Guía de procedimientos y servicios

BS508C

Subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado Sénior.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 05/04/2025 00:00 - 05/05/2025 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

La concesión de las subvenciones dirigidas la entidades de acción voluntaria y las entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado Sénior, que realicen proyectos del dicho programa desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria y las entidades locales que realicen proyectos de voluntariado enmarcados en el programa Voluntariado sénior en el año 2025.

2. Las entidades locales podrán concurrir a la convocatoria de manera individual o conjuntamente bajo las fórmulas de agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar. También podrán concurrir las entidades locales que sean resultado de una fusión de otras anteriores.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Servizo de Voluntariado e Participación

San Lázaro s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957915

Email: voluntariado@xunta.gal

https://www.xunta.gal/cultura-lingua-xuventude

Dirección Xeral de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

05/04/2025 00:00 - 05/05/2025 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. Para poder ser entidad beneficiaria de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán condiciones imprescindibles:

a) Que las entidades de acción voluntaria y las entidades locales estén legalmente constituidas, de conformidad con la naturaleza de dichas entidades, e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, también podrán solicitar ayudas las entidades no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, tengan presentada solicitud de inscripción en la sección de Entidades del Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

b) Desarrollar los proyectos subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de personas voluntarias.

c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de este.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

e) Haber cumplido la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio, en el caso de las entidades locales.

2. Las entidades locales con personalidad jurídica propia a que se refiere el título IV de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, precisan de inscripción como tal en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia. En caso de agrupaciones de municipios, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar, todas y cada una de ellas deberán estar inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia para poder concurrir la esta convocatoria de subvenciones.

3. No podrán solicitar las subvenciones convocadas en virtud de esta orden aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del proyecto subvencionado.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las entidades locales podrán presentar la solicitud a título individual o conjuntamente por más de una entidad local. En su caso, en las solicitudes presentadas conjuntamente deben indicar expresamente cuál de estas entidades se debe considerar como representante o a cuál deben dirigirse las actuaciones administrativas. A falta de designación expresa, se considerará como tal la entidad local que figure en primer lugar.

3. En caso de que la solicitud la presenten varias entidades locales conjuntamente bajo cualquiera de las fórmulas recogidas en el artículo 3.2, dichos ayuntamientos no podrán presentar solicitud de subvención, a título individual o conjunto, para el mismo o distinto proyecto.

4. No serán admitidas o serán excluidas todas aquellas solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local en las cuales no se acredite suficientemente la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actuaciones independientes de cada entidad local. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada e independiente.

Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Proyecto de actividades, con la admisión de un solo proyecto por entidad, con su denominación/nombre, los objetivos, la identificación de problemas y el número aproximado de personas beneficiarias del mismo. En este se indicarán el número de personas voluntarias con las cuales se pretende ejecutar el proyecto, las horas de ejecución de este por parte de cada una de estas personas y el número de días que participará cada una, así como el coste que correspondería por número de personas voluntarias y días, y un presupuesto desglosado del coste de las demás actividades.

Este proyecto de actividades de voluntariado no puede ser igual al presentado por la misma entidad en el caso de haber otra convocatoria de ayudas de esta consellería en materia de voluntariado.

b) En el caso de ayuntamientos y mancomunidades de municipios, certificación de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente a la financiación que debe asumir la entidad.

2. El órgano instructor de este procedimiento podrá solicitar cuanta documentación considere precisa para una mejor valoración y comprobación del proyecto.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en la convocatoria. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificaciónes de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando lo exija la a normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Para la comprobación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 4.1.e), se consultarán los datos de la rendición del sector local en Galicia publicados por el Consejo de Cuentas en su página web oficial.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 24 de marzo de 2025 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 66 del 4 de abril de 2025).

    • Extracto de la Orden de 24 de marzo de 2025 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 66 del 4 de abril de 2025).

    • Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 21 de julio de 2025 de concesión de las subvenciones al amparo de la Orden de 24 de marzo de 2025 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 144 de 30 de julio de 2025).

    • Resolución de 27 de agosto de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 26 de agosto de 2025 de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 24 de marzo de 2025 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 170 de 4 de septiembre de 2025).

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