Guía de procedimientos y servicios

PE621B

Tarjeta de buceo profesional.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Mar

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Si Usted ha superado un curso para obtener una titulación de buceo profesional y quiere solicitar la tarjeta que así lo acredita o renovar la que ya tiene, ahora puede solicitarlo de la Consejería del Medio Rural y del Mar.
Solicitantes de las tarjetas de buceador profesional.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Subdirección Xeral de Xestión, Ensino e Relacións Sectoriais

Servizo de Ensino e Titulacións Náutico-pesqueiras

Rúa dos Irmandiños, s/n Salgueiriños

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546139

Fax: 981546138

Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.es

http://webpesca.xunta.es.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar da Coruña

RÚA RAMÓN Y CAJAL, N 2 - 5º ANDAR

15006  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182029

Fax: 981182027

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar de Celeiro

RÚA RAMON CANOSA, N 1- CELEIRO

27863  Viveiro  (Lugo)

Teléfono: 982555002

Fax: 982555005

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar de Vigo

RÚA CONCEPCIÓN ARENAL, N 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817113

Fax: 986817160

Servizo de Ensino e Titulacións Náutico-pesqueiras
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Tener superadas las pruebas de aptitud.

  • Por expedición de las tarjetas acreditativas de las titulaciones. ( 30.26.01)
  • Por renovación y emisión de duplicado de las tarjetas acreditativas de las titulaciones ( 30.26.02)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Fotografía reciente.

  • Justificante del pago de las tasas.

  • Certificado médico de aptitud física para el buceo.

  • Certificado de aptitud psicológica para el buceo profesional.

  • Copia de las hojas 5ª y 15ª del libro diario de buceo profesional.

  • Certificado de haber superado el curso de primeros auxilios para buceadores profesionales en su nivel correspondiente, si no ha sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Documentación que acredite los requisitos exigidos para cada titulación.

  • Declaración jurada de extravío o robo.

  • Certificado expedido por la entidad gestora de la Seguridad Social de no ser pensionista ni por jubilación ni por invalidez.

  • Certificado de haber superado el curso de primeros auxilios para buceadores/as profesionales en su nivel correspondiente, si ha sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Copia de la tarjeta profesional si fue expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y adjuntar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona solicitante.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden del 23 de abril de 1999, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 90 del 12 de mayo de 1999).

    • Corrección de errores.-Orden de 23 de abril de 1999 por la que se regula el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 119 del 23 de junio de 1999).

    • Orden del 30 de marzo de 2001, por la que se establece el régimen de equivalencias y convalidaciones de las titulaciones de buceo profesional reguladas en la Orden del 23/04/99 por la que se regula el ejercicio del buceo profesional en la CC.AA. de Galicia, para los poseedores de los títulos expedidos por el Organismo Técnico de Buceadores de la Armada (Centro de Buceo de la Armada) (DOG nº 87 del 7 de mayo de 2001).

    • Orden del 13 de junio de 2001 por la que se modifica la del 23 de abril de 1999 por la que se regula el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 123 del 26 de junio de 2001).

    • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

    • Resolución de 6 de abril de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se amplía el plazo de vigencia de las tarjetas de buceo profesional y de recolector de recursos específicos con técnicas de buceo en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG núm. 73 de 16 de abril de 2020).

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