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IG408A
Ayudas a proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Concesión de ayudas a proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:
I.1. Proyectos de inversión empresarial generales.
I.2. Proyectos de inversión en equipamiento productivo.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión considerada subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases en algún centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. A efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En caso de las agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Igape - Oficina da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n, 2ª planta
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182239
Fax: 981182240
Email: coruña@igape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Igape - Oficina de Ferrol
Praza Camilo José Cela, s/n - 4ª planta
15403 Ferrol (Coruña, A)
Teléfono: 981337101
Fax: 981337106
Email: ferrol@igape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Igape - Oficina de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294032
Fax: 982294801
Email: lugo@gape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Igape- Oficina de Ourense
Avda. da Habana, nº 79 - 5ª planta
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988687289
Fax: 988687290
Email: ourense@gape.es
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Igape- Oficina de Pontevedra
Fernández Ladreda, nº 43 - 5ª planta
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805305
Fax: 986805308
Email: pontevedra@igape.es
Xunta de Galicia
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Xerencia - Igape
Igape- Oficina de Vigo
Praza da Estrela, nº 9 - 7ª planta
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817366
Fax: 986817361
Email: vigo@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
12/02/2025 09:00 - 30/09/2025 14:00
Según la RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba los nuevos plazos de presentación de solicitudes de las bases reguladoras de determinadas ayudas del Igape publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 13 de enero de 2025, y número 8, de 14 de enero de 2025 el nuevo plazo de solicitudes es el siguiente:
Fecha de inicio: 12.2.2025 a las 9.00 h.
Fecha de fin: 30.9.2025 a las 14.00 h, salvo que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas que propongan un proyecto para una inversión o actividad excluida según lo dispuesto en el artículo 5.2 de las presentes bases.
b) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
d) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
e) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada ley.
f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
- El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias cumplen con los requisitos de este artículo y que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Solicitudes
1. Una misma entidad solo podrá presentar una solicitud en toda la convocatoria, debiendo escoger, en su caso, entre la línea de ayudas a inversiones generales o ayudas a la inversión en equipamiento productivo.
2. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.
En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la persona solicitante:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
c) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad y la normativa medioambiental exigible, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, y la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y el Real decreto legislativo 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulte de aplicación por las caracteríticas o ubicación del proyecto.
d) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
e) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda y garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto. Con esta declaración se adjuntarán una memoria financiera del proyecto y un plan de negocio a cinco (5) años, que se cubrirán en el formulario electrónico de solicitud.
f) Que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de por lo menos un 25 % de los costes, bien sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
El Igape realizará las comprobaciones necesarias para verificar que las entidades beneficiarias disponen de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las inversiones y garantizar su sostenibilidad financiera.
g) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud, con datos de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud.
El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.
h) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
i) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
j) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.
k) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de cinco (5) o tres (3) años, según lo establecido en el artículo 18.1.a) de estas bases reguladoras.
l) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas, establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
m) Que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060. Para ello, deberá tener en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2017 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión y el organismo intermedio de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
n) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.
o) Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), según el anexo IV a estas bases.
p) Que no se trasladó al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la cual se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda y que se compromete a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la cual se solicita la ayuda.
3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la enmienda.
4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación http://administracionelectronica.gob.es/pae/afirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá, necesariamente, adjuntar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento deberá estar firmado electrónicamente por cada uno de los autorizantes.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación, el Registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de ayuda la siguiente documentación:
a) Documentación del expediente administrativo común a ambas modalidades de proyecto:
1º. Documentación jurídica de la personalidad de la persona solicitante:
Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no registradas en el Registro Mercantil. En el caso de agrupaciones, se referirá al representante o apoderado único de la agrupación.
En el caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, podrá solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.
2º. Declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.
3º. En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el cual se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de deber de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Asimismo, en caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, adjuntará las cuentas anuales consolidadas. Se adjuntarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinar la consideración o no de pyme de la persona solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, en su caso, hayan sido presentadas.
4º. En relación con la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, cuando tenga ayudas concedidas, deberá aportar copia de las resoluciones de concesión.
5º. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, deba solicitar la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6, salvo las excepciones previstas en estas bases reguladoras.
6º. Cuadro de ofertas según el modelo que figura en el formulario electrónico de solicitud.
7º. Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado 2º y con sujeción a su regulación.
2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el apartado anterior «Informe de procedimientos acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
b) Documentación específica relativa a las inversiones:
1º. Modalidad I.1. Proyectos de inversión empresarial generales.
Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá ser cubierta en el formulario electrónico de solicitud.
Para los siguientes tipos de actuaciones relacionadas con inmuebles, deberán presentar:
– En caso de obra civil de construcción en terreno o inmuebles con concesión administrativa, arrendamiento o derecho de superficie: documento acreditativo de la concesión, del arrendamiento o del derecho de superficie, que deberá tener una duración superior a cinco (5) años a contar desde la fecha de finalización del proyecto estimada por la persona solicitante (esta vigencia deberá ser ampliada en caso de que el plazo de ejecución concedido sea superior al solicitado, lo que se acreditará en el momento de la justificación del proyecto). En caso de ser sobre propiedad de la solicitante, documentación acreditativa de la titularidad del inmueble o compromiso de que pasará a ser propiedad del solicitante antes del comienzo de las obras.
– En caso de adquisición de edificaciones ya construidas nuevas: informe de tasación, suscrito por sociedad de tasación homologada, del valor de mercado de los bienes que se adquieran.
– En caso de adquisición de edificaciones ya construidas usadas:
Declaración del vendedor sobre que la edificación o construcción no fue objeto de ningún tipo de subvención autonómica, nacional o comunitaria.
Informe de tasación, suscrito por sociedad de tasación homologada, del valor de mercado de los bienes que se adquieran.
– En caso de construcciones por cambio de ubicación dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, con abandono de instalación propiedad de la empresa solicitante o de sus socios mayoritarios: informe de tasación, suscrito por sociedad de tasación homologada, del valor de mercado de las instalaciones que se abandonen. Si las instalaciones que se abandonan no son propiedad de la empresa solicitante o de sus socios mayoritarios, declaración responsable al respecto.
– En caso de enajenación de las instalaciones que se abandonan con anterioridad a la resolución de la solicitud: contrato de compraventa.
– En caso de adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiese adquirido:
Declaración de que los activos son adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
Declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
Informe de tasación, suscrito por sociedad de tasación homologada para los inmuebles, e informe técnico de persona independiente y experta en la materia para los bienes de equipo y otros activos, de que el precio de los activos no es superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares.
2º. Modalidad I.2. Proyectos de inversión en equipamiento productivo.
En caso de inversiones en líneas de producción completas: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, justificativo de que cada elemento de la línea no tiene funcionalidad propia de manera independiente.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e ) Impuesto de actividades económicas (IAE).
f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en el pago a la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
j) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
k) Consulta de la documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 10.1.a)1º de las bases.
l) Consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 12 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión empresarial para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 7 de 13 de enero de 2025).
-
Extracto de la Resolución de 12 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión empresarial para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 7 de 13 de enero de 2025).
-
Resolución de 31 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba los nuevos plazos de presentación de solicitudes de las bases reguladoras de determinadas ayudas del Igape publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 13 de enero de 2025, y número 8, de 14 de enero de 2025 (DOG nº 23 de 4 de febrero de 2025).
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