Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS306B - Ayudas enmarcadas en el programa iniciativa joven.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Xove, que están destinadas a la puesta en marcha de iniciativas juveniles durante el año 2023, y convocar estas ayudas para dicho ejercicio 2023 (código de procedimiento BS306B).
2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderán por iniciativas juveniles los proyectos liderados por la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia y en los que las personas jóvenes sean las verdaderas protagonistas, a través de la participación activa en la planificación y en la realización de las actividades diseñadas por ellas mismas.
3. La finalidad de las subvenciones es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como promover la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes de la Comunidad Autónoma Gallega a través de proyectos integrales y específicos de actuación.
Áreas de atención prioritaria
A los efectos de esta orden, se consideran áreas de atención prioritaria las siguientes:
a) Iniciativa Xove Emprendedora: proyectos que permitan a la juventud poner en marcha sus ideas en el ámbito del emprendimiento y de la empleabilidad.
b) Promoción de hábitos saludables y prevención de conductas de riesgo o violentas entre la población juvenil, así como sensibilización y lucha contra cualquier forma de discriminación, en especial contra la violencia de género.
c) Puesta en valor y promoción del Camino de Santiago y del fenómeno jacobeo.
d) Fomento de actitudes creativas e innovadoras de la juventud en su comunidad y en su entorno.
e) Fomento de la inclusión social y laboral y de la accesibilidad de los jóvenes pertenecientes a colectivos con dificultades de integración o especialmente vulnerables.
f) Promoción de sectores emergentes vinculados al sector de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
g) Fomento de la participación y del empoderamiento de las mujeres jóvenes gallegas.
h) Promoción de actitudes y hábitos sostenibles y de concienciación sobre el cambio climático, así como de puesta en valor del patrimonio cultural y natural.
i) Desarrollo y dinamización del medio rural.
j) Dinamización de la lengua gallega entre la juventud.
Proyectos subvencionables
1. El presupuesto total del proyecto que presenten las personas solicitantes mencionadas en el artículo 4 no podrá ser superior a 5.000 euros.
2. El proyecto deberá llevarse a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En el caso de aquellos proyectos que, para su desarrollo, indiquen que precisan formación, se acreditará suficientemente que las personas docentes son competentes para impartir dicha formación, para lo que se adjuntará su currículo, además de la documentación acreditativa correspondiente. Se especificarán los contenidos y se adjuntará el programa de formación que se va a impartir. La formación será siempre de carácter gratuito para las personas destinatarias de la misma. La variación en las personas que vayan a impartir la formación, en su caso, se comunicará con anterioridad al inicio de esta a la Consellería de Política Social y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, para lo que se ha de enviar la nueva documentación acreditativa. Las nuevas personas que vayan a impartir la formación deberán tener el nivel de capacitación ajustado a la citada finalidad.
4. Cualquiera de las actividades desarrolladas serán de carácter gratuito para las personas destinatarias del proyecto y no podrán generarse ingresos por pago de cuotas, entradas u otros de similar naturaleza.
5. Las actividades que constituyen el objeto del proyecto deberán realizarse de forma directa por la entidad o grupo beneficiario y no podrán ser subcontratadas.
Se entenderá que hay subcontratación, en todo caso, cuando las actividades del proyecto sean ejecutadas por terceros, circunstancia que concurre cuando la entidad o grupo se limita a obtener la ayuda y a actuar como intermediario con otras personas físicas o jurídicas que son quienes realmente ejecutan el proyecto, y cuando se contraten actividades de planificación, coordinación, evaluación y gestión del proyecto.
Se entenderá que no hay subcontratación cuando se contraten tareas concretas no incluidas en el párrafo anterior y que no puedan ser llevadas a cabo directamente por la entidad o grupo beneficiario de la subvención. En todo caso, estas tareas concretas han de estar identificadas en el proyecto, con clara indicación de los motivos específicos por los que la entidad o grupo no las puede realizar y el importe estimado debe figurar en el presupuesto.
6. No serán subvencionables las actividades que consistan en la celebración de conciertos o fiestas, salvo cuando estas formen parte de los proyectos e iniciativas juveniles subvencionables con una entidad menor en su conjunto. En este caso, se justificará su necesidad y oportunidad dentro del desarrollo de dicho proyecto e iniciativa juvenil a subvencionar.
7. Serán excluidos aquellos proyectos que no se ajusten al objeto y finalidad de estas ayudas recogidos en el artículo 1.
8. Quedan excluidos, a los efectos de la ayuda, los proyectos docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.
Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto presentado, resulten estrictamente necesarios para llevarlo a cabo y financien actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2023.
2. Los gastos ordinarios de funcionamiento de las entidades solo serán subvencionables cuando estén asociados con el proyecto y recogidos en el presupuesto de gastos que se refleja en el anexo III. En todo caso, no podrán superar nunca el cinco por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel.
3. El importe total de gastos de manutención, como comidas, servicios de restauración o compra de productos alimenticios, no podrá superar el diez por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. Además, deberán estar vinculados de manera inequívoca con la actividad a subvencionar y realizados durante su ejecución material.
En ningún caso se admitirán gastos de comidas, consumiciones o alojamiento de personas miembros de la entidad o grupo beneficiario para reuniones previas o posteriores de preparación o evaluación, ni dichos gastos efectuados por estas personas durante la ejecución material de la actividad organizada que no formen parte de esta.
4. El importe total de gastos en alquiler de espacios y equipamiento no podrá superar, en conjunto, el cuarenta por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel.
5. En el caso de los premios que se otorguen en los concursos o competiciones previstos en el proyecto y de los obsequios para personas que hayan colaborado en el desarrollo de alguna actividad, estos deberán incluirse en el presupuesto del proyecto. El límite para los gastos por este concepto será del diez por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. No podrán recibir ningún premio u obsequio las personas miembros de la entidad o del grupo informal.
6. El límite para los gastos de desplazamiento de las personas miembros de la entidad o del grupo informal, de las personas colaboradoras y del personal contratado laboralmente será del diez por ciento del presupuesto del total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. Este límite no se aplicará a los gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto durante la ejecución de las actividades.
7. Será subvencionable la adquisición de equipamiento y material no inventariable. Se consideran no inventariables:
a) Los bienes fungibles.
b) Los bienes cuya vida útil no sea superior a un año.
c) Los bienes no comprendidos en las letras anteriores cuyo coste de adquisición sea inferior a 150 euros. La adquisición de estos bienes, en el conjunto del proyecto, no podrá suponer un coste superior a los 600 euros.
8. Podrán ser subvencionados los gastos de personal laboral correspondientes a las horas dedicadas directamente a las actividades del proyecto.
9. No podrán ser subvencionados los gastos correspondientes a honorarios o remuneraciones de cualquier clase de la entidad o grupo informal beneficiario, o de cualquiera de sus miembros. Asimismo, no podrán ser subvencionados los gastos que sean facturados por proveedores con los cuales tenga vinculación directa la entidad o el grupo informal beneficiario, o cualquiera de sus miembros.
Podrán solicitar la ayuda, al amparo de estas bases reguladoras:
a) Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones, siempre que, en el caso de estas últimas, el proyecto que presenten sea diferente del que presenten, en su caso, las asociaciones juveniles o entidades prestadoras que formen parte de la federación.
b) Los grupos informales de jóvenes que deseen realizar una iniciativa juvenil y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.
1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones deberán estar inscritas, en el momento de presentación de la solicitud, en el censo oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, regulado en la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, y en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, y cumplir la legalidad vigente en lo referente a las edades de las personas miembros de las asociaciones juveniles, de conformidad con el Real decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles.
2. Los grupos informales deberán estar formados por un mínimo de 5 y un máximo de 8 jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, debidamente identificados. Una de estas personas asumirá el papel de persona representante del grupo y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden al grupo y, en consecuencia, a todas las personas que lo forman. Será obligatorio que el grupo tenga una denominación que lo identifique. Las personas que lo compongan deberán estar empadronadas en alguno de los municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de presentación de la solicitud. No podrá modificarse la composición del grupo una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
3. No se admitirá que la misma persona forme parte o pertenezca a otro grupo o asociación, de ámbito autonómico o provincial, solicitante de estas ayudas.
4. Será requisito imprescindible para poder solicitar la ayuda, en el caso de haber participado en la convocatoria anterior, haber justificado debidamente las ayudas recibidas en dicha convocatoria, excepto en el supuesto de haber renunciado expresamente a ellas.
5. Es requisito para ser persona beneficiaria de estas ayudas no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. Solo se podrá presentar un proyecto por solicitante.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294599
Fax: 982294339
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Instituto da Xuventude de Galicia
Servizo Participación Xuvenil e Escola Galega de Xuventude
Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957057/ 981544866
Fax: 981545843
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña
Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña
CC. Elviña - Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881238
Fax: 881881237
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense
Avda. da Habana, 81 baixo
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386113
Fax: 988386119
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo
Concepción Arenal, 8-1º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817782
Fax: 986817082
Dirección Xeral de Xuventude
Orden de 31 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Xove y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (DOG nº 22 de 01 de febrero de 2023).
Extracto de la Orden de 31 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Xove y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (DOG nº 22 de 01 de febrero de 2023).
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 13 de junio de 2023 de concesión de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de 31 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (DOG nº 123 del 29 de junio de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
02/02/2023 00:00 - 01/03/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitud
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica da Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Todas las personas interesadas deberán presentar con la solicitud el proyecto de iniciativas juveniles, redactado siguiendo estrictamente el modelo publicado como anexo III.
2. Las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones deberán presentar con la solicitud una certificación del secretario o secretaria de la entidad que incluya la composición completa del órgano de dirección de la misma en el momento de presentación de la solicitud. Dicha certificación deberá incluir, para cada miembro, nombre completo, NIF y cargo o función que desempeña dentro del citado órgano de dirección.
3. Los grupos informales deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II. Declaración/comprobación de datos. Un anexo por cada persona miembro excepto la persona representante, debidamente cubierto.
b) Anexo IV. Poder de representación a favor de una persona miembro del grupo informal, firmado por todas las personas que lo componen.
4. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad y de las personas miembros del grupo informal.
b) NIF de la entidad solicitante, en su caso.
c) NIF de la entidad representante, en su caso.
d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente de pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Certificado de estar al corriente de pago de deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de las personas miembros del grupo informal, en su caso.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de resolución
- Declaración responsable de titularidad de cuenta bancaria (Anexo X)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Plazas juveniles, Programa campaña de verano (Individual).
Plazas en residencias juveniles para estudiantes.