Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS403B - Programa de ayudas a través de la tarjeta Benvida.
1. Establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2024 tengan un hijo/a, adopten, sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos o acojan de manera permanente a uno o más menores de hasta tres años de edad y para aquellas otras que, habiendo obtenido la ayuda o no accediendo a ella por superar los ingresos previstos en las respectivas convocatorias del año 2022 y 2023, experimentaran una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a las cuantías reguladas en el artículo 4.2, así como para aquellas mujeres que en el año 2024 se encuentren en la semana 21 o posterior de gestación.
2. Asimismo, es objeto de la orden proceder a su convocatoria para el año 2024 (código del procedimiento BS403B).
3. La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta bienvenida, la cuál solo podrá ser utilizada en oficinas de farmacia, parafarmacias, ópticas, librerías, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia que tengan establecimiento abierto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que dispongan de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) y que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
a) Encontrarse en la semana 21 o posterior de gestación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
b) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
c) Tener constituida la adopción, acogimiento familiar permanente o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más menores de hasta tres años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
2. Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2024.
3. Igualmente aquellas familias que obtuvieran la ayuda de carácter general de 1.200 € en las convocatorias de los años 2022 y 2023 y accedieran a ella en el segundo año de vida y hasta que el niño cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la resolución en los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos por superar los ingresos previstos para ello, podrán beneficiarse en la presente convocatoria de las cuantías previstas en el artículo 4.2 en el caso de experimentar una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas.
El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que resten desde el 1 de enero de 2024 hasta que el niño o niña que da derecho a la ayuda cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.
Asimismo, aquellas familias que no optaran a dicha ayuda en las referidas convocatorias, por superar los ingresos contemplados en el artículo 5.1.b), y experimentaran una variación a la baja de la renta de la unidad familiar y concurran a la presente convocatoria, podrán beneficiarse de las cuantías previstas en el artículo 4.2 en los términos establecidos en el apartado anterior.
4. No podrán ser beneficiarias las personas privadas o suspendidas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, mediante resolución judicial firme, o cuya tutela o guarda fuera asumida por los órganos competentes en materia de protección de menores.
1. Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:
a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia. A estos efectos, se considerará cumplido el requisito de residencia habitual con el empadronamiento efectivo en un ayuntamiento de Galicia.
b) Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000 €. No supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500 €.
c) Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 € para tener derecho a la cuantía de la ayuda prevista en el artículo 4.2.
d) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en un ayuntamiento con una población inferior a 5.000 habitantes para tener derecho al incremento de la ayuda prevista en el artículo 4.3.
2. Además, las personas gallegas emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año 2024 y deberán estar en posesión de la nacionalidad española antes de dicho retorno.
3. Para tener derecho a la ayuda excepcional prevista en el artículo 4.4, la unidad familiar debe estar en situación de especial vulnerabilidad declarada por el órgano de los servicios sociales comunitarios básicos y tener un recurso de dicho sistema público pendiente de resolución.
4. Asimismo, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. Todos los requisitos recogidos en el número 1 deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6. En el supuesto de tener concedida la tarjeta Benvida durante el estado de gestación no puede volver a solicitarse esta ayuda una vez nacido el hijo o hija, e igualmente en el caso de solicitudes para niños/as en situación de guarda con fines adoptivos no puede volver a solicitarse esta en el momento de constituirse la adopción.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación
Servizo de Conciliación Familiar
Edificio Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 012
Fax: 981544634
Email: tarxetabenvida.familia@xunta.gal
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Orden de 27 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, en los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente en el año 2024 y se procede a su convocatoria (DOG nº 8 del 11 de enero de 2024).
Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, en los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente en el año 2024 y se procede a su convocatoria (DOG nº 8 del 11 de enero de 2024).
Orden de 17 de junio de 2024 por la que se hace público el incremento de crédito previsto en la Orden de 27 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la Tarjeta Benvida, en los supuestos de gestación, nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente en el año 2024, y se procede a su convocatoria (DOG nº 122 del 25 de junio de 2024).
Plazo de presentación: ABIERTO
12/01/2024 00:00 - 31/03/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o se dicte la resolución administrativa o judicial para los supuestos de adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento familiar permanente. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento o del día en el que se dictó la resolución de adopción, de guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar permanente.
En el supuesto de mujer gestante, en cualquier momento del año 2024 siempre que supere las 21 semanas de gestación.
En el supuesto de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia en 2024 y siempre que el hijo o hija naciera en dicho año 2024, el plazo será de tres meses que se contarán a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España. Asimismo, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal de la fecha que figure en dicha documentación acreditativa.
Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes electrónicas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las familias que pudieran ser beneficiarias en los términos indicados en el artículo 3.3 dispondrán desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 28 de febrero de 2024 para esta finalidad, debiendo presentar el anexo III y, si procede, el anexo II, en el caso de tener la ayuda general o el anexo I en el supuesto de no haber optado a la ayuda en el año de referencia por superar ingresos en esa anualidad.
3. En el supuesto excepcional de ampliación de la ayuda hasta un año más previsto en el artículo 4.4 la comunicación de la situación de especial vulnerabilidad, anexo IV, se realizará dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, anexo I, la siguiente documentación:
a) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, en su caso.
b) Copia del libro o libros de familia en que consten todas las hijas e hijos de la persona solicitante o certificación de nacimiento del registro civil de cada una de las hijas o hijos de la persona solicitante, a efectos de acreditar la fecha de nacimiento y el número de orden que ocupa la hija o hijo en la descendencia de la persona solicitante.
c) Informe médico, que acredite que se inició la semana 21 de embarazo en la fecha de presentación de la solicitud, la fecha previsible del parto y número de fetos, excepto que se trate de gestantes que sigan el embarazo en el Sistema público gallego de salud (Servicio Gallego de Salud-Sergas).
d) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción, la guarda con fines adoptivos, o el acogimiento familiar permanente de uno o más menores de hasta tres años de edad, en su caso, cuando se trate de procedimientos formalizadas fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso.
f) Certificado de monoparentalidad cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Pasaporte en vigor de la persona cónyuge o pareja, para el supuesto de que esta esté en trámite de autorización de residencia.
h) Documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado del organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos, en su caso.
2. En el supuesto de personas gallegas emigrantes retornadas o descendientes, se deberá presentar además:
a) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia o de ser descendiente de una persona gallega.
b) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la fecha de retorno a España.
c) Pasaporte para las personas solicitantes que no tengan DNI.
3. En el supuesto de solicitar la ampliación excepcional de la ayuda prevista para situaciones de especial vulnerabilidad en el artículo 4.4 dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Comunicación de la situación de especial vulnerabilidad según el anexo IV.
b) Informe técnico de los servicios sociales comunitarios básicos que acredite la situación de especial vulnerabilidad y que se está siendo atendido/a por el Sistema público de servicios sociales, con indicación de las solicitudes de prestaciones o ayudas económicas en fase de tramitación.
4. Cuando se presenten con la solicitud documentos en idioma distinto del gallego o castellano presentarán también la traducción de dichos documentos a cualquiera de estos dos idiomas, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
5. En la solicitud (anexo I) deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a los efectos de activar la tarjeta Benvida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.
6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
7. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
9. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.
b) Declaración del IRPF, de la persona solicitante, de la persona cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención. En el caso de no tener obligación de presentar la declaración del IRPF se comprobará el nivel de renta.
c) Declaración del IRPF, en el caso de la persona solicitante de la denominada comunicación de variación del nivel de renta, según el anexo III y de la persona cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de dicha comunicación. En el caso de no tener obligación de presentar la declaración del IRPF se comprobará el nivel de renta.
d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Resolución judicial o administrativa que declare la adopción, la guarda con fines adoptivos, o el acogimiento familiar permanente de uno o mas menores de hasta tres años de edad formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Certificado de monoparentalidad expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Acreditación de encontrarse en la semana 21 o posterior de gestación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 en el supuesto de seguimiento del embarazo por el Sergas.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I, anexo II y anexo III) y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
5. Las consultas previstas en los números anteriores de este artículo podrán realizarse en cada una de las anualidades de vigencia de esta orden.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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