incapacitada, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por su representante legal, que deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.
5. En el supuesto de que la circunstancia que justifique la solicitud de ayuda sea el motivo de que la persona solicitante no pueda firmar de su puño y letra, podrá hacerlo mediante huella dactilar o digital. De resultar imposible, se admitirá también que la firme, en su nombre, la persona de su unidad familiar responsable de su cuidado que lo acredite suficientemente.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, según el modelo del anexo I, la siguiente documentación:
1.1. En el caso de representante, documento acreditativo de la representación legal actualizado para el año de la convocatoria.
1.2. La acreditación de la condición de personas solicitantes de los supuestos del artículo 3.1 y 3.2 requiere la presentación de la siguiente documentación:
a) Las personas emigrantes: documento oficial en que conste el lugar de nacimiento en Galicia.
b) Los descendientes de la persona emigrante: el/los certificado/s de nacimiento del registro civil correspondiente.
c) En todos los supuestos: pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española.
d) Una certificación reciente de inscripción de la persona solicitante en el Registro de matrícula consular del país de residencia y, para los no nacidos en Galicia y que se opongan a la consulta por la Administración, una certificación de la inscripción en el Padrón de españoles residentes en el exterior (PERE), donde se acredite la vinculación con cualquier ayuntamiento gallego con una antigüedad mínima de tres meses anteriores al día de presentación de la solicitud de ayuda de emergencia social.
La vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) no se exigirá en caso de que la persona solicitante haya nacido en Galicia o esté incapacitada legalmente, siempre que esta incapacidad le impida la inscripción en este censo.
1.3. Documentación acreditativa de la situación económica de la persona solicitante de la ayuda, así como de su unidad económica familiar.
a) Una certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y los miembros de la unidad familiar o, de no percibirse, declaración responsable de la persona solicitante de que ningún miembro de su unidad económica familiar, incluida ella, percibe ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza.
b) Documentación justificativa oficial en la que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de las personas solicitantes y su unidad familiar o, de no ser posible obtenerla, una declaración responsable firmada por todos los miembros capacitados mayores de edad, conforme al anexo II.
c) En su caso, documentación que acredite la convivencia de los miembros de la unidad familiar.
d) En el supuesto de separación legal o divorcio, una copia de la correspondiente sentencia judicial firme o de la certificación del registro.
1.4. Documentación acreditativa del estado de necesidad que fundamente la solicitud de ayuda, las circunstancias extraordinarias que lo provocaron y la estimación de gastos para afrontarlo.
– Una memoria explicativa de la situación de emergencia, en la que consten las circunstancias extraordinarias que la causaron, firmada por la persona solicitante.
– Para las situaciones que impidan a la persona solicitante o su unidad familiar cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, referidas a la alimentación, vestido, higiene, educación y otras de naturaleza análoga, un informe social emitido por un profesional colegiado u organismo de amplia trayectoria en el ámbito asistencial que detalle los ingresos percibidos por la unidad familiar, describa la situación de grave necesidad que fundamenta la solicitud y las circunstancias extraordinarias de la que deriva y concluya con una valoración favorable o desfavorable a la petición de ayuda.
– Para las situaciones de pérdida o inadecuación de la vivienda habitual, es necesario complementar el informe social mencionado en el apartado anterior con un informe, proyecto o presupuesto de un profesional técnico competente que identifique la carencia de condiciones de habitabilidad o equipamiento básico del inmueble, así como su causa y las actuaciones necesarias para remediar esa situación, con la estimación de los costes de cada una de ellas.
– Para las situaciones de enfermedad grave o incapacidad de valerse por sí misma, basta la presentación de un informe o certificado reciente de un profesional sanitario colegiado competente en la materia, conforme al modelo del anexo III de esta resolución, u otro de contenido equivalente. Si no se detalla ahí, se complementará con un presupuesto o estimación de gastos del tratamiento y asistencia indicado por el médico.
Se valorará también cualquier otra documentación complementaria que contribuya a fundamentar la solicitud de ayuda, facilitando una graduación de la gravedad y urgencia del estado de necesidad y/o justificando las circunstancias sobrevenidas de las que deriva.
Salvo en el caso de solicitudes de ayuda para atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, es obligatorio presentar un presupuesto o estimación de gastos específicos considerados necesarios para paliar la situación de necesidad.
1.5. Documentación oficial en la que se certifique que el solicitante no dispone ni puede acceder a recursos de los sistemas públicos ni ayudas de terceros legalmente obligados para afrontar los gastos objeto de la solicitud de ayuda de emergencia social, o bien, si no es posible obtenerla, una declaración responsable firmada por la persona solicitante o su representante en la que haga constar eso mismo.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento el exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la copia electrónica presentada por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) En el caso de la persona solicitante o representante:
– DNI de la persona solicitante o representante, sí dispone de él.
– Certificación de estar inscrita y vinculada con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) en el momento de presentación de la solicitud.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Declaración responsable (Anexo II)
- Informe o certificado médico (Anexo III)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración responsable de gastos y otras axudas (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas de emergencia social, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 40 deñ 27 de febrero de 2025).
-
Extracto de la Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas de emergencia social, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 40 deñ 27 de febrero de 2025).
-
Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas convocadas al amparo de la Resolución de 14 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas de emergencia social y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 225 de 20 de noviembre de 2025).
-
Otros procedimientos relacionados
Reconocimiento/adaptación a la ley 7/2013 de la galleguidad.
Abierto todo el año
Revocación del reconocimiento.
Abierto todo el año
Inscripción en el registro de la galleguidad.
Abierto todo el año
Modificación de datos inscritos en el registro de la galleguidad.
Abierto todo el año