Guía de procedimientos y servicios

PE616D

Inscripción del alumnado de las escuelas de navegación de recreo en los exámenes teóricos extraordinarios para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Plazo cerrado: 13/10/2025 00:00 - 24/10/2025 23:59

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

Regular la convocatoria para la inscripción del alumnado de las escuelas denavegación de recreo en los exámenes teóricos extraordinarios para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Escuelas de navegación de recreo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Centros Públicos de Ensinanzas Náuticas e Marítimo-pesqueiro

Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546140

Fax: 981546138

Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Centros Públicos de Ensinanzas Náuticas e Marítimo-pesqueiro

Instituto Politécnico Marítimo-pesqueiro del Atlántico de Vigo

Avenida Beiramar, nº 55

36202  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 886110825/ 886110826

Fax: 986201286

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Centros Públicos de Ensinanzas Náuticas e Marítimo-pesqueiro

Escola Oficial Náutico Pesqueira de Ferrol

Rúa 19 de Febreiro, nº 30-34

15407  Ferrol  (Coruña, A)

Teléfono: 881938212/ 881938213

Fax: 881938224

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Centros Públicos de Ensinanzas Náuticas e Marítimo-pesqueiro

Escola Oficial Náutico Pesqueira de Ribeira

Rúa dos Estudantes, nº 7

15960  Ribeira  (Coruña, A)

Teléfono: 881866317/ 881866324

Fax: 981874368

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

03/02/2025 00:00 - 14/02/2025 23:59

02/06/2025 00:00 - 13/06/2025 23:59

13/10/2025 00:00 - 24/10/2025 23:59

Convocatoria de marzo de 2025:

Matrícula: del 3 al 14 de febrero, ambos inclusive.

Convocatoria de julio de 2025:

Matrícula: del 2 al 13 de junio, ambos inclusive.

Convocatoria de noviembre de 2025:

Matrícula: del 13 de octubre al 24 de octubre, ambos inclusive.

Requisitos para la obtención de los títulos.

Para obtener el título de recreo correspondiente, además de superar estas pruebas, los/las interesados/as deberán reunir los requisitos establecidos en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

  • Examen teórico para la obtención del titulo para el gobierno de embarcaciones de recreo. ( 30.21.01)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

Solicitudes de escuelas de navegación de recreo.

Las escuelas de navegación de recreo presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las escuelas de navegación de recreo presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las escuelas de navegación de recreo homologadas para poder presentar a su alumnado a los exámenes teóricos presentarán la siguiente documentación dentro del período de matrícula:

a) Solicitud dirigida al centro oficial de enseñanza pesquera donde quiera realizar el examen. El modelo de solicitud es el que figura en el anexo I de esta resolución. Deberán presentar una solicitud por cada persona que presenten a la convocatoria (procedimiento PE616D).

b) Una vez finalizado el plazo de matrícula de cada convocatoria que aparece indicado en el anexo III, se hará pública el listado provisional de las personas admitidas y excluidas en el portal web de formación de la Consellería del Mar, https://mar.xunta.gal/gl/formacion/informacion-do-alumnado y en los tablones de anuncios de cada centro oficial de enseñanza marítimo pesquero, y se dará un plazo de 10 días hábiles para que las escuelas de navegación de recreo puedan enmendar las deficiencias de los alumnos/as excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.

Documentación complementaria

1. La documentación complementaria que deben presentar las escuelas de navegación de recreo junto con el anexo I es la siguiente:

a) Anexo II. Modelo de solicitud del alumnado de la escuela de navegación de recreo.

b) Justificante de abono de las tasas de cada uno de los alumnos. El pago de la tasa debe realizarse dentro del período de matrícula. En caso de que las personas interesadas no realicen el pago de la tasa antes de la fecha del fin de la matrícula, no podrán presentarse a los exámenes. El código de la tasa es el siguiente: 30.21.01.

Según la actualización de las tarifas contenidas en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, las tasas por los derechos de examen de las distintas titulaciones de recreo son las siguientes:

b.1. Exámenes teóricos:

– Patrón/patrona para navegación básica: 31,92 €.

– Patrón/patrona de embarcaciones de recreo: 41,09 €.

– Patrón/patrona de yate: 57,57 €.

– Capitán/capitana de yate: 69,85 €.

Si desea tramitar la tasa por vía telemática, deberá introducir los datos de la tasa y efectuar el pago de la misma. Para ello dispone de las modalidades de pago telemático (cargo en cuenta o tarjeta) y pago presencial (mediante un impreso para presentar en la entidad bancaria). Una vez realizado el ingreso obtendrá el justificante correspondiente.

Si desea tramitar la tasa de manera presencial podrá obtener un modelo en blanco para cubrir o bien introducir los datos de la tasa y la aplicación le proporcionará el modelo ya cubierto.

La dirección web es la siguiente: https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Pago+de+taxas+e+prezos/11609730/4126995/11609860/l/item-dark-blue

c) Consentimiento de sus padres, madres o tutores/as legales para los menores de edad que tengan cumplidos los 16 años, en el momento de realización de las pruebas para obtener el título de patrón/patrona para navegación básica.

d) Copia del título de patrón/patrona para navegación básica, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para poder presentarse a la parte complementaria del examen teórico para obtener el título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo. Deberán presentar copia del título antes de finalizar el plazo de matrícula.

e) Copia del título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que se presenten al examen de patrón/patrona de yate. Deberán presentar copia del título antes de finalizar el plazo de matrícula.

f) Copia del título de patrón/patrona de yate, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que se presenten al examen de capitán/capitana de yate. Deberán presentar copia del título antes de finalizar el plazo de matrícula.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las escuelas de navegación de recreo presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las escuelas de navegación de recreo se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:

• DNI o NIE del alumnado.

• DNI o NIE de la persona solicitante.

• DNI o NIE de la persona representante.

• NIF de la entidad solicitante.

• NIF de la entidad representante.

• Título de patrón/patrona para navegación básica cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Título de patrón/patrona de yate cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Certificado de examen de patrón/patrona para navegación básica cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Certificado de examen de patrón/patrona de embarcaciones de recreo cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Certificado de examen de patrón/patrona de yate cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia

• Certificado de examen de capitán/capitana de yate cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el caso de que las escuelas de navegación de recreo o su alumnado se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I o II y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las escuelas de navegación de recreo deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 8 de enero de 2009 por la que se establecen las condiciones y se regulan los requisitos para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 11 del 16 de enero de 2009).

    • Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se convocan exámenes extraordinarios teóricos para la obtención de las titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 21 de 31 de enero de 2025).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE nº 247 de 11 de octubre de 2014).

    • Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE nº 104, de 1 de mayo de 2019).

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