Guía de procedimientos y servicios

PE209B

Ayudas a proyectos colectivos para la restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos mediante medidas de conservación en el marco de actividades marisqueras sostenibles

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 04/01/2025 00:00 - 03/02/2025 23:59

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

Regular la convocatoria para el año 2025, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de axudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMPA, para la restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos mediante medidas de conservación en el marco de actividades marisqueras sostenibles.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades, siempre que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Cofradías de pescadores y federaciones de estas.

b) Organizaciones de productores pesqueros.

c) Entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector pesquero.

d) Entidades sin ánimo de lucro integradas exclusivamente por las señaladas en la letra a).

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Subdirección Xeral de Investigación e Apoio Científico-Técnico

Servizo de Xestión de Proxectos

Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547483

Fax: 981546138

Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.gal

http://mar.xunta.gal

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/01/2025 00:00 - 03/02/2025 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo día ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes. En caso de que el último día sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las señaladas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las personas incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13, números 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Las que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), y apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

d) Las que no cumplan con los deberes establecidos en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidos en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

2. Las entidades señaladas podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades (proyecto conjunto). En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse una entidad representante o apoderada única de la agrupación, que será una de las entidades que la constituyen, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de entidad representante o apoderada única, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.

3. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios/as integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieron a realizar, o solidariamente cuando no fuera posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.

4. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8.3, párrafo segundo, de esta ley.

Forma de presentación de solicitudes y declaraciones responsables.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que esta contiene y en la cual se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos no apartado 1, letras a) y b), y apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, es decir:

1º. No haber cometido infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.

3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).

4º. Non haber cometido fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA, y así lo determinara la autoridad competente.

c) Que no fue sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y en el título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) Que cumple con las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o con las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

e) Que no es una empresa en crisis según la definición y las condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

f) Que comunica el conjunto de todas las solicitudes formuladas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes.

g) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Que no inició la actuación o la inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.

i) La condición de poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

La presentación de la solicitud de subvención por parte de la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores por cualquier medio o registro disponible.

2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. Si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

a.1) Certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Esta certificación no será necesaria si actúa en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos de la entidad y así se indica en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

a.2) Si la entidad solicitante no es una cofradía de pescadores o una federación de cofradías, copia de sus estatutos. No será necesario presentar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.

b) Memoria del proyecto técnico o anteproyecto valorado, que permita determinar la viabilidad del proyecto y realizar su valoración, conforme los criterios establecidos en el artículo 18 de esta orden.

Esta memoria deberá contener, por lo menos:

b.1) Descripción de las acciones emprendidas por la entidad solicitante en los últimos dos años dirigidas a la mejora de la gestión o de la productividad de las zonas explotadas, indicando el coste de cada una de ellas y grado de consecución de los objetivos esperados.

b.2) Explicación de las necesidades que se pretende cubrir y objetivos perseguidos.

b.3) Descripción de las acciones que se pretende acometer.

b.4) Calendario de realización de las acciones previstas.

b.5) Plano de localización de todas las acciones previstas en el proyecto con las coordenadas geográficas de los vértices, utilizando preferentemente el sistema de coordenadas geográficas UTM (Universal Tranverse Mercator). En caso de no poder utilizar este sistema UTM deberá indicarse el sistema de referencia empleado.

b.6) Información relativa a los indicadores de resultados conforme a lo previsto en el artículo 47.1 del RFEMPA.

b.7) Datos complementarios, necesarios para la valoración del proyecto.

Para la realización de esta memoria del proyecto deberá utilizarse como modelo el modelo A: memoria del proyecto PE209B que puede consultarse en la página web https://mar.xunta.gal/es/el-sector/proyectos-colectivos de la Consellería del Mar.

En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado. En todo caso, cada anualidad deberá ser una fase susceptible de producir efectos independientes.

c) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado, según el anexo II y acompañado de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.).

En su caso también se deberá acreditar la petición de 3 ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.4 de esta orden.

d) Copia de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, o de la justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción.

e) En caso de las solicitudes en las que se proyecte la ejecución de acciones en zonas incluidas en un plan de explotación y gestión conjunto con otras entidades, escrito de conformidad con el proyecto de los demás cotitulares del plan.

2. En caso de solicitudes formuladas conjuntamente, las personas interesadas deberán presentar con la solicitud el anexo III y la documentación adicional que en el mismo se especifica:

a) Acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

b) Distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

c) Documentación señalada en los apartados a.1), a.2), b.1) y b.2) del punto 1 de este artículo por cada uno de los solicitantes. La documentación referida en estos apartados b.1) y b.2) se debe incluir en la memoria del proyecto técnico o anteproyecto valorado.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Concesiones de subvenciones y ayudas.

f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) NIF de la entidad solicitante (anexo I).

h) NIF de la entidad declarante (anexo III).

i) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En caso de solicitudes conjuntas, esta consulta se realizará para cada una de las entidades.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I o anexo III, según el caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos acreditativos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2025 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), para la restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos mediante medidas de conservación en el marco de actividades marisqueras sostenibles, tramitada como anticipada de gasto (DOG nº 2 de 3 de enero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 11 diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2025 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), para la restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos mediante medidas de conservación en el marco de actividades marisqueras sostenibles, tramitada como anticipada de gasto (DOG nº 2 de 3 de enero de 2025).

    • Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2025 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), para la restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos mediante medidas de conservación en el marco de actividades marisqueras sostenibles, tramitada como anticipada de gasto (DOG nº 160 de 22 de agosto de 2025).

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