Guía de procedimientos y servicios

ED001A

Procedimientos selectivos de acceso, ingreso y de adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 18/02/2025 00:00 - 10/03/2025 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Convocar procedimiento selectivo para personal docente no universitario.

Interesados:

Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos

Subdirección Xeral de Recursos Humanos

Servizo de Profesorado de Educación Infantil e Primaria

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545495/ 881995887

Email: persoal.primaria@edu.xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos

Subdirección Xeral de Recursos Humanos

Servizo de Profesorado de Ed. Secundaria, de Formación Profesional e de Réxime Especial

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544486/ 981957910/ 981545409/ 981545255/ 981545494/ 981545406/ 981545407/ 981545408/ 981545445

Email: persoal.secundaria@edu.xunta.es

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/02/2025 00:00 - 10/03/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Requisitos generales.

a) Tener nacionalidad la española o tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho.

Asimismo, podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes del/de la cónyuge no separadas de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de las titulaciones que, para cada cuerpo, se especifican en esta base.

En el caso de que dichas titulaciones se hubiesen emitido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE de 19 de octubre), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado (BOE de 20 de noviembre). En el caso de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria deberán atenerse al Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, y demás normativa concordante y de desarrollo.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos mediante resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

El personal participante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sea nacional, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuente Sexuales.

g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a la que se refiere el título II de esta orden, en el que el personal funcionario de carrera podrá participar.

h) Acreditar el conocimiento del gallego.

i) Acreditar, en su caso, el conocimiento del castellano.

2. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso.

2.1. Para participar en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación.

a) Ser funcionaria o funcionario de carrera de alguno de los siguientes cuerpos: catedráticos de enseñanza secundaria; catedráticos de escuelas oficiales de idiomas; catedráticos de artes plásticas y diseño; catedráticos de música y artes escénicas; profesores de enseñanza secundaria; a extinguir, profesores técnicos de formación profesional; profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional; profesores de escuelas oficiales de idiomas; profesores de artes plásticas y diseño; maestros de taller de artes plásticas y diseño; profesores de música y artes escénicas y maestros.

b) Estar en posesión del título de doctorado, máster universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título equivalente.

c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionaria o funcionario en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

2.2. Para participar en el procedimiento de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, a las plazas reservadas para el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A2.

a) Estar en posesión de la titulación que para el ingreso en el cuerpo se exige en el subepígrafe 2.3.1.a) de esta convocatoria.

b) Haber prestado, al final del plazo de presentación de solicitudes, servicios en su cuerpo de origen durante un mínimo de seis años como personal funcionario.

A estos efectos, computarán, en su caso, como servicios prestados en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, los servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.

3. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre, que incluye los turnos para personas con reconocimiento legal de discapacidad.

3.1. Para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria.

Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:

a) Estar en posesión del título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V (cuerpo de profesores de enseñanza secundaria), podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirá este requisito aquella persona que esté en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.

Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.

– Estar en posesión del título de maestro/a, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a de enseñanza primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que hubiera estado cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiese cursado 180 créditos de las mismas a fecha de 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

3.2. Para el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.

Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:

a) Estar en posesión de la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o el título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura correspondiente u otros títulos de técnico superior de formación profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia. Para el ingreso en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional para las especialidades que se detallan en el anexo VI del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de técnico superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a técnico superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de los técnicos superiores o equivalente. Con carácter general, reunirá este requisito quien esté en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.

Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.

– Estar en posesión del título de maestro/a, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a de enseñanza primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que haya estado cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiera cursado 180 créditos de estas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Además, estarán dispensadas de la posesión del citado título aquellas personas que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, hubieran impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de formación profesional.

3.3. Para el cuerpo de maestros.

Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición de alguno de los siguientes títulos:

– Título de maestro/a o el título de grado en Maestro/a de Educación Infantil o de Educación Primaria.

– Título de diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.

– Título de maestro/a de Enseñanza Primaria.

4. Requisitos específicos para participar por los turnos para personas con reconocimiento legal de discapacidad y discapacidad intelectual en todos los cuerpos.

4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y el Decreto 10/2025, de 10 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (DOG núm. 31, de 14 de febrero), se reserva del total de plazas ofertadas en el decreto el siete por ciento de las plazas, a las que podrán concurrir las personas que tengan la condición legal de discapacidad, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento y la compatibilidad entre la discapacidad y el desarrollo de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo al que accedan, en la correspondiente especialidad, mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración central del Estado.

Puesto que el número de plazas cubiertas del turno de reserva para personas con discapacidad en el anterior proceso selectivo no alcanzó el tres por ciento del total, resulta necesario acumularlas al siete por ciento indicado en el párrafo anterior hasta llegar al máximo del doce por ciento en la nueva oferta para el año 2025, de modo que se acumulan 78 plazas del turno de discapacidad no cubiertas en la oferta del año anterior.

Asimismo, en dicho artículo se establece que la reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas, lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

La opción por este turno se formulará en la solicitud de participación y se acreditará de conformidad con lo establecido en esta convocatoria.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, incluso cuando se hiciera con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión por el procedimiento de reserva.

4.2. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad con el personal aspirante de ingreso libre, o del turno A2-A1, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 7.11 de esta convocatoria.

4.3. Si en la realización de las pruebas se le presentaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo o escala a la que se opta, podrá pedir el correspondiente dictamen del órgano competente, conforme a lo previsto en el subepígrafe 2.4.1 de esta base.

5. Plazo en que se deben reunir los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos relacionados en esta base deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

6. Incompatibilidades.

6.1. El personal aspirante que concurra por la reserva de personas con discapacidad o discapacidad intelectual no podrá presentarse a la misma especialidad por el turno libre.

6.2. El personal aspirante que opte por el procedimiento de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 no podrá concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre.

6.3. Ninguna persona aspirante podrá presentarse, dentro de esta convocatoria, a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o accesos entre cuerpos de personal funcionario docente.

  • Inscripción en los procesos de selección de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma ( 30.03.02)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

1. Solicitudes y pago de tasas.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Las solicitudes también podrán cubrirse en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, https://www.edu.xunta.gal/oposicions, y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Asimismo, deberá procederse al pago de la tasa vigente en el momento de la presentación electrónica de la solicitud de acuerdo con lo establecido en la base 3.8 de esta orden.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las titulaciones exigidas por la base segunda de esta orden como requisito específico para el ingreso a los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desarrolla este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el sentido de lo que establecen el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, como justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.

En la solicitud se consignará el código del cuerpo y, en su caso, de la especialidad que figuran en las bases de esta convocatoria.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para un mismo cuerpo, salvo que se opte por más de una especialidad. No obstante, la presentación de más de una solicitud no garantizará que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y/o a la realización de las pruebas de más de una especialidad.

2. Documentación complementaria.

2.1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) En el caso de no disponer del título, certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para la obtención de este, junto con el recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición.

Deberá presentarse la credencial de su homologación, o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, maestro en educación primaria o en educación infantil, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero.

Deberán presentar el título aquellas personas que estén en posesión del título de maestro/a de enseñanza primaria, diplomatura en pPofesorado de Educación General Básica, maestro/a o grado de maestro/a en Educación Primaria y aquellas otras personas que estén posesión de una titulación de licenciatura o ingeniería en que se requiera una especialidad para formar parte de las listas para cubrir interinidades o sustituciones y, además de lo anterior, la certificación académica, en el supuesto de no constar en el título la especialidad y, en su caso, el idioma extranjero de este.

Asimismo, deberán presentar la certificación académica oficial, expedida por la universidad, acreditativa de la obtención de la mención aquellas personas graduadas en Educación Primaria que hayan obtenido una mención en una universidad distinta de aquella en la que obtuvieron el título y aleguen esta mención para su inclusión en las listas de interinidades o sustituciones.

b) Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o, en su caso, de la formación equivalente.

Cuando, en sustitución del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, se alegue docencia efectiva, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, durante dos cursos completos o meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, no será necesario presentar ninguna documentación, si la docencia se impartió en centros públicos dependientes de esta consellería y los servicios prestados constan en la aplicación informática de personal. En estos supuestos la certificación será expedida e incorporada de oficio al expediente correspondiente por la Subdirección General de Recursos Humanos.

En otro caso se justificará de la siguiente manera:

– Si se trata de un centro público, mediante certificación, en la que conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la especialidad, expedida por la secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección y el contrato o nombramiento expedido por el organismo correspondiente.

– Si se trata de un centro privado debidamente autorizado, mediante certificación, en la que conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la materia, expedida por la dirección del centro, con el visto bueno de los servicios de inspección educativa correspondiente, o copia de los contratos de trabajo junto con certificado de la vida laboral.

c) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística, curso de perfeccionamiento de la lengua gallega, convalidación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega expedida por el órgano competente, el título de licenciatura en Filología Gallego-Portuguesa, certificado de aptitud o nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.

d) Las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español: diploma superior de español como lengua extranjera, certificado de aptitud o nivel avanzado de español expedido por las escuelas oficiales de idiomas, título de licenciatura o de grado equivalente, en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados, o certificación académica en que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.

e) Personal aspirante que solicite exención o bonificación de las tasas:

– Acreditación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Acreditación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como el tipo de discapacidad en el caso del personal del turno de discapacidad intelectual, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, a estos efectos, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.

f) Personal aspirante que solicite la adaptación de tiempo y medios:

– Documentación acreditativa de la discapacidad que justifique la necesidad de la adaptación.

g) Personal aspirante que no tenga la nacionalidad española:

– El personal aspirante que no tenga la nacionalidad española, incluido en el primer párrafo del epígrafe 2.1.a), que resida en España, deberá presentar una copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, vigente.

– El personal aspirante incluido en el segundo párrafo del epígrafe 2.1.a) deberá presentar una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separada de derecho del/de la cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

2.2. No será necesario presentar ni la titulación alegada ni la acreditación de la formación pedagógica y didáctica ni el documento justificativo del conocimiento del gallego o, en su caso, del castellano, en el caso de aquellas personas que ya lo hubieran hecho en los procedimientos selectivos convocados por la consellería competente en materia de educación desde la Orden de 17 de marzo de 2014.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2.3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

2.4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

2.5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Comprobación de datos.

3.1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Títulos oficiales universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el registro central del ministerio competente en materia de educación, excepto los de maestro/a de enseñanza primaria, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a o grado de maestro/a en Educación Primaria y las titulaciones de licenciatura o ingeniería en que se requiera una especialidad para formar parte de las listas para cubrir interinidades o sustituciones.

d) Títulos oficiales no universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el registro central del ministerio competente en materia de educación.

e) Certificado de Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Acreditación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, únicamente en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, únicamente en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estar inscrito/a como demandante de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de la publicación en el DOG de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que solicite su participación y no estar percibiendo prestación o subsidio por desempleo en la fecha de la publicación en el DOG de la convocatoria de las pruebas selectivas

Los siguientes datos solo se podrán consultar cuando la persona interesada haga constar su consentimiento expreso:

– Consulta de la inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales. Esta consulta, de autorizarse, se realizará periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

– El tipo de discapacidad, en el caso del personal del turno de discapacidad intelectual, únicamente en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3.3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Obligación de participación.

De conformidad con lo previsto en el apartado decimotercero de la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, el personal interino o sustituto que presta servicios en cualquier especialidad en la Comunidad Autónoma de Galicia estará obligado a participar en el procedimiento selectivo para ingreso en algún cuerpo de la función pública docente que se convoque en este año por cualquiera de las especialidades ofertadas, excepto que no se convoquen plazas de ninguna de su o sus especialidades en esta convocatoria. En el supuesto de que dicho personal se presente a procedimientos selectivos convocados por otras administraciones educativas, deberá presentar a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos certificación de haber realizado la prueba, con anterioridad al 20 de julio de 2025.

De no participar en el procedimiento selectivo o de retirarse de este, decaerá de sus derechos únicamente en las listas de las especialidades convocadas y, en su caso, de la lista de orientación del cuerpo de maestros. Se entenderá que se retiran del procedimiento aquellas personas que no se presenten a la segunda parte de la primera prueba o no procedan a la apertura de los sobres en los casos de las pruebas escritas o, tras haber superado la primera prueba, no se presenten a la segunda.

5. Solicitudes cursadas en el extranjero.

Las solicitudes efectuadas por las personas que residan en el extranjero y que no dispongan de certificado electrónico o del sistema de usuario y clave Chave365 deberán cursarse en el plazo señalado en el epígrafe 3.7 a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán a continuación a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. El pago de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 3.8 de esta convocatoria.

6. Tasa correspondiente a la inscripción en el procedimiento selectivo.

El pago del importe de los derechos de examen se realizará de forma electrónica.

Los códigos que se deben emplear son los siguientes:

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional: código 07

Delegación de servicios centrales: código 13

Servicio de Secretaría General: código 01

Tasa denominación: inscripción en los procesos de selección de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma: código 300302

Los derechos de examen serán los siguientes

– Cuerpo:

Inspectores de educación: 44,17 €

Profesores de enseñanza secundaria: 44,17 €

Profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional: 38,02 €

Maestros: 38,02 €

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se le aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

b) Personas que figurasen como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

c) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, a estos efectos, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o la persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.

No será obligatorio presentar el justificante de pago electrónico de la tasa, que será verificado por esta consellería.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, excepto lo establecido en relación con las programaciones didácticas, la documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso y las reclamaciones contra el baremo provisional, que deberán entregarse al tribunal.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 14 de febrero de 2025 por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación y al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y al cuerpo de maestros, y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 32 del 17 de febrero de 2025).

    • Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se nombra y se hace pública la composición de los tribunales que juzgarán los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación y al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de maestros y al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por parte del personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 102 de 30 de mayo de 2025).

    • Orden de 16 de julio de 2025 por la que se declaran aptas en la fase de prácticas las personas opositoras que superaron los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación y al cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y de ingreso al cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesorado de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de maestros y al cuerpo de profesorado especialista en sectores singulares de la formación profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por parte del personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesorado de enseñanza secundaria, profesorado de escuelas oficiales de idiomas, profesorado especialista en sectores singulares de la formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia.(DOG nº 143 de 29 de julio de 2025).

    • Corrección de errores. Orden de 16 de julio de 2025 por la que se declaran aptas en la fase de prácticas las personas opositoras que superaron los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación y al cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y de ingreso al cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesorado de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de maestros y al cuerpo de profesorado especialista en sectores singulares de la formación profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por parte del personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesorado de enseñanza secundaria, profesorado de escuelas oficiales de idiomas, profesorado especialista en sectores singulares de la formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 151 de 08 de agosto de 2025).

    • Orden de 1 de agosto de 2025 por la que se hace pública la relación de personal que superó el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación y al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocado por la Orden de 14 de febrero de 2025 (Diario Oficial de Galicia número 32, de 17 de febrero) (DOG nº160 de 22 de agosto de 2025).

    • Orden de 5 de agosto de 2025 por la que se nombra personal funcionario en prácticas a las personas opositoras que superaron los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación y al cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y de ingreso al cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesorado de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de maestros y al cuerpo de profesorado especialista en sectores singulares de la formación profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por parte del personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesorado de enseñanza secundaria, profesorado de escuelas oficiales de idiomas, profesorado especialista en sectores singulares de la formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 161 de 25 de agosto de 2025).

    • Orden de 9 de octubre de 2025 por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 2025 por la que se hace pública la relación de personal que superó el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación y al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y al cuerpo de maestros, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocado por la Orden de 14 de febrero de 2025 (Diario Oficial de Galicia número 32, de 17 de febrero) (DOG nº 206 de 24 de octubre de 2025).

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