Guía de procedimientos y servicios

IF500B

Autorización de ocupación de dominio público portuario, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

El objeto es establecer el procedimiento de autorización de ocupación de dominio público portuario, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IF500B).

Podrán formalizar la solicitud personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica públicas o privadas, así como los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Portos de Galicia

Portos de Galicia de Lugo (zona Norte)

R/ Pastor Díaz, 13, 1º

27002  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982828426

Email: zonanorte@portosdegalicia.com

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Portos de Galicia

Portos de Galicia da Coruña (zona Centro)

Avda. Porto da Coruña, 5-1º

15006  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182626

Email: zonacentro@portosdegalicia.com

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Portos de Galicia

Portos de Galicia de Pontevedra (zona Sur)

R/ Victor Said Armesto, 1, 1º e 2º

36002  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886159290

Email: zonasur@portosdegalicia.com

Portos de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El plazo de presentación de solicitudes es a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución. El plazo de presentación quedará abierto.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Clave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria procedimiento IF500B.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

• Modelo de presentación, anexo I, debidamente cubierto. Dicho modelo está a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, procedimiento IF500B.

– Para la ocupación de departamento para aparejos de pesca o acuicultura:

• Para buques pesqueros/marisqueros: certificado/s de ventas en lonja/s de los tres últimos años naturales enteros emitido por la/s cofradía/s o por la/s entidad/s gestora/s de la/las lonja/s asociado/s al solicitante.

• Para buques sector acuicultura: certificación relativa al volumen de mejillón descargado en los tres últimos años naturales enteros.

• Marisqueo a pie: certificación/ones de las ventas en lonja/s de los tres últimos años naturales, emitido/s por la/s cofradía/s o por la/s entidad/s gestora/s de la/s lonja/s, relativos al mariscador.

– Para la ocupación de departamento para exportación de productos de la lonja:

• Certificación/es de las compras en lonja/s de los tres últimos años naturales enteros emitido/s por la cofradía/s o por la/s entidad/s gestora/s de la/s lonja/s asociada/s al solicitante.

– Para solicitudes de ocupación para otros usos diferentes los de almacén de aparatos de pesca o exportación:

• Memoria detallada de la actividad que, en su caso, incluya un estudio económico-financiero de la actividad a desarrollar en la autorización de ocupación de dominio público en la totalidad del plazo solicitado, que deberá contener de manera adaptada a la solicitud, la relación detallada y justificada de los ingresos y gastos anuales estimados durante el plazo de vigencia de la autorización y evaluación de la rentabilidad bruta y neta.

• Documento técnico descriptivo, con suficiente detalle, de las instalaciones, incluyendo documentación gráfica indicativa y fotografías de cada uno de los citados elementos, en el supuesto de que ocupación lleve aparejada la colocación de instalaciones desmontables, equipamientos o medios mecánicos.

• Documentación técnica descriptiva de la instalación de la acometida de suministro de energía eléctrica y/o agua necesaria, excepto que esta instalación ya esté disponible o no se necesite.

• Análisis de riesgos de la actividad y medidas de mitigación, tanto en materia de seguridad como de medio ambiente.

• Plano de localización de la parcela o local que se solicita en autorización referenciado en coordenadas UTM. En caso de que la autorización implique la colocación de instalaciones desmontables, instalaciones de equipamientos o medios mecánicos, se deberá indicar su localización.

– En general para personas jurídicas y sin personalidad jurídica:

• Escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en la que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el registro pertinente. No será necesario si el solicitante es una Administración pública.

• Poder de representación otorgado a favor del solicitante, debidamente bastanteado e inscrito, en su caso, en el registro pertinente, excepto que la representación se desprenda de los documentos anteriormente citados.

– Puertos de Galicia podrá requerir otra documentación complementaria sí la considera necesaria y su exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada,

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos del procedimiento IF500B.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIF de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Impuesto actividades económicas.

e) Certificado de domicilio fiscal.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciontes tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 17 de noviembre de 2020 por la que se aprueba el procedimiento de autorización de ocupación de dominio público portuario en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y el procedimiento de prórroga de autorización de ocupación de dominio público portuario (DOG nº 240 del 27 de noviembre de 2020).

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