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MR553A
Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: Período de vacío.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
- Para el año 2025 es regular las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, registradas en Galicia, con motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales, y durante el período de vacío de la explotación o período de cuarentena (es el período de tiempo que va desde el día siguiente a la fecha efectiva del vacío sanitario, hasta la fecha de autorización oficial a la incorporación de animales de nuevo a la explotación (fecha de desinmovilización de la explotación)).
- El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta orden, de manera excepcional, no se desarrollará por concurrencia competitiva, es decir, no requerirá la comparación ni la prelación de las solicitudes presentadas, sino que se tramitarán todas las solicitudes a medida que las personas interesadas las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario, y en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en que se sacrificase o destruyese de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.
2. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas establecidas en esta orden, para ser beneficiarias de ellas, deberán tener la condición de pymes, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
3. En cumplimiento del artículo 1.5.h).ii) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, las pymes beneficiarias del presente régimen de ayudas no tendrán la consideración de empresa en crisis, según la definición de esta establecida en el artículo 2.59) de este reglamento, excepto que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a los daños o perjuicios causados por las enfermedades animales contempladas en la lista de enfermedades animales, infecciones e infestaciones del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), o en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, o en el Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo.
4. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades:
a) Que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, será de obligado cumplimiento la apreciación contemplada en el artículo 14 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que declarase una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior, y en cumplimiento del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Gandaría
Servizo de Sanidade Animal
San Caetano, s/n
15771 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545733
Fax: 981545735
Email: sanidadeanimal.mrural@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Gandaría da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184565
Fax: 981184653
Email: servizo.gandaria.a.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Gandaría de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294534
Fax: 982294425
Email: ganderia.mediorural.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Gandaría de Ourense
Rúa Florentino López Cuevillas, nº 4-6
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386525
Fax: 988386524
Email: ganderia.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Gandaría de Pontevedra
Avda. de María Victoria Moreno, nº 43 - 2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206569
Fax: 886206590
Email: ganderia.pontevedra@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
18/01/2025 00:00 - 28/11/2025 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación complementaria, será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 28 de noviembre de 2025.
1. A los efectos de tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden, las personas/entidades implicadas y titulares de las explotaciones ganaderas y las explotaciones ganaderas afectadas:
a) Cumplirán y les serán de aplicación los contenidos de la normativa en vigor, citada a continuación, que afecten directamente al correcto desarrollo de los programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales: sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar animal, alimentación animal, seguridad alimentaria en las producciones ganaderas y la propia de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.
b) Tendrán la obligación de cumplir el contenido del artículo 17 del Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y, por lo tanto, no se encontrarán en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 17.2 del citado Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre.
c) Las explotaciones afectadas estarán correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto, figurarán inscritas y con todos sus datos actualizados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega), establecido por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), regulado en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre.
2. Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, además, se comprobará:
a) Que sea efectivo el vacío sanitario de la explotación, con el sacrificio obligatorio de la totalidad de sus animales.
b) Que se cumpla el plazo de tiempo para el período de vacío (o período de cuarentena) de la explotación, señalado por la autoridad sanitaria competente, hasta que esta autorice la repoblación en la explotación o lleve a cabo su desinmovilización.
Solicitudes.
1. Los procedimientos de concesión de las ayudas se iniciarán con la presentación de las solicitudes de ayuda por parte de las personas interesadas, y empleando los siguientes formularios que figuran como anexos en esta orden:
- Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante (del capítulo I de esta orden): el anexo II para solicitar el período de vacío de la explotación (corresponde al procedimiento MR553A).
2. Cada solicitud incluye una declaración responsable de titularidad de cuenta bancaria (datos bancarios). En ella, la persona solicitante anotará el titular de la cuenta, que será el titular de la explotación ganadera, y el número de la cuenta bancaria (código IBAN de la cuenta) que pertenezca a dicho titular de la explotación, y a los efectos de pago de las ayudas y, asimismo, declarará su veracidad.
Lugar y forma de presentación de las solicitudes de iniciación.
Las personas interesadas deberán cumplir lo establecido en los artículos 14, 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y asimismo, al amparo del artículo 10.1.a) y c) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas trabajadoras autónomas (personas físicas) y las personas que las representen, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ámbito del sector público autonómico:
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados (anexo II, procedimiento MR553A) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles (SC), comunidades de bienes (CB), etc.), las personas físicas que sean trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica (personas físicas que no sean trabajadoras autónomas), opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado (anexo II, anexo III y anexo IV) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Lugar y forma de presentación de las solicitudes de iniciación.
Las personas interesadas deberán cumplir lo establecido en los artículos 14, 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y asimismo, al amparo del artículo 10.1.a) y c) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas trabajadoras autónomas (personas físicas) y las personas que las representen, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ámbito del sector público autonómico:
1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
2. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
3. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la primera solicitud la siguiente documentación necesaria para la tramitación del procedimiento MR553A:
a) Copia de la póliza de seguro contratada que cubra la garantía de la pérdida de producción en la explotación y copia de los documentos justificativos de los importes percibidos por parte de la empresa aseguradora por dicho motivo, en su caso: en relación con la declaración responsable de titularidad de pólizas de seguros ganaderos recogida en el formulario de solicitud anexo II (procedimiento MR553A), y solo para el caso en que la persona solicitante o representante declare que sí poseía dicho tipo de póliza. En este caso, la persona interesada aportará copia de la póliza de seguro contratada completa, con todas sus hojas (garantías básicas y adicionales, compensaciones, apéndices, etc.), y correspondiente a la línea y al plan anual relacionados con la pérdida de la producción en la explotación y vigente a la fecha del vacío sanitario ordenado por la autoridad competente. Asimismo, si la persona titular de la explotación y asegurada percibió importes por los animales sacrificados por causa del vacío sanitario (por la pérdida de producción e inactividad), aportará los documentos emitidos por la empresa aseguradora justificativos de ellos.
La declaración responsable aquí citada y la correspondiente documentación que recoge este párrafo a) no será necesario presentarlas de nuevo junto con el formulario de solicitud anexo III (procedimiento MR553B) del segundo período de la ayuda.
b) Documento emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la persona física no se encuentra incluida en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia, en su caso: solo para los casos en que el/la solicitante de la ayuda sea una persona física que no es trabajadora autónoma y lleve a cabo una presentación presencial de la solicitud.
c) Copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos, en su caso: para los casos en que el/la solicitante sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (sociedad civil (SC), comunidad de bienes (CB), etc.).
d) Documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho, en su caso: un documento que deje constancia fehaciente de la existencia de ella. El representante de la persona solicitante podrá ser una persona física con capacidad de obrar, o una persona jurídica siempre que esto esté previsto en sus estatutos.
2. Con respecto a la documentación complementaria que adjuntará, en su caso, a la segunda solicitud: si hubiese alguna modificación en los documentos presentados con la primera solicitud y citados en el punto 1 anterior, la persona interesada deberá presentar los nuevos junto con esta solicitud.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de los procedimientos establecidos en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante, o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT para la solicitud de ayudas y subvenciones.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo II, procedimiento MR553A; anexo III, procedimiento MR553B; anexo IV, procedimiento MR550A) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR553A, MR553B y MR550A) (DOG nº 11 del 17 de enero de 2025).
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Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR553A, MR553B y MR550A) (DOG nº 11 del 17 de enero de 2025).
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