Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS607A
Programa Benestar en balnearios
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
Concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa de "Benestar en balnearios".
1. Podrán ser personas beneficiarias del programa Bienestar en balnearios para el año 2025 aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener 60 años o más, o tener 55 años o más y poseer la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.
b) Estar empadronada y residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Valerse por sí misma para las actividades de la vida diaria y encontrarse en condiciones de participar en el programa.
d) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la convivencia normal en los establecimientos, ni enfermedades transmisibles que supongan riesgo de contagio.
e) No tener contraindicación médica para la recepción de los tratamientos termales.
f) Obtener, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación necesaria que le permita acceder a alguna de las plazas y turnos solicitados.
g) Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La persona solicitante podrá participar en la convocatoria de la oferta de estancias y tratamientos del programa acompañada por las siguientes personas:
a) Su cónyuge, pareja de hecho o persona con la que mantenga una unión estable y de convivencia con una relación análoga a la conyugal, siempre que cumpla los requisitos del apartado 1, salvo lo previsto en la letra a).
b) Un hijo o hija con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que pueda acudir sin apoyo de tercera persona, se desplace con autonomía, comparta la habitación con las personas progenitoras solicitantes y cumpla los demás requisitos del apartado 1, salvo el de la letra a).
c) Cualquier otra persona con la que desee participar en el programa, siempre que cumpla íntegramente los requisitos establecidos en el apartado 1.
3. Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995994/ 881999183/ 881995791/ 881995995/ 881995965
Email: subxeaiss.politicasocial@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
17/06/2025 00:00 - 16/07/2025 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando en el mes de vencimiento no exista día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos, mediante el formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con el código de procedimiento BS607A.
Opcionalmente, también podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La presentación de la solicitud implicará la aceptación expresa de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden, así como la aceptación de la ayuda.
Documentación complementaria
1. Las personas solicitantes deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II, si procede: datos del hijo o hija de la persona solicitante. Junto con este anexo deberá presentarse:
a.1) Copia del pasaporte del hijo o hija con discapacidad acompañante, si procede.
a.2) Informe médico actualizado del/de la hijo/a, en caso de que tenga alguna limitación, alergia o enfermedad que requiera alguna atención especial, como tratamiento farmacológico, alimentación, accesorio de apoyo, habitación individual o similar.
a.3) Certificado del grado de discapacidad, si no fue expedido por la Xunta de Galicia o no consta en su poder.
b) Anexo III, si procede: datos de la persona acompañante. Junto con este anexo deberá presentarse:
b.1) Copia del pasaporte de la persona acompañante, si procede.
b.2) Informe médico actualizado de la persona acompañante, en caso de que tenga alguna limitación, alergia o enfermedad que requiera algún tipo de atención especial como tratamiento farmacológico, alimentación, accesorio de apoyo, habitación individual o similar.
b.3) Certificado de pensiones no concedidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni por la Xunta de Galicia, en su caso.
c) Copia del pasaporte de la persona solicitante, si procede.
d) Copia del libro de familia o certificado del Registro Civil, en el caso de que la persona solicitante participe acompañada de un hijo o hija con discapacidad.
e) Certificado de pensiones no concedidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante, si procede.
f) Informe médico actualizado de la persona solicitante, en caso de que tenga alguna limitación, alergia o enfermedad que requiera algún tipo de atención especial como tratamiento farmacológico, alimentación, accesorio de apoyo, habitación individual o similar.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En tal caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, a fin de que se pueda acceder a ellos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste su oposición expresa en el procedimiento.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los documentos mencionados, podrá requerirse nuevamente su aportación a la persona interesada.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar motivadamente la compulsa de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento o información original.
Siempre que la documentación se presente separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y, si se dispone de él, el número de expediente.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otras administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante: cónyuge, pareja de hecho o persona unida por una relación análoga a la conyugal, hijo o hija con discapacidad u otra persona acompañante.
b) Datos de residencia con indicación de la última variación en el padrón, tanto de la persona solicitante como, en su caso, de la persona acompañante y del hijo o hija con discapacidad.
c) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio disponible, tanto de la persona solicitante como, en su caso, de la persona acompañante.
d) Certificado de las pensiones reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a la persona solicitante y, si procede, a la persona acompañante.
e) Certificado de las pensiones reconocidas por la Xunta de Galicia a la persona solicitante y, si procede, a la persona acompañante.
f) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado fue expedido por la Xunta de Galicia.
g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), tanto de la persona solicitante como de la persona acompañante, si procede.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, de la persona solicitante y, si procede, de la persona acompañante.
i) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), tanto de la persona solicitante como de la persona acompañante, si procede.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia impidiese la obtención de los datos citados, podrá requerirse a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares o registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 6 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa de Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 113 de 16 de junio de 2025).
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Extracto de la Orden de 6 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 113 de 16 de junio de 2025).
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Resolución de 26 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, por la que se publica la Resolución de 25 de septiembre de 2025 por la que se aprueba la relación de personas admitidas y la lista de espera para cubrir las estancias en plazas de establecimientos balnearios dentro del programa Bienestar en balnearios para el año 2025 (DOG nº 192 de 06 de octubre de 2025).
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