Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS321A
Ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases A2, B.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
La concesión de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases A2, B por parte de las personas jóvenes residentes en Galicia con la finalidad de mejorar su autonomía, movilidad y su empleabilidad.
Personas jóvenes residentes en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Instituto da Xuventude de Galicia
Edificio Administrativo San Lázaro s/n - Planta baixa
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999194
Email: actividades.xuventude@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
25/08/2025 09:00 - 25/09/2025 20:00
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, desde el día 25 de agosto de 2025 a las 9.00 horas hasta el día 25 de septiembre de 2025 a las 20.00 horas, salvo que se produzca con anterioridad el agotamiento del crédito presupuestario disponible, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 2.2.
Podrán solicitar las ayudas las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de su solicitud:
a) Haber cumplido los 18 años de edad y no haber cumplido los 31.
b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.
c) No estar trabajando por cuenta propia ni ajena. Se entiende que están trabajando por cuenta propia o ajena aquellas personas que estén en situación de alta en algún régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad de previsión social, con la excepción de alumnos y alumnas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación previstas en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social.
d) Haber aprobado el/los permiso/s de conducir para el/los que se solicita esta ayuda con fecha de expedición entre el 1 de octubre de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.
e) Que la suma de los ingresos anuales de los miembros de la unidad familiar sea igual o inferior a cinco veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de 2025, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las personas solicitantes podrán solicitar información y asesoramiento, en relación con la convocatoria, en los teléfonos relacionados en el anexo V y, también, de modo presencial, en las dependencias señaladas en el citado anexo.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro modo válido en derecho. El modelo normalizado puede descargarse en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
b) Autorización temporal para conducir expedida por la Dirección General de Tráfico, en caso de que la persona solicitante tenga aprobado el/los carné/s objeto de la solicitud pero el documento aún no fuese expedido. Esta justificación debe contener la fecha de obtención del permiso, que debe estar en el intervalo recogido en el artículo 5.d).
c) El/los certificado/s de empadronamiento histórico que acredite/n la antigüedad mínima exigida en el artículo 5, en caso de que la última variación del padrón sea inferior a 1 año.
d) Convenio especial, acuerdo específico para el desarrollo de la actividad formativa o documento análogo que acredite la realización de las prácticas formativas o académicas, para el caso de alumnos y alumnas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación previstas en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social.
e) Certificación literal de nacimiento de cada persona miembro de la unidad familiar o libro de familia. En este último caso, copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las personas que componen la unidad familiar. La determinación de las personas miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud.
f) Acreditación de la relación matrimonial o análoga a la conyugal, en su caso.
g) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de no tener la obligación de declarar, en su caso.
h) Anexo II, de comprobación de datos de terceras personas cuando forme parte de unidades familiares compuestas por más de un miembro, que deberá presentar debidamente cumplimentado y firmado por todas las personas que compongan la unidad familiar.
La concurrencia de los demás requisitos exigidos en el artículo 5 será objeto de comprobación automática por el órgano convocante, conforme se recoge en el artículo 11.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante y demás personas miembros que componen la unidad familiar.
b) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante. En caso de que la última variación del padrón sea inferior a 1 año, deberá aportarse con la solicitud el certificado indicado el artículo 9.1.c).
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de la persona solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) de la persona solicitante.
f) Permiso/s de conducción de la persona solicitante. En caso de que la persona solicitante haya aprobado el/los carné/s objeto de la solicitud pero el documento aún no fuese expedido, deberá aportarse con la solicitud la autorización temporal para conducir indicada en el artículo 9.1.b).
g) Informe sobre el estado de alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante.
h) Certificado de la renta expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas miembros que componen la unidad familiar.
2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona solicitante haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Acreditación de la convivencia actual de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.
3. En caso de que las personas interesadas o las demás personas miembros que componen la unidad familiar se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas y a las demás personas que componen la unidad familiar la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos de terceras personas, cuando forme parte de unidades familiares compuestas por más de un miembro, que deberá acercar debidamente cumplimentado y firmado por todas las personas que compongan la unidad familiar (Anexo II)
- Información sobre la convocatoria. Ayudas permisos de conducir clases A2 y B (Anexo V)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 8 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases A2 y B a la juventud gallega y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 157 de 19 de agosto de 2025).
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Extracto de la Orden de 8 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases A2 y B a la juventud gallega y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 157 de 19 de agosto de 2025).
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DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD
Edificio administrativo San Lázaro
15781 Santiago de Compostela
Teléfonos: 881 999 314, 881 999 194, 881 999 025
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DEPARTAMENTOS TERRITORIALES
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Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
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15300 Betanzos. A Coruña
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15100 Carballo. A Coruña
Teléfono: 881 880 421/420
espazoxovecarballo.xuventude@xunta.gal
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Estrada Estación, s/n
15310 Curtis. A Coruña
Teléfono: 881 880 650.
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Teléfono: 982 828 340
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Teléfono 982 870 956
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Juan Carlos I, 37
36600 Vilagarcía. Pontevedra
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