Guía de procedimientos y servicios

IG408A

Ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo FEDER Galicia 2014-2020.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 27/09/2018 00:00 - 28/12/2018 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos de inversión empresarial y convocar dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

Proyectos objeto de apoyo.

1. Serán subvencionables los proyectos de inversión en activos fijos nuevos que respondan a alguna de las siguientes tipologías:

1.1. Creación de un nuevo establecimiento.

1.2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.

1.3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.

1.4. Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. Estos proyectos supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.

2. Dimensión del proyecto de inversión:

La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 € y no superior a 2.000.000 de €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.

En el caso de los proyectos del apartado 1.3 anterior, la inversión subvencionable deberá superar, además, el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación al fin del ejercicio económico anterior al comienzo del proyecto.

Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas para el desarrollo de actividades relacionadas en el anexo II de estas bases, excluyéndose las siguientes:

a) Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

b) Las actividades de producción y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y las actividades de transformación de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en productos agrícolas enumerados en dicho anexo I.

c) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, el sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, el sector del transporte, así como a las infraestructuras conexas y a la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

2. En las actividades de prestación de servicios en que así se prevea en el anexo II de estas bases, deberá acreditarse que más del 50 % de su cifra neta de negocios, en el ejercicio anterior a la solicitud, fue facturado a empresas industriales.

3. En el sector de la hostelería, sólo serán subvencionables:

– Nuevos establecimientos con las siguientes categorías mínimas: cuatro estrellas, cuando los nuevos establecimientos estén ubicados en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago de Compostela o Ferrol, y tres estrellas en el resto de localizaciones.

– En establecimientos ya existentes, las inversiones necesarias para incrementar la categoría hasta conseguir, como mínimo, las indicadas en el párrafo anterior.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones y, en su caso, el empleo durante los siguientes plazos:

1º. Mantener las inversiones, vinculadas a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, salvo que se trate de bienes inscribibles en un registro público, que deberán mantenerse durante 5 años. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante el período mencionado, no pudiendo ser objeto de subvención. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto.

2º. En el caso de compromiso de mantenimiento de empleo, mantener la cifra media de empleo del beneficiario de los 3 meses anteriores al de la solicitud de la ayuda, o de los 12 meses en el caso de elevada estacionalidad acreditada, durante todo el período de ejecución del proyecto y durante los 2 años posteriores a dicho plazo. La empresa deberá contar con la cifra de mantenimiento establecida en la resolución de concesión a la fecha de ejecución del proyecto.

3º. En el caso de compromiso de creación de empleo estable deberán crearse, durante el plazo de ejecución del proyecto, los puestos de trabajo comprometidos y contar, a la fecha de finalización del plazo ejecución del proyecto fijada en la resolución de concesión, con ese incremento neto de puestos de trabajo indefinidos con respecto a la cifra de empleo a mantener establecida. Asimismo, deberán mantener el empleo conseguido a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto (el que está obligado a mantener más el de nueva creación) durante los 2 años posteriores a la finalización de dicho plazo.

La obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de ejecución del proyecto y la obligación de creación de empleo se comprobará a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo acreditarse la creación neta de puestos de trabajo con contratos indefinidos, a tiempo completo o a tiempo parcial, según proceda.

Para la comprobación del mantenimiento de la cifra de empleo establecida en la resolución de concesión y, en su caso, la creación de empleo comprometido, se calculará la media correspondiente al plazo de ejecución del proyecto. Al final de dicho plazo el beneficiario deberá acreditar los puestos de trabajo que se van a mantener más los de nueva creación, tanto para el empleo total como para el empleo indefinido. Asimismo, en los dos años siguientes al fin del plazo de ejecución del proyecto tendrá que mantenerse la media del empleo tanto para el empleo total, como para los empleos indefinidos.

La ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al cumplimiento de esas condiciones y será objeto de un procedimiento de inicio de expediente de incumplimiento, que podrá derivar en reintegro, en otro caso.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, al menos, un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o, en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, de 2 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 8 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo V a estas bases.

g) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

j) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981558844

Email: informa@igape.es

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Xerencia - Igape

Igape - Oficina da Coruña

Edif. Adm. Xunta de Galicia. Praza de Luis Seoane, s/n, 2ª planta

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182239

Fax: 981182240

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Igape - Oficina de Ferrol

Edif. Adm. Xunta de Galicia. Praza Camilo José Cela s/n, 4ª planta

15403  Ferrol  (Coruña, A)

Teléfono: 981337101

Fax: 981337106

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Xunta de Galicia

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Igape - Oficina de Lugo

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27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294032

Fax: 982294801

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Igape- Oficina de Ourense

Edif. Adm. Xunta de Galicia. Avda. da Habana, 79 - 5ª planta

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988687289

Fax: 988687290

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Igape- Oficina de Pontevedra

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36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805305

Fax: 986805308

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36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817366

Fax: 986817361

Email: vigo@igape.es

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Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

27/09/2018 00:00 - 28/12/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) El 28 de diciembre de 2018.

Una vez finalizado el plazo no se admitirán más solicitudes. No obstante lo anterior, en el supuesto de existir remanente de crédito cuando finalice el plazo, mediante acuerdo del Consejo de Dirección del Igape, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, podrá ampliarse el plazo anterior con el límite del 29 de marzo de 2019.

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases.

b) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de al menos un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

- No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

- No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE. Las empresas cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

- No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio) o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

- El Igape realizará las comprobaciones documentadas necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) núm. 651/2014, y que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2, del mismo texto normativo, para considerar una empresa en crisis.

  • Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Documentación del expediente administrativo:

      • 1º. Compromiso de alta en el IAE durante el período de ejecución del proyecto en el caso de nuevos establecimientos o nuevas actividades subvencionables.

      • 2º. Para sociedades ya constituidas:

– Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.

– Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

– En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el cual se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en el caso de que la entidad esté obligada a someter sus cuentas la auditoría. Se aportarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante.

  • 3º. Para sociedades en constitución:

– Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.

– Proyecto de estatutos de la sociedad.

En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en los dos primeros puntos del apartado 2º anterior, deberá ser presentada en el Igape en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la instancia de solicitud. Transcurrido el dicho plazo sin tenerla presentada o si la documentación presentada fuera incorrecta, y previo requerimiento para su enmienda en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.

  • 4º. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud.

  • 5º. En el caso de actividades de servicios a la industria, declaración responsable con la relación de los importes facturados, con y sin IVA, por cliente, del ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud.

  • 6º. En el caso de actividad hostelera, resolución de la Agencia Gallega de Turismo, o entidad equivalente, respecto de la categoría del establecimiento en la fecha de solicitud de la ayuda.

  • 7º. En el caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes, deberán aportar el inventario de inmovilizado que sirvió de base para la formulación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado con indicación, para cada elemento del inventario, de la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición, importe de la amortización acumulada a la fecha del inventario y, en su caso, de otras depreciaciones por pérdida de valor, y el valor neto contable a la fecha del inventario. Deberán indicarse los activos que se pretende reutilizar.

  • b) Documentación relativa a las inversiones:

    • 1º. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5 de estas bases reguladoras.

    • 2º. En el caso de inversión en obra civil deberán aportar los siguientes planos:

      • i) Croquis de localización dentro del término municipal.

      • ii) Plano general acotado de las instalaciones, diferenciando la situación inicial de la posterior a la inversión.

      • iii) Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.

    • 3º. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, además de la documentación del apartado 2º anterior, el solicitante deberá presentar contrato de arrendamiento del inmueble con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto.

  • c) Documentación relativa a los criterios baremables de mantenimiento y creación de empleo:

    • 1º. Vida laboral de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia, con indicación del centro de trabajo donde se acometerán las inversiones objeto de solicitud.

    • 2º. En el caso de actividades que acrediten una elevada estacionalidad, podrán solicitar que la base de cálculo, para el mantenimiento y/o creación de empleo, sea la cifra media de empleo del beneficiario de los 12 meses anteriores al de la presentación de la solicitud. En este caso, el solicitante deberá presentar el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social del cuadro de personal media, por meses, de los 24 meses anteriores al de la presentación de la solicitud de todas las cuentas de cotización de la empresa en Galicia.

Se entenderá que existe estacionalidad cuando la media de la plantilla muestre un incremento igual o superior al 20 % durante, al menos, dos meses al año.

  • 3º. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato, y de todos los centros de trabajo de la empresa, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Asimismo, de conformidad con el citado artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 10.2. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI o NIE de la persona solicitante.

  • b) DNI o NIE de la persona representante.

  • c) NIF de la entidad solicitante.

  • d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante. Este certificado podrá requerirse, en todo caso, cuando exista más de un centro de trabajo.

  • e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

  • f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

  • g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

  • h) Declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas referido al último período impositivo para el cual estuviera vencido el plazo para su presentación voluntaria, en el caso de autónomos.

2. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante, y del proyecto para el cual solicitan la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:

  • a) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

  • b) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

  • c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

  • d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

  • e) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

  • f) Que la entidad solicitante no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

  • g) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

  • h) Conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

  • i) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 5 o 3 años según lo establecido en el artículo 17.a) de las bases reguladoras.

  • Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndolos a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento y además deben declarar su capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

  • b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

  • c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

  • d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos éstos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

  • e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

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Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 17 de septiembre de 2018 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 184 del 26 de septiembre de 2018).

    • Extracto de la Resolución de 17 de septiembre de 2018 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 184 del 26 de septiembre de 2018).

    • Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).

    • Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).

    • Resolución de 6 de agosto de 2020 por la que se amplían los plazos máximos de ejecución de los proyectos y de presentación de la justificación y solicitud de cobro de la Resolución de 17 de septiembre de 2018, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 166 de 18 de agosto de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 6 de agosto de 2020 por la que se amplían los plazos máximos de ejecución de los proyectos y de presentación de la justificación y solicitud de cobro de la Resolución de 17 de septiembre de 2018, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 166 de 18 de agosto de 2020).

    • Resolución de 26 de mayo de 2021 por la que se amplía el crédito disponible para el ejercicio 2021 de las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 104 del 4 de junio de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 26 de mayo de 2021 por la que se amplía el crédito disponible para el ejercicio 2021 de las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 104 del 4 de junio de 2021).

    • Resolución de 19 de octubre de 2021 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestres de 2020 (DOG nº 210 del 2 de noviembre de 2021).

    • Resolución de 2 de junio de 2022 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el segundo trimestre de 2021 (DOG nº 117 del 20 de junio de 2022).

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