Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN201G - Subvención para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega.
1. Concesión de subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Así mismo, quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis (excepto en el caso de los ayuntamientos).
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.
1. Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día de plazo establecido para la presentación de la solicitud de subvención.
2. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas de las que al menos el 80 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la sección primera (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.
3. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Se primará a aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios, dando cumplimiento así al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Fundación Pública Artesanía de Galicia
Área Central, 1º - Local 25MN.
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999171/ 881999175
Fax: 881999170
Email: centro.artesania@xunta.gal
http://artesaniadegalicia.xunta.gal
Desde o resto do Estado: 902120012
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
Edificios Administrativos San Caetano, 3ª planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999178/ 981545597
Fax: 981545541
Email: cei.dxcomercio@xunta.es
Desde o resto do Estado: 902120012
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Orden de 14 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega y se convocan para el año 2024 (DOG nº 124 del 27 de junio de 2024).
Extracto de la Orden de 14 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega y se convocan para el año 2024 (DOG nº 124 del 27 de junio de 2024).
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 14 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento IN201G; Diario Oficial de Galicia número 124, de 27 de junio) (DOG nº 219 del 13 de noviembre de 2024).
Solicitud de la subvención
La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través de la opción "Tramitar en línea" habilitada a la derecha.
Además, en los siguientes casos:
- Ayuntamientos y asociación profesionales y empresariales de artesanos/as: se aportará el Anexo V de Información y memoria de las características del evento ferial.
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: se juntará el Anexo IV de Declaración-compromiso a los efectos del señalado en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Los formularios digitales se encuentran accesibles en la sección "Anexos asociados" situada al pie de esta página.
Plazo de presentación: CERRADO
28/06/2024 00:00 - 29/07/2024 23:59
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado, anexo II (solicitud), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:
– Titulares de talleres artesanales.
En el caso de que el titular del taller solicite ferias de las que ya dispone de documentación (ferias Navidad 2023/24 y demás ferias de las que disponga de documentación) aportará, junto con la solicitud, anexo II, la documentación justificativa según el artículo 20 (facturas, justificantes de los pagos, certificación expresa de participación en el certamen y documentación gráfica que acredite el cumplimiento de la utilización de logos y señaléticas).
Si no dispone de documentación de la feria, solicitará la ayuda por la modalidad de tiques cumplimentando el cuadro que figura en el anexo II, Actuaciones subvencionables, en la casilla reservada para los tiques. En el caso de ferias de las que disponga de documentación justificativa (facturas o facturas proforma) y ferias de Navidad, aportará cumplimentada la casilla «Ferias ya realizadas (...) y ferias de Navidad 2023/24».
La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar certificación de la Fundación Pública Artesanía de Galicia que acredite el indudable interés comercial para el sector artesanal.
– Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os.
a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.
b) En su caso, documentación acreditativa de la exención del imposto sobre el valor añadido (IVA).
c) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación profesional y empresarial de artesanas/os que acredite la relación de personas asociadas que la integran, con indicación de su NIF/NIE correspondiente.
d) Memoria que deberá incluir una descripción de la actuación subvencionable indicada en el artículo 4.3.2 (mantenimiento de la página web), con indicación de la denominación de la página web y el presupuesto desglosado en el que se detallen, de forma separada, los conceptos y costes objeto de la ayuda.
Las facturas, facturas proforma o presupuestos referidos a las herramientas de posicionamiento digital deberán estar emitidas por los proveedores que presten los referidos servicios o, en su caso, desglosar las actuaciones, el coste y los hitos/objetivos a cumplir.
– Ayuntamientos.
Justificante que se encuentra al corriente en la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
2. Documentación común para las/los solicitantes, según el caso:
a) Para titulares de talleres y asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os.
– Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la entidad solicitante o también podrá aportar, debidamente cumplimentado y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.
b) Para ayuntamientos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os.
– Anexo V (Información y memoria de las características del evento ferial).
Memoria explicativa del evento en que consten los siguientes aspectos: fechas de celebración, horario y lugar; número de edición, relación de expositores y de talleres artesanos en el que se indicará el NIF del taller o, en su caso, de su responsable para los efectos de su consulta en el RGAG; relación de oficios convocados. En el caso de ferias que al final del plazo de presentación de solicitudes aún no tengan fecha de convocatoria o de apertura del plazo de inscripción, se presentará una relación de expositores y de talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia que se prevé que puedan participar.
– Croquis del recinto ferial; infraestructura del recinto con los servicios con que cuenta y características de los stands; campaña publicitaria que se va a realizar para la difusión del evento y cualquier otro aspecto relacionado con la feria.
La Dirección General de Comercio y Consumo solicitará un informe a la Fundación Pública Artesanía de Galicia que acredite el carácter subvencionable del evento.
c) Para todos los solicitantes.
– Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:
1º. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre las que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la persona solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.
2º. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionados por la persona solicitante para la realización del proyecto.
3º. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores en los siguientes casos:
– Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la persona solicitante.
– Cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la persona solicitante.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar su aportación nuevamente a la persona interesada.
4. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, deberán constar expresamente (anexo IV, Declaración-compromiso para los efectos de lo señalado en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, para el procedimiento IN201G-subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se hubiese realizado la subsanación.
6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
8. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
A los efectos señalados en el artículo 11 de estas bases se aportará, en su caso, la siguiente documentación que, en ningún caso, será objeto de requerimiento:
– Acreditación de la participación y/u organización de cursos de formación en los últimos 12 meses a la fecha del inicio de la presentación de la solicitud de esta convocatoria.
– Acreditación de página web o sitio de internet y redes sociales para uso comercial.
– Declaración responsable, debidamente firmada, sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 11.1 apartado e) con la identificación de la empresa proveedora, año de la contratación e importe abonado en el caso de contratación con proveedores de empresas de inserción social o, en su caso, indicación del número de personas y grado de discapacidad por tener en la plantilla de personal personas empleadas con capacidades diferentes.
Comprobación de datos .
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– NIF de la entidad representante.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT para subvenciones y ayudas.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Comunidad Autónoma de Galicia para percibir ayudas y subvenciones.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario que corresponda y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Justificación de la subvención
Aportación de la documentación recogida en las bases reguladoras junto con la "Declaración de otras ayudas" mediante el Anexo III.
El formulario digital está disponible en la sección "Anexos asociados", situada al pie de esta página.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Obtención/renovación de la carta de artesano/a.
Revisión actividades artesanas del Registro general de artesanía de Galicia.
Autorización del uso de la marca Artesanía de Galicia.
Subvenciones para la digitalización y modernizació de empresas comerciales y artesanales.