Guía de procedimientos y servicios

BS700A

Subvenciones a entidades locales para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana cofinanciada por el programa FSE+ Galicia 2021-2027.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 07/10/2025 00:00 - 06/11/2025 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

La concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia destinadas a la prestación de servicios en los años  2025 y 2026, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por lo que se crea la Red gallega de atención temprana.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia o agrupaciones de ellas que se relacionan a continuación:

a) Para la gestión individual:

Ayuntamientos, incluidos los que resulten de una fusión municipal, que cuenten con un censo mínimo de 10.000 habitantes, según la cifra de población a fecha de 1 de enero de 2023, según la fuente del Instituto Gallego de Estadística.

b) Para la gestión compartida:

1º. Agrupaciones de ayuntamientos y/o agrupaciones de mancomunidades de ayuntamientos.

2º. Mancomunidades de ayuntamientos.

3º. Consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos. Quedan excluidas las diputaciones provinciales.

2. Ningún ayuntamiento podrá figurar simultáneamente en solicitud de gestión individual y compartida. El incumplimiento de esto dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual; se considerará como efectiva la de gestión compartida.

3. No podrá obtenerse la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade

Subdirección Xeral de Programas de Apoio á Discapacidade

Servizo de Programas para a Discapacidade

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544640

Email: programas.discapacidade@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade

Subdirección Xeral de Programas de Apoio á Discapacidade

Servizo de Programas para a Discapacidade

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544640

Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

07/10/2025 00:00 - 06/11/2025 23:59

El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

1.Las entidades interesadas deberán aportar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo I dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social e Igualdad en la que se harán constar la totalidad de datos reflejados en aquel y que acreditan los aspectos relacionados en el apartado 4 del artículo 12 de las bases reguladoras. Con la solicitud se adjuntará la documentación complementaria indicada en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en la Orden de 27 de julio de 2024 y en la segunda convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

4. En la solicitud, anexo I, firmada por el/la representante de la entidad o en el caso de agrupaciones por la persona designada según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º de las bases reguladoras, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en los artículos 5, 6 y 7 de las bases reguladoras y demás normativa aplicable, concretamente:

a) Identificación de la entidad solicitante, del/de la representante, dirección para notificaciones, datos bancarios e identificación de la persona para las funciones de coordinación y comunicación.

b) Declaraciones sobre otras subvenciones, veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser entidad beneficiaria, conocimiento de la cofinanciación del FSE+, obligaciones y acuerdo con las actuaciones de control.

c) Indicación de la documentación complementaria que se aporta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición o consentimiento expreso, según el caso, a la consulta de los documentos señalados en el artículo 14.1 de las bases reguladoras.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación conforme a lo previsto en las bases reguladoras:

a) Documentación acreditativa de la representación (en el caso de agrupaciones, artículo 7.1.c).2º de las bases reguladoras, se acreditará con la presentación de la copia do convenio en el que figure la designación).

b) Únicamente para agrupaciones: copia del correspondiente convenio de colaboración, que deberá tener el contenido señalado en el artículo 7.1.c).2º y, en su caso, documento complementario a aquel en el que se reflejen los datos especificados en el ordinal 2º.1, 2º. 2 y 2º. 3 del artículo 7.1.c) de las bases reguladoras.

c) Anexo II. Certificación sobre acuerdo y datos. Deberá estar expedida por el/la secretario/a de la entidad o el representante de la entidad o agrupación según lo previsto en el convenio (artículo 7.1.c).2º) y en ella constará, en función de los términos de la solicitud, la acreditación de los requisitos y datos susceptible de valoración:

1º. Datos relativos al acuerdo sobre solicitud de subvención o, en su caso, al convenio, en el que se refleje la aceptación de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como los compromisos de cofinanciación de la actuación.

Concretamente se especificarán: órgano/s competente/s, fecha de adopción del acuerdo o, en su caso, del convenio en el que se incluya el acuerdo, tipo de gestión, individual o compartida, directa o indirecta, plazo de ejecución incluido dentro del período susceptible de subvención, número de integrantes del equipo, número de horas totales de trabajo según grupos profesionales, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 de las bases reguladoras. En el caso de inicio del plazo de ejecución con anterioridad a la presentación de la solicitud, la declaración de prestación en los términos del artículo 8 de las bases reguladoras debe abarcar desde esa fecha, sin perjuicio de la excepción reflejada en su número 2.

2º. Exclusivamente para la gestión compartida: declaración sobre la gestión conjunta, mancomunada o consorciada.

3º. Únicamente para mancomunidades y consorcios: determinación de los ayuntamientos miembros que participan en la prestación.

4º. Declaración sobre la fecha de puesta en marcha del servicio configurado como tal por las entidades que presentan la solicitud.

5º. Declaración relativa a la remisión de cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia. Abarca la obligación de todos y cada uno de los ayuntamientos que formulan la solicitud o que integran la/s entidad/es que la suscribe/n.

6º. Indicación del porcentaje de personas con discapacidad en la/las respectiva/s plantilla/s de personal del/de los ayuntamiento/s sobre los que se prestará el servicio. En el caso de ser varios, figurará el promedio de los citados porcentajes.

7º. Declaración sobre cumplimiento de la normativa respecto de la contratación del personal o de la aplicable en materia de subvenciones y contratación administrativa, en su caso.

8º. Únicamente para agrupaciones: indicación de la fecha de suscripción del convenio.

d) Anexo III. Certificación sobre el equipo de atención temprana y descripción del funcionamiento del servicio. Deberá estar expedida por el/la secretario/a de la entidad o el representante de la entidad o agrupación según lo previsto en el convenio (artículo 7.1.c).2º de las bases reguladoras) y en ella constará lo siguiente en función de la acreditación de los requisitos y datos valorables referidos al plazo de ejecución objeto de solicitud:

1º. Indicación de los integrantes del equipo, datos personales, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número de horas de trabajo dedicadas al servicio. En el caso de contratación o gestión indirecta futuras, se cubrirán la totalidad de los datos, excepto los personales, y se indicará esta circunstancia.

2º. Datos relativos a las instalaciones, régimen de prestación en función del horario semanal y número estimado de usuarios/as.

e) Comprobación de datos de terceras personas interesadas (anexo VII)

f) Conforme a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ para el período de programación 2021-2027, será preciso acreditar, mediante un informe o documento equivalente, que las personas trabajadoras que prestan servicio en esta operación no tienen bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social. En el caso de tener bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social, para el cálculo del importe elegible se descontará del coste unitario por hora la parte proporcional correspondiente a las bonificaciones o reducciones que habían podido estar asociadas al pago de las cotizaciones sociales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán señalar datos complementarios o aportar cualquier otra documentación que el solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración. Asimismo, por parte de la unidad tramitadora de estas subvenciones se podrá solicitar la documentación complementaria aclaratoria que se estime pertinente.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En el caso de agrupación se consultarán los documentos señalados en los apartados a), b), c), d) y e) de cada uno de los ayuntamientos y/o mancomunidades integrantes.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en lo marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan (DOG nº 132 del 9 de julio de 2024).

    • Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 15 de octubre de 2024 que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (DOG nº 208 del 28 de octubre de 2024).

    • Extracto de la Orden de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en lo marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan (DOG nº 132 del 9 de julio de 2024).

    • Orden de 24 de septiembre de 2025 por la que se efectúa la segunda convocatoria de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (DOG nº 192 de 06 de octubre de 2025).

    • Extracto de la Orden de 24 de septiembre de 2025 por la que se efectúa la segunda convocatoria de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (DOG nº 192 de 06 de octubre de 2025).

    • Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 10 de diciembre de 2025 por la que se finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2025 y 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A) (DOG nº 245 de 19 de diciembre de 2025).

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