Guía de procedimientos y servicios

PE410B

Autorización para el desarrollo mensual de los planes de gestión de recursos específicos.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Mar

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
La presente orden tiene por objeto regular las habilitaciones necesarias para la explotación de recursos específicos y los planes de gestión para estos recursos.

A efectos de su reglamentación, se integran en la categoría de recursos específicos el percebe, equinodermos, solénidos, algas, oreja de mar, anémonas y poliquetos, así como cualquier otro que determine la consellería competente en materia de marisqueo mediante la aprobación del correspondiente plan de gestión.

Será de aplicación a la explotación de recursos específicos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de marisqueo.

Las jefaturas territoriales dictarán resolución autorizando o denegando la actividad, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de gestión.

Entidades asociativas

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar da Coruña

RÚA RAMÓN Y CAJAL, N 2 - 5º ANDAR

15006  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182029

Fax: 981182027

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar de Celeiro

RÚA RAMON CANOSA, N 1- CELEIRO

27863  Viveiro  (Lugo)

Teléfono: 982555002

Fax: 982555005

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar de Vigo

RÚA CONCEPCIÓN ARENAL, N 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817113

Fax: 986817160

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Las entidades asociativas dirigirán las solicitudes de desarrollo del plan de gestión a las jefaturas territoriales con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad.

  • Solicitud (Anexo VIII).

  • Datos de explotación del mes anterior necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos, de acuerdo con las indicaciones del personal tecnico de la consejería responsables de informar la solicitud

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

    La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

    Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número del expediente y el número y código único de registro.

    En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante de forma electrónica superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 16 de diciembre de 2008).

    • Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 15 de diciembre de 2009).

    • Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 31 del 15 de febrero de 2011).

    • Corrección de errores.-Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan los artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 50 del 12 de marzo de 2011).

    • Orden de 30 de diciembre de 2015 por la que se regula la explotación de los recursos específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 13 del 21 de enero de 2016).

    • Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas (DOG nº 233 de 9 de diciembre de 2019).

    • Corrección de errores. Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2019 (DOG nº 67 de 6 de abril de 2020).

    • Resolución de 18 de mayo de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se modifica la Resolución de 4 de mayo de 2016 por la que se aprueba el baremo para acceder a las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de embarcaciones, así como para elaborar las listas y actualizar los méritos para el incremento del número de cotas de captura para las embarcaciones incluidas en un plan de gestión de recursos específicos (DOG nº 101 de 27 de mayo de 2020).

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