Guía de procedimientos y servicios

IF304A

Visado de autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento
Los titulares de autorizaciones de transporte de la clase MPC deben someter estas a un proceso de visado periódico, de acuerdo con el calendario reglamentariamente establecido por la administración de transportes. El órgano competente para realizar el visado es el Servicio de Movilidad de la provincia que corresponda

Las autorizaciones no visadas dentro de plazo se entenderán caducadas y serán dadas de baja.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Alcalde Pérez Arda, 4

15006 

Teléfono: 881881003

Fax: 881881000

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Lugo

Servizo de Mobilidade de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294421

Fax: 982294389

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Ourense

Servizo de Mobilidade de Ourense

R/ Valente Docasar, 2 baixo

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988687307/ 988687308

Fax: 988687303

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra

Servizo de Mobilidade de Pontevedra

Fernández Ladreda, nº 43 - 1º andar

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206027/ 886206004/ 886206003/ 886206005

Fax: 886206026

Dirección Xeral de Mobilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Según la Orden de modificación del 18 de junio de 2019 (DOG nº 118 del 24 de junio de 2019), el plazo de presentación de solicitud comenzará el día 15 de julio de 2019 y permanecerá abierto durante todo el año.

  • Otorgamiento, transmisión, rehabilitación, cambio de residencia, cambio o modificación de la autorización ( 31.01.01)
  • Visado de cada una de las copias certificadas de la autorización, expediciones de copias o duplicados y modificación. ( 31.01.02)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Común para todas las clases de autorización:

    - Documento justificativo de tener abonada la tasa.

    - Anexo II- Comprobación de datos de terceras personas.

    - Documento acreditativo del alta actual en el impuesto de actividades económicas, con identificación del epígrafe correspondiente, de la entidad solicitante sólo en el caso de no autorizar su consulta.

    - Estatutos o escritura de constitución de la sociedad.

  • Autorización de MPC privado:

    - Documentación del(s) vehículo(s) a adscribir a la autorización (mínimo 1): ITV vigente; permiso(s) de circulación del(s) vehículo(s), ficha(s) tecnica(s).

    - Documento justificativo del volumen de transporte autorizable (acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores).

  • Autorización de MDL público ligero (hasta 3.500 kg MMA):

    - Documentación del(s) vehículo(s) a adscribir a la autorización: ITV vigente; permiso(s) de circulación del(s) vehículo(s), ficha(s) tecnica(s).

    - Documento acreditativo de disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar la distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.

  • Autorización de MDL público ligero (más de 3.500 kg MMA) y MDP pesado:

    - Documentación del(s) vehículo(s) a adscribir a la autorización: ITV vigente; permiso(s) de circulación del(s) vehículo(s), ficha(s) tecnica(s).

    - Documento acreditativo de disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.

    - Documento justificativo de la idoneidad del gestor de transporte para aportar la competencia profesional (escritura de constitución con indicación del porcentaje mínimo de participación: 15 %) o acreditación de los poderes de representación y de disposición de fondos así como alta en el regimen de la Seguridad Social que corresponda como personal directivo.

    - Documento acreditativo de la capacidad económica (9.000 euros el 1º vehículo, 5.000 euros cada vehículo adicional): persona física, se puede acreditar con la certificación de la entidad financiera que acredite este extremo, o declaración responsable acompañada de documentación contable, fiscal que avale esta declaración...; persona jurídica, se acredita con las cuentas anuales o impuesto de sociedades (capital social más reservas); libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa; copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa; certificación expedida por el secretario del consejo de administración o órgano equivalente de la empresa, con el visto bueno de su presidente, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas la capital social y reservas que figuren en el balance recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa, referido al último ejercicio.

    - Licencia municipal del local o, en su caso, comunicación y declaración responsable. En caso de que la empresa se encuentre establecida en un domicilio privado, autorización para la entrada en el dicho domicilio.

  • Autorización de OT operador de transporte:

    - Documento acreditativo de disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.

    - Documento justificativo de la idoneidad del gestor de transporte para aportar la competencia profesional (escritura de constitución con indicación del porcentaje mínimo de participación: 15 %) o acreditación de los poderes de representación y de disposición de fondos así como alta en el regimen de la Seguridad Social que corresponda como personal directivo.

    - Documento acreditativo de la capacidad económica (60.000 euros) persona física, se puede acreditar con la certificación de la entidad financiera que acredite este extremo, o declaración responsable acompañada de documentación contable, fiscal que avale esta declaración...; persona jurídica, se acredita con las cuentas anuales o impuesto de sociedades (capital social más reservas); libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa; copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa; certificación expedida por el secretario del consejo de administración o órgano equivalente de la empresa, con el visto bueno de su presidente, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas la capital social y reservas que figuren en el balance recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa, referido al último ejercicio.

    - Licencia municipal del local o, en su caso, comunicación y declaración responsable.

  • Autorización de VT taxi:

    - Documentación del(s) vehículos a adscribir a la autorización: ITV vigente; permiso(s) de circulación del(s) vehículo(s), ficha(s) tecnica(s).

    - Documento acreditativo de disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.

    - Licencia municipal de taxi.

    - Hojas/libro de reclamaciones.

  • Autorización de VS ambulancia:

    - Documentación del(s) vehículos a adscribir a la autorización: ITV vigente; permiso(s) de circulación del(s) vehículo(s), ficha(s) tecnica(s).

    - Certificación tecnico-sanitaria de los vehículos (mínimo 8), y contrato/precontrato de alquiler en el supuesto de vehículos alquilados.

    - Justificación del local abierto al público (con licencia o comunicación previa), sólo en poblaciones con más de 20.000 habitantes.

    - Justificación mínimo de trabajadores y de conductores: alta en la Seguridad Social y certificados o títulos acreditativos de la calificación profesional.

    - Justificante de la suscripción del seguro de responsabilidad civil (mínimo 50 millones de euros).

    - Certificado ESO 9001.

    - Certificado del Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario o titulación superior de persona directiva.

    - Documento acreditativo de disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar la distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.

  • Autorización de VD autobús:

    - Documentación del(s) vehículos a adscribir a la autorización: ITV vigente; permiso(s) de circulación del(s) vehículo(s), ficha(s) tecnica(s).

    - Documento acreditativo de disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar la distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.

    - Documento justificativo de la idoneidad del gestor de transporte para aportar la competencia profesional (escritura de constitución con indicación del porcentaje mínimo de participación: 15 %) o acreditación de los poder de representación y de disposición de fondos así como alta en el regimen de la Seguridad Social que corresponda como personal directivo.

    - Documento acreditativo de la capacidad económica (9.000 euros el 1º vehículo, 5.000 euros cada vehículo adicional): persona física, se puede acreditar con la certificación de la entidad financiera que acredite este extremo, o declaración responsable acompañada de documentación contable, fiscal que avale esta declaración...; persona jurídica, se acredita con las cuentas anuales o impuesto de sociedades (capital social más reservas); libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa; copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa; certificación expedida por el secretario del consejo de administración o órgano equivalente de la empresa, con el visto bueno de su presidente, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas la capital social y reservas que figuren en el balance recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa, referido al último ejercicio.

    - Licencia municipal del local o, en su caso, comunicación y declaración responsable.

    - Libro de ruta para su diligenciamiento.

    - Cuadro de vehículos (archivo digital).

  • Autorización de VPC privado autobús:

    - Documentación del(s) vehículo(s) a adscribir a la autorización (mínimo 1): ITV vigente; permiso(s) de circulación del(s) vehículo(s), ficha(s) tecnica(s).

    - Documento justificativo del volumen de transporte autorizable (acorde con el número de empleados o de las personas que, por su relación permanente con la actividad que se desarrolla en los establecimientos de la empresa, deban asistir habitualmente a este).

  • Autorización de VSPC ambulancia privada:

    - Documentación del(s) vehículos a adscribir a la autorización: ITV vigente; permiso(s) de circulación del(s) vehículo(s), ficha(s) tecnica(s).

    - Certificación tecnico-sanitaria de los vehículos (mínimo 8), y contrato/precontrato de alquiler en el supuesto de vehículos alquilados.

    - Justificación mínimo de trabajadores y de conductores: alta en la Seguridad Social y certificados o títulos acreditativos de la calificación profesional. La Cruz Roja y demás entidades beneficas podrán sustituir la alta en la Seguridad Social por documentación que acredite la relación desinteresada con la entidad benefica.

    - Justificante de la suscripción del seguro de responsabilidad civil (mínimo 50 millones de euros).

    - Justificación de la necesidad el volumen del transporte.

  • Autorización de VTC alquiler con conductor:

    - Documentación del(s) vehículos a adscribir a la autorización: ITV vigente; permiso(s) de circulación del(s) vehículo(s), ficha(s) tecnica(s). En el caso de nueva autorización VTC: mínimo 7 vehículos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento común, de menos de 10 años (no existirá limitación alguna en cuanto a la antigüedad del vehículo, cuando tenga una potencia fiscal igual o superior a 28 CVF o se trate de un vehículo histórico de los definidos cómo tales en la reglamentación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viario). Vehículos con una potencia igual el superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF); una longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,60 metros. No será necesario el cumplimiento de estas exigencias cuando el vehículo utilice como fuente de energía a electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sinteticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo o cualquier otra que así se señale expresamente por resultar alternativa a los combustibles fósiles clásicos.

    - Documento acreditativo de la suscripción del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

    - Documento acreditativo de disponer de un mínimo de dos conductores por cada tres vehículos, proveídos del permiso de conducir de la clase BTP, en regimen de alta en la Seguridad Social y contratados la jornada completa.

    - Documento acreditativo de disponer, por lo menos, de un local dedicado a la actividad de alquiler de vehículos, con nombre o título registrado y abierto al público previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales.

    - Documento acreditativo de disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • NIF de la entidad solicitante.

  • DNI/NIE de la persona representante.

  • Certificado de estar al corriente en el pago de deberes tributarios con la AEAT.

  • Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

  • Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Después de presentar

Contra la resolución de este procedimiento podrá interponerse recurso a través de "IF321C. Recurso  en materia de movilidad"

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (DOG nº 69 del 12 de abril de 2016).

    • Orden de 18 de junio de 2019 por la que se modifica la Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (DOG nº 118 del 24 de junio de 2019).

    • Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia (DOG nº 113 de 14 de junio de 2013).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31 de julio de 1987).

    • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241 del 8 de octubre de 1990).

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