Guía de procedimientos y servicios
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PE201F
Ayudas al fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen una acuicultura sostenible.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Mar
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Disculpe las molestias que pueda ocasionarle.
2. Serán subvencionables los proyectos de creación de microempresas o pequeñas empresas acuícolas por parte de nuevos acuicultores, que cumplan los requisitos para ser consideradas nuevas micro o pequeña empresa.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Acuicultura
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997247
Fax: 981546288
Email: sxmar.cmrm@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
01/10/2016 00:00 - 31/10/2016 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
a) Cuenten con las competencias y con las cualificaciones profesionales idóneas.
b) Creen por primera vez una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares de la misma.
c) Presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas, justificando la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, así como su sostenibilidad.
A estos efectos, se tendrá en cuenta la definición de PYME de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, según la cual son microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) las empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.
Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según lo indicado en la mencionada recomendación. Asimismo, para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros se tendrá en cuenta lo indicado en la misma.
Los posibles beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos, además de a lo establecido en el artículo 4, si el beneficiario es persona física, a los siguientes requisitos:
a) Contar con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas a la actividad que se vaya a desarrollar, de acuerdo con la normativa estatal aplicable pudiendo ser, si el beneficiario es persona física, las siguientes:
Módulo formativo: Actividades de cultivo de plancton y cría de especies acuícolas.
Código: MAP402_1.
Módulo formativo: Actividades de engorde de especies acuícolas.
Código: MAP403_1.
Módulo formativo: Producción de alimento vivo.
Código: MAP007_2.
Módulo formativo: Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos.
Código: MAP008_2.
Módulo formativo: Engorde de moluscos bivalvos.
Código: MAP100_2.
Módulo formativo: Producción en criadero de acuicultura.
Código: MAP101_2.
Módulo formativo: Mantenimiento de instalaciones en acuicultura.
Código: MAP495_2.
Módulo formativo: Gestión de la producción de criadero en acuicultura
Código: MAP232_3.
Módulo formativo: Gestión de la producción de engorde en acuicultura.
Código: MAP233_3.
Si el beneficiario fuese una persona jurídica, se entenderá que reúne las competencias y cualificaciones suficientes si entre su objeto social se incluye el ejercicio de la actividad de la acuicultura.
b) No tener pendiente de pago ningún deber por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
c) No concurrir en él alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) No haber cometido infracción grave:
- De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;
- Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
e) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).
f) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni estuvieran en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
g) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).
h) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE. Con carácter general, serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que hubiera cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por descuido grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.
i) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros, agresiones al ambiente o pérdidas por circunstancias extraordinarias en las propias instalaciones.
j) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas o haber presentado las solicitudes de las mismas. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias fidedignas de los presentados para la obtención de los permisos.
k) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
l) La presentación de un plan empresarial que refleje el desarrollo de las actividades acuícolas, y justifique la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, así como su sostenibilidad.
m) No haber creado con anterioridad a la presentación de la solicitud otra microempresa o pequeña empresa acuícola como titular de la misma.
Los posibles beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan para las ayudas en materia de acuicultura, tanto para el pago de las subvenciones como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación.
Solicitud según el Anexo I.
Anexo II. Declaración de no inicio de la inversión, en su caso.
Anexo III. Formulario de la inversión.
Anexo IV. Pluralidad de personas físicas, en su caso.
Anexo V. Relación de ofertas solicitadas y elegidas, en su caso.
Anexo VI. Declaración de empresas asociadas y vinculadas, en su caso.
Documentación complementaria:
1. Documentación jurídico administrativa de la entidad solicitante:
1.1 Para personas jurídicas:
Copia del DNI de la persona representante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.
Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y aportar la documentación económico-financiera que acredite la disposición de los recursos necesarios para realizar el proyecto:
- Recursos propios: ampliación de capital y certificados bancarios actualizados de las cuentas del solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión.
- Recursos ajenos: prestamos de entidades de credito.
Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a 5 años) y explicación detallada de su evolución: balance de situación; cuenta de perdidas y ganancias; estado de flujos de efectivo; plan de inversiones y cuadros de amortización; previsiones de ingresos y gastos, diferenciando gastos fijos de variables; previsiones de resultados; evolución del activo circulante y su rotación; previsiones de entradas y salidas de tesorería; estado de origen y aplicación de fondos; cash-flow; ratios económico-financieros; ratios de rentabilidad; análisis de costes y cálculo del punto de equilibrio o umbral de rentabilidad; cálculo del VAN, TIR, plazo de recuperación de la inversión y apalancamiento operativo y financiero, así como el plan comercial de la empresa.
Copia del NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.
Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.
Copia del poder de representación de la persona que firma la solicitud en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.
Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso.
Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado en el que conste su envío telemático o su presentación.
Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado y las liquidaciones trimestrales o mensuales disponibles del ejercicio en curso en los que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.
En el caso de existir grupo empresarial, aportar certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso.
Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias.
Con el fin de aplicar el criterio de valoración establecido en el artículo 15.C) I d.: informe de vida laboral de los últimos 3 años (2013, 2014 y 2015).
1.2 Para personas físicas:
Copia del DNI de la persona solicitante sólo en el caso de no autorizar su consulta.
Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y aportar la disposición de recursos necesarios para realizar el proyecto:
- Certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias de la persona solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión y tambien de los recursos ajenos (prestamos de entidades de credito).
Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a 5 años) y explicación detallada de su evolución: balance de situación; cuenta de perdidas y ganancias; estado de flujos de efectivo; plan de inversiones y cuadros de amortización; previsiones de ingresos y gastos, diferenciando gastos fijos de variables; previsiones de resultados; evolución del activo circulante y su rotación; previsiones de entradas y salidas de tesorería; estado de origen y aplicación de fondos; cash-flow; ratios económico-financieros; ratios de rentabilidad; análisis de costes y cálculo del punto de equilibrio o umbral de rentabilidad; cálculo del VAN, TIR, plazo de recuperación de la inversión y apalancamiento operativo y financiero, así como el plan comercial de la empresa.
Declaración de la renta de los últimos tres años de la persona solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.
Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado y las liquidaciones trimestrales o mensuales disponibles del ejercicio en curso en los que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.
Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias.
Informe de riesgos expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
Con el fin de aplicar el criterio de valoración establecido en el artículo 15.C) I d.: informe de vida laboral de los últimos 3 años (2013, 2014 y 2015).
1.3 Si la solicitud corresponde a una pluralidad de personas:
Copia del DNI de cada persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta (anexo IV).
Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y aportar la disposición de recursos necesarios para realizar el proyecto: certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias de cada persona solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión y tambien de los recursos ajenos (prestamos de entidades de credito).
Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a 5 años) y explicación detallada de su evolución: balance de situación; cuenta de perdidas y ganancias; estado de flujos de efectivo; plan de inversiones y cuadros de amortización; previsiones de ingresos y gastos, diferenciando gastos fijos de variables; previsiones de resultados; evolución del activo circulante y su rotación; previsiones de entradas y salidas de tesorería; estado de origen y aplicación de fondos; cash-flow; ratios económico-financieros; ratios de rentabilidad; análisis de costes y cálculo del punto de equilibrio o umbral de rentabilidad; cálculo del VAN, TIR, plazo de recuperación de la inversión y apalancamiento operativo y financiero, así como el plan comercial de la empresa.
La cuenta bancaria señalada en este anexo deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes. En caso contrario se deberá aportar documento firmado por todas las personas solicitantes, conforme no existe inconveniente en que se pague la ayuda a esa cuenta.
Declaración de la renta de los últimos 3 años, de cada persona solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.
Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado y las liquidaciones trimestrales o mensuales disponibles del ejercicio en curso en los que conste su envío telemático o su presentación, de cada solicitante, en su caso.
Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, de cada solicitante.
Informe de riesgos expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, de cada solicitante.
Con el fin de aplicar el criterio de valoración establecido en el artículo 15.C) I d.: informe de vida laboral de los últimos 3 años (2013, 2014 y 2015).
2. Declaración de otras ayudas solicitadas (incluyendo prestamos subvencionados), concedidas o que se pretendan solicitar a cualquiera otra Administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para lo cual se solicita la subvención. Esta declaración está incluida en este anexo de declaraciones del solicitante. Deberá aportarse la resolución de la ayuda, de ser el caso.
3. Plan empresarial para el desarrollo de las actividades acuícolas, que justifique la viabilidad tecnica, económica y financiera del proyecto, así como la sostenibilidad del mismo.
4. Documentación acreditativa de la calificación profesional precisa para el ejercicio de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden.
5. Certificación IAE de la/s persona/s solicitante/s, expedido por la Administración competente, para acreditar la justificación de la dedicación plena a la actividad empresarial de la acuicultura, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.
6. Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad a constituir.
7. Facturas o, en su defecto facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención.
8. Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 18.000 euros en el caso de suministro de bienes o servicios, el beneficiario deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9. Certificaciones emitidas por los organismos competentes acreditativas de que cada persona solicitante este al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.
10. Las personas empresarias que esten entrando en el sector deberán presentar un plan empresarial que incluya una evaluación del impacto ambiental, y cuando el coste de las inversiones sea superior a 50.000,00 , un estudio de viabilidad. Las ayudas previstas en materia de acuicultura sólo se concederán cuando se demuestre claramente, mediante un informe independiente de comercialización, que existen buenas perspectivas de comercialización sostenible para el producto.
11. Seguro de responsabilidad que garantice posibles daños a terceros, agresiones al ambiente o perdidas por circunstancias extraordinarias en las propias instalaciones.
12. En caso de que la ayuda se trate de inversiones en maquinaria, deberá aportarse el catálogo del proveedor y detallarse la marca y el modelo siempre que sea posible.
13. Si la realización de la inversión requiere autorización, concesión, permisos o licencias, para llevar a cabo las inversiones previstas, deberá aportar el documento que acredita estar en posesión de ella o solicitud de haberlo presentado.
14. La declaración responsable de que el beneficiario crea por primera vez una microempresa o pequeña empresa como titular de la misma.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).
Tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel (en original y una copia simple) en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira lo último del mes.
- Solicitud
- Anexo IV
- Anexo II
- Anexo VI.2
- Anexo I
- Anexo V
- Anexo III
- Anexo VI.1
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
- Justificación
- Anexo VIII
- Anexo VII
- Anexo X
- Anexo IX
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 15 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones relativas al fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen una acuicultura sostenible, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se procede a su convocatoria para el año 2016 (DOG nº 187 del 30 de septiembre de 2016).
-
Otros procedimientos relacionados
Ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.
Plazo abierto: 19/12/2025 00:00 - 19/01/2026 23:59
Reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP).
Abierto todo el año
Retirada del reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP).
Abierto todo el año
Permiso de explotación a pie.
Abierto todo el año