Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IF325H
Subvenciones para la implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos (categoría 8).
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España, tanto las personas jurídicas privadas incluidas en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Mobilidade
Subdirección Xeral de Ordenación do Transporte
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544588
Email: axudasmodernizacion.mobilidade@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
29/04/2023 00:00 - 01/07/2024 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas, se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y estará vigente hasta el 30 de junio de 2024.
a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:
1.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE
b) En la fecha de la solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuviesen exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.
1. Los destinatarios últimos que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia podrán presentar una solicitud de subvención para cada una de las soluciones de modernización solicitadas, dirigida a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
Cada destinatario último podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas cómo elegibles en el Anexo I del Real decreto 902/2022, para su tamaño y tipo de actividad.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio , de administración digital de Galicia, la solicitud y tramitación de estos procedimientos se hará por medios exclusivamente electrónicos.
En consecuencia, para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que, figuran como Anexos I a IX a esta orden.
Deberán presentar el Anexo correspondiente a cada una de las categorías de actuaciones para las que solicite la ayuda, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases reguladoras de estas subvenciones y de los deberes regulados en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.
Al ser válida una única solicitud por persona o entidad , para cada una de las categorías de actuaciones , en caso de que alguna persona presentara una nueva solicitud para la misma categoría de actuación se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviera resuelta. En el supuesto de presentar una nueva solicitud para una categoría de actuación diferente, de las dos presentadas con anterioridad, se entenderá que desiste de la primera solicitud presentada.
3. En la solicitud de ayuda se incorporará la información relativa al destinatario último de la ayuda y a su representante, en su caso, así como las declaraciones responsables enumeradas en el Anexo III del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre.
a) Otras subvenciones solicitadas o concedidas: la entidad deberá declarar si solicitó o se le concedieron otras ayudas para la/las actividad/es para la/las que se solicita subvención, con expresión del organismo concediente, año, importe expresado en euros y disposición reguladora de la ayuda solicitada o concedida. En caso contrario, la entidad deberá declarar que no se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para la/las actividad/es para la/las que se solicita subvención. En especial, declarará si solicitó o le fue concedida ayuda al amparo del Programa Kit Digital regulado en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre , por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMES 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España- Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre .
Asimismo, el destinatario último también declarará si está sujeto al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y las ayudas percibidas durante los dos últimos ejercicios fiscales y el ejercicio fiscal en curso.
b) Veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiario, estar al corriente en el pagado de los deberes por reintegros de subvenciones y, al mismo tiempo, estar al corriente en el pago de los deberes tributarios estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y de la disponibilidad de la documentación que así lo acredite en caso de que sea requerida por la Administración, así como que la/las actuación/s para la/las que solicita subvención se desarrollan de manera real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Que la empresa no se encuentre en situación de crisis, conforme a la definición que para estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.
e) Que la empresa no se encuentra sujeta a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuera otorgada con anterioridad, bien por declararse ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de los deberes que le vinieran atribuidas en la concesión.
f) Declaración por la cual se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
g) La aceptación de la cesión de datos entre las administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantizadoras de los derechos digitales.
h) Que la persona física o entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de Gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
i) Conocimiento de los deberes derivados de esta orden y demás normativa aplicable.
j) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
Documentación complementaria.
1. Junto con cada una de las solicitudes, los destinatarios últimos deberán presentar, como documentación complementaria común a todos los procedimientos de subvenciones regulados en esta orden, la documentación relacionada en el Anexo III del Real decreto 902/2022.
2. El destinatario último deberá presentar declaración responsable de ausencia de conflicto de interés en relación con la ejecución de las Actividades para las que solicita subvención, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según el modelo que se recoge en el Anexo X de esta Orden.
3. El destinatario último y el Proveedor de Soluciones garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente programa respetan el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Del not significant harm-DNSH»), en el sentido establecido en el punto 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia. Para eso deberán presentar firmada electrónicamente la declaración responsable, colgada en la siguiente dirección electrónica del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/cuestionariodnshmitecov20_tcm30-529213.pdf
En el Anexo XIV de esta Orden se publica este modelo, pero tendrán que presentar, en todo caso, el modelo que esté vigente en la web del MITECO en el momento de presentar su solicitud.
4. Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales, retenedores o certificado de la situación censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
5. Copia de la documentación que acredite la autorización de la que es titular el destinatario último de la ayuda, salvo en el caso de cargador/descargador, expedidor/receptor o de prestación del servicio público de transporte urbano en autobús.
6. Al mismo tiempo, los destinatarios últimos deberán presentar, como documentación complementaria específica, los documentos señalados a continuación:
a) Para las solicitudes de los Anexos I (IF325A), Anexo III (IF325C) y Anexo IV (IF325D):
1. Certificado del personal medio de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cuenta de cotización que haya dado de alta, en los últimos 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.
2. Documentación acreditativa de la condición de autónomo colaborador y autónomo societario del solicitante, en su caso.
b) Paras las solicitudes de los Anexos II (IF325B), Anexo V (IF325E), Anexo VI (IF325F), Anexo VII (IF325G), Anexo VIII (IF325H) y Anexo IX (IF325I), copia de la documentación que acredite el número de vehículos de los que es titular el destinatario último de la ayuda.
c) Para las solicitudes de los Anexos V (IF325E), VI (IF325F), VII (IF325G) e IX (IF325I), de ser el caso, para acreditar que el destinatario último presta servicio público de transporte urbano en autobús y había estado exento de la obtención de alguna de las autorización incluidas en la letra a) del artículo 14.1: certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente Entidad Local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano en la fecha de solicitud de la ayuda.
d) Otra documentación adicional que el interesado considere conveniente.
7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
8. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
10. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 17 de abril de 2023 por la que se convocan subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2023 y 2024 (DOG nº 82 del 28 de abril de 2023).
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Extracto de la Orden de 17 de abril de 2023 por la que se convocan subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2023 y 2024 (DOG nº 82 del 28 de abril de 2023).
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Resolución de 6 de octubre de 2023 por la que se publican las subvenciones concedidas de 1 de junio al 30 de septiembre de 2023 al amparo de la Orden de 17 de abril de 2023 por la que se convocan subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2023 y 2024 (DOG nº 198 del 18 de octubre de 2023).
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Resolución de 12 de enero de 2024 por la que se publican las subvenciones concedidas de 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023 al amparo de la Orden de 17 de abril de 2023 por la que se convocan subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2023 y 2024 (DOG nº 16 del 23 de enero de 2024).
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Resolución de 4 de abril de 2024 por la que se publican las subvenciones concedidas de 1 de enero a 31 de marzo de 2024 al amparo de la Orden de 17 de abril de 2023 por la que se convocan subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2023 y 2024 (códigos de procedimiento IF325A, IF325B, IF325C, IF325D, IF325E, IF325F, IF325G, IF325H, IF325I e IF325J) (DOG nº 75 del 16 de abril de 2024).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (BOE nº 257 del 26 de octubre de 2022).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización para la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad, así como los cambios de uso, en la zona de dominio público viario y/o en las zonas de protección de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto accesos.
Abierto todo el año
Consulta previa de viabilidad de una autorización.
Abierto todo el año
Autorización de nuevo acceso, cambio de uso o reordenación de un acceso existente en la red de titularidad de la Comunidad Autonóma de Galicia.
Abierto todo el año
Reversión de expropiación.
Abierto todo el año