Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR560A
Autorización de las entidades que imparten cursos de capacitación de él personal que trabaja con animales para la experimentación y otros fines científicos, incluídas la docencia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Establecer las normas así como los programas de formación, para la capacitación de personas que trabajan en los centros de cría, suministradores o usuarios de animales que son utilizados para la experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1201/2005.
Su finalidad es asegurar dicha protección y, en particular, que a los animales utilizados se les conceda, los cuidados adecuados, que se les cause innecesariamente dolor, sufrimiento, angustia o lesión prolongados, que se evite toda duplicación inútil de procedimientos, y que el número de animales utilizados en los procedimientos se reduzca al mínimo, aplicando, dentro de lo posible, métodos alternativos.
La organización de los cursos de formación de personas que trabajan con animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos podrán realizarla los siguientes centros:
1. Podrán impartir formación para las categorías A y B, además de los centros del sistema universitario de Galicia y los centros oficiales que imparten formación profesional reglada de la rama agraria, química o sanitaria, las entidades autorizadas para impartir formación en materia de bienestar animal debidamente registradas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 60/2007, del 22 de marzo, por el que se regulan los cursos de formación en materia de bienestar animal, se establece el procedimiento de autorización de las entidades de formación y se crea el registro de éstas.
2. Para las categorías C y D, los centros del sistema universitario de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Área de Formación, Innovación e Investigación
Departamento de Formación
Rua Camiño Francés, 10
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546790
Fax: 981546651
Email: formacion.cmrm@xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
1. El personal asesor en bienestar animal podrá impartir formación para todas las categorías a las que hace referencia el artículo 25º, pudiendo contar con la colaboración de otro personal especializado en las materias específicas de los programas de los cursos.
2. El personal que acredite cumplir los requisitos de formación de la categoría C, podrá impartir la formación correspondiente a las categorías A, B y C.
3. El personal que colabore en las prácticas de los cursos tendrá como mínimo la calificación de categoría B.
Solicitud según el Anexo I.
1 . Persona responsable de formación:
Anexo II.
Curriculum Vitae.
Copia de la titulación académica.
2 . Acreditación da formación do profesorado :
Curriculum Vitae.
Copia de la titulación académica.
3 . Otra documentación.
Memoria del curso y objetivos general de la acción formativa.
Programa que se va a impartir (contenido de cada unidad didáctica, horas lectivas, tipo y duración de cada módulo).
Fechas de la acción formativa.
Acreditación de los requisitos de solvencia técnica, medios humanos y materiales suficientes y acomodados al programa de cada curso.
Certificación de que los cursos propuestos respetarán las condiciones para el uso de animales vivos exigidas para las prácticas formativas.
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).
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Decreto 296/2008, del 30 de diciembre, de protección de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, y por el que se crea el Registro de los centros de cría, de suministradores y usuarios y la Comisión Gallega de Bienestar de los Animales de Experimentación (DOG nº 11 del 16 de enero de 2009).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE nº 34, de 8 de febrero de 2013).
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Corrección de errores del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE nº 100, de 26 de abril de 2013).
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Corrección de errores del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE nº 79, de 2 abril de 2015).
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Otros procedimientos relacionados
Programas sanitarios excepcionales y de investigación o experimentación en apicultura.
Abierto todo el año
Inscripción en el registro de los centros de cría, suministradores y usuarios de animles de experimentación.
Abierto todo el año
Autorización de laboratorios de autocontrol de la salmonelas en las explotaciones ganaderas.
Abierto todo el año
Renovación de la autorización de laboratorios de autocontrol de la salmonela en las explotaciones ganaderas.
Abierto todo el año