Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IF208A
Determinación de precio justo-ministerio de Ley.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
Aprobar el formulario normalizado que se va a emplear en el procedimiento de determinación de justiprecio por ministerio de la ley.
Las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional y las personas representantes de una de las anteriores.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Xurado de Expropiación de Galicia
R/ Avelino Pousa Antelo, 1
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957703
Email: xurado.expropiacions@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en él Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 5 de febrero de 2019.
Las personas interesadas podrán aportar, junto con la solicitud de inicio del procedimiento de expropiación por ministerio de la ley IF-208A, la siguiente documentación que se relaciona a título orientativo, que deberá presentarse debidamente foliada, indexada y ordenada cronológicamente:
a) Documento acreditativo de la presentación de la advertencia de iniciación del procedimiento expropiatorio por ministerio de la ley, después de transcurrido el plazo de cinco años desde la entrada en vigor del plan.
b) Documento acreditativo de la presentación de la hoja de aprecio a la Administración expropiante, pasados los dos años desde la advertencia indicada en el apartado anterior.
c) Documento acreditativo de la titularidad del bien a la fecha de presentación de la hoja de aprecio, para lo cual será suficiente una certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad. Si la finca no está inscrita, podrá aportarse copia auténtica de escritura pública junto con certificación negativa de dicho registro.
d) Certificación urbanística comprensiva de la clasificación del suelo e información sobre dotaciones de servicios urbanísticos de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, en la fecha de inicio del expediente expropiatorio. En dicha certificación debería hacerse constar que los bienes a expropiar están destinados a sistemas generales o dotaciones públicas locales que no deban ser objeto de cesión obligatoria.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los documentos elaborados por las administraciones públicas, los documentos identificativos (DNI/NIE para personas físicas y NIF para personas jurídicas), tanto de las personas solicitantes como de las representantes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Solicitud
- Solicitud (Anexo )
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 172/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia (DOG nº. 9 del 14 de enero de 20199.
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Corrección de errores. Decreto 172/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia (DOG nº 16 del 23 de enero de 2019).
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Orden de 14 de enero de 2019 por la que se establecen los formularios normalizados a emplear en los procedimientos administrativos de plazo abierto tramitados ante el Jurado de Expropiación de Galicia (DOG nº 24 del 4 de febrero de 2019).
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Ámbito Estatal
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Ley del 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa (BOE nº 351 del 17 de diciembre de 1954).
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Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE nº 160 de 20 de junio de 1957).
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Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (BOE nº 34 de 4 de abril de 2016
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Otros procedimientos relacionados
Autorización para la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad, así como los cambios de uso, en la zona de dominio público viario y/o en las zonas de protección de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto accesos.
Abierto todo el año
Consulta previa de viabilidad de una autorización.
Abierto todo el año
Autorización de nuevo acceso, cambio de uso o reordenación de un acceso existente en la red de titularidad de la Comunidad Autonóma de Galicia.
Abierto todo el año
Informe de usos especiales de la carretera
Abierto todo el año