Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS628A
Inscripción en el registro único de entidades prestadoras de servicios sociales (RUEPSS)
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales, Entidades locales
Consellería de Política Social e Igualdad
La Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía una serie de catálogos que sirven de guía y recogen de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales.
Puede obtener más información sobre esta figura en la Oficina Galicia Empresa.
Acceda al catálogo relacionado con su iniciativa clicando sobre este enlace.
b) Entidades personales: las personas físicas y jurídicas personales, ya sean de iniciativa social o de carácter mercantil.
1.º A los efectos del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales se consideran entidades personales de iniciativa social, aquellas organizaciones no gubernamentales e instituciones no gubernamentales que realicen actividades de servicios sociales careciendo de ánimo de lucro. A estos efectos se acreditará que no reparten beneficios que, en el caso de liquidación o disolución de la misma, su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito de conformidad con el dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2.º A los efectos del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales se consideran entidades personales de carácter mercantil, las personas físicas y personas jurídicas con ánimo de lucro, que realizan actividades de servicios sociales. Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas tendrán carácter mercantil cualquiera que sea su objeto.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade
Subdirección Xeral de Autorización e Inspección de Servizos Sociais
Edificio administrativo San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957696
Fax: 981957697
Email: inspección.ssociais@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008
Teléfono: 981185771
Fax: 981185701
Email: xefaturaterritorial.ctb.coruna@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294271
Fax: 982294359
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Avda. da Habana, 79
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386224
Fax: 988386770
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
R/ Concepción Arenal, 8-2ª
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817769/ 986817202
Fax: 986817621
La Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía una serie de catálogos que sirven de guía y recogen de forma clara y por orden cronológico todos los trámites administrativos exigibles y las actuaciones necesarias para la implantación de las iniciativas empresariales.
Puede obtener más información sobre esta figura en la Oficina Galicia Empresa.
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Plazo de presentación: ABIERTO
a) Estar correctamente identificados y señalizados en el exterior de sus instalaciones, excepto que la naturaleza y finalidad del servicio lo desaconseje. Asimismo, debe señalizarse el interior de las instalaciones para facilitar el acceso, la orientación y la información sobre la localización de los servicios para todas las personas.
b) Disponer de unas normas de funcionamiento, visadas por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia, que garanticen el respeto a los derechos de las personas usuarias y establezcan las condiciones de prestación y desarrollo de los servicios.
c) Contar con un registro de altas y bajas de personas usuarias y con un expediente individual de cada una de ellas, con la documentación mínima necesaria que determine la normativa específica que le resulte de aplicación. En todo caso, la entidad deberá garantizar la protección de los datos de carácter personal de conformidad con el establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, en todo lo que le sea de aplicación.
d) Disponer de la póliza de seguros de daños necesarias para garantizar la reparación de los siniestros del edificio, así como de póliza seguro de responsabilidad civil que garantice la cobertura de las indemnizaciones a las personas usuarias y/o a terceros por los daños y perjuicios causados como consecuencia de los siniestros del edificio y/o del desarrollo de los servicios.
e) Exponer en un lugar visible al público la documentación que acredite las autorizaciones y licencias concedidas, las normas de funcionamiento previamente visadas por la Administración y el cartel informativo sobre la existencia de un libro de reclamaciones a disposición de las personas usuarias. Además, se expondrá la información básica referida a los servicios prestados, al horario y a los períodos de funcionamiento del servicio, así como, cuando la naturaleza del servicio no lo desaconseje, los precios o las tarifas exigibles por la prestación de los servicios, donde consten claramente las cuantías totales de las prestaciones básicas y de los servicios optativos o susceptibles de cobro a parte.
f) Contar con la equipación mobiliaria, las ayudas técnicas, el material y el personal necesarios para el desarrollo adecuado de los servicios, según las características y necesidades de las personas destinatarias.
g) Disponer de conexión telefónica con el exterior y de una dirección de correo electrónico.
h) Contar con una persona que asuma la dirección o coordine el programa o servicio.
Además de los requisitos generales establecidos en el punto anterior, las entidades titulares y las gestoras de servicios, centros y programas deberán adecuarse a los requisitos específicos que, de acuerdo con su tipología y personas a las que se dirijan, se establezcan en la normativa que les resulte de aplicación, así como disponer en el centro o en las instalaciones en las que se desarrolla el programa, de toda aquella documentación acreditativa del cumplimiento de estos.
Solicitud en instancia normalizada (aneso I)
Denominación de la entidad y de los centros o programas de los que sea titular. La denominación elegida no podrá coincidir con otras que ya estén inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo de la composición del órgano de gobierno.
En el caso de personas jurídicas, certificado de la inscripción de la entidad en el registro oficial correspondiente a su naturaleza.
De pretender la clasificación de la entidad como de iniciativa social, certificado conforme se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 12.1.b)1.º del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
Proyecto específico de servicios sociales que desarrollará la entidad en el marco de los objetivos del artículo 3 en relación con el artículo 18 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, las personas destinatarias de este, la/las dirección/es de las instalaciones en las que realizará sus actividades y la cartera de servicios que va a desarrollar.
En el caso de representación, documento acreditativo de esta por cualquier medio válido en derecho.
En el caso de personas jurídicas, copia del acta o acuerdo de constitución de la entidad y de sus estatutos.
COMPROBACIÓN DE DATOS
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar una copia de los documentos.
DNI/NIE de la persona solicitante
DNI/NIE de la persona representante.
NIF de la entidad solicitante
NIF de la entidad representante
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
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Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG nº 245 del 18 de diciembre de 2008).
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Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia (DOG nº 14 del 20 de enero de 2012).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de inicio de actividades de centros y programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de cese de actividades de centros e programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de modificación substancial de centros y programas de servicios sociales.
Abierto todo el año