Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR508A
Existencia y localización de los botiquines veterinarios de empleo en el ejercicio profesional veterinario.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Las comunicaciones a la autoridad competente de los botiquines veterinarios de empleo en el ejercicio profesional veterinario.
A los facultativos veterinarios que para su ejercicio profesional adquieran, usen o cedan medicamentos veterinarios y que tengan de manera habitual y transporten los medicamentos necesarios para el ejercicio clínico y su cesión en los casos previstos en el RD 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
Estos facultativos veterinarios deben de comunicar la existencia de un botiquín veterinario mediante este procedimiento. Al ser comunicaciones, no tienen un número asignado ni existe resolución.
La persona veterinaria comunicante del botiquín veterinario debe cubrir el anexo I, en el que debe también comunicar a las otras personas veterinarias usuarias del botiquín veterinario.
A su vez, las personas usuarias del botiquín veterinario mencionadas en el anexo I deben cubrir y firmar el anexo II para dar su consentimiento, cuando sea pertinente. Este anexo II se encuentra antes de “Tramitar en liña” na parte de “Requisitos e documentación”, “Anexos asociados”
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Gandaría
Servizo de Seguridade Alimentaria nas Producións Gandeiras
Rúa dos Irmandiños s/n
15771 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546193
Fax: 981545735
Email: sersegal@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Gandaría da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184569
Fax: 981184653
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Gandaría de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294534
Fax: 982294425
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Gandaría de Ourense
R/ Florentino López Cuevillas, 4-6
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386525
Fax: 988386524
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Gandaría de Pontevedra
R/ Fernandez Ladreda, 43,2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206569
Fax: 886206590
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Desde el 2 de marzo de 2012
Ser veterinario y estar colegiado
1) Deberá garantizarse que el botiquín se encuentra en todo momento bajo custodia del veterinario, empresa veterinaria o sociedad profesional, responsable del mismo y no podrá estar ubicado dentro de una explotación ganadera, salvo que la sede del veterinario, empresa veterinaria o sociedad profesional veterinaria esté ubicada en la propia explotación y ejerza en exclusiva para ésta
2) En caso de tener de manera habitual y transportar los medicamentos necesarios para el ejercicio clínico y su cesión en los casos previstos, se considerará que se trata de un botiquín veterinario. Los botiquines veterinarios deberán cumplir las condiciones generales y particulares de conservación de los medicamentos, recomendadas o establecidas por el fabricante. Este mismo requisito deberán cumplirlo las unidades de clínica ambulante vinculadas al botiquín
3) La adquisición de medicamentos se efectuará a través de oficinas de farmacia o en comerciales detallistas autorizadas previa petición mediante hoja de pedido, que incluirá:
a) Nombre y apellidos del veterinario o de la sociedad profesional;
b) DNI o NIF y número de colegiación del veterinario, o número de identificación fiscal de la sociedad profesional;
c) Dirección de entrega del medicamento;
d) Nombre de los medicamentos y número de envases de cada uno de los formatos;
e) Fecha y firma del solicitante
4) Las copias de la documentación de entrega de medicamentos, conforme a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 11 del RD 666/2023, se conservarán un plazo mínimo de cinco años, en el que el profesional veterinario deberá ponerlos a disposición de la autoridad competente en caso de que ésta lo requiera
5) El veterinario destinará los medicamentos del botiquín a su administración a los animales que estén bajo su cuidado. No obstante, podrá ceder al titular o responsable del animal los medicamentos necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado en casos de que dicha continuidad pudiera verse comprometida, salvo que se trate de medicamentos de aplicación exclusiva por el veterinario
Debe tenerse en cuenta que la responsabilidad del uso del botiquín veterinario es compartida entre todos los usuarios autorizados
Documentación para la presentación
Comunicación según el Anexo I y el Anexo II (según proceda).
Presentación de la documentación
1. Las comunicaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la corrija a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la presentación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).
3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato en la información que se incorpore a la comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar él cumplimiento de lo comunicado, determinará la imposibilidad de continuar con él ejercicio de él derecho el actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles lo administrativas la que hubiera lugar
Esta comunicación siempre se hará por una persona veterinaria que también será responsable, en su caso, de identificar y comunicar las otras personas veterinarias usuarias de su botiquín veterinario. Al ser comunicaciones, no tienen un número asignado una vez comunicados.
Deben mantenerse actualizados los botiquíns mediante una comunicación por este procedimiento.
El veterinario comunicante del botiquín veterinario debe cubrir el anexo I, en el que debe también comunicar las otras personas que van a ser usuarias del botiquín veterinario. A su vez, las personas usuarias del botiquín veterinario mencionadas en el anexo I deben rellenar y firmar el anexo II para dar su consentimiento cuando sea pertinente.
Comprobación de datos
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y acercar una copia de los documentos.
DNI/NIE de la persona comunicante.
DNI/NIE de la persona representante
Trámites administrativos posteriores a la presentación de comunicaciones
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente.
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Ámbito Autonómico
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Decreto 63/2012, de 12 de enero, por el que se regulan las condiciones de comercialización y uso de los medicamentos veterinarios en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 27 del 8 de Febrero de 2012).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 177 de 25 de julio de 2015).
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Corrección de erros do Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de xullo, polo que se aproba o texto refundido da Lei de garantías e uso racional dos medicamentos e produtos sanitarios (BOE nº 306 de 23 de decembro de 2015).
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Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios (BOE nº 172 de 20 de julio de 2023)
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Ámbito Europeo
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Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DOUE nº 4, de 7 de enero de 2019)
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