Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI482F - Bono de alquiler social.
1. Las ayudas del bono de alquiler social están destinadas a atender, con carácter urgente, a los siguientes colectivos:
a) Aquellas unidades de convivencia que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron que la persona arrendadora interpusiese una demanda de desahucio por impago de las rentas.
b) Las unidades de convivencia de las víctimas de violencia de género que tengan dificultad para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda. A efectos de este programa, se incluirá las mujeres víctimas de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor o, en el caso de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviera sobre ella una relación de dominación.
Tendrán también esa consideración las mujeres que padeciesen violencia vicaria o violencia por interpósita persona, con resultado de muerte, así como las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que se encontrasen en una situación de dependencia económica de la madre o del agresor en el momento del fallecimiento de la víctima.
c) Aquellas unidades de convivencia con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que fuesen privadas de su vivienda habitual, que poseen en calidad de propietarias o usufructuarias, por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc. Excepcionalmente, podrán acceder a esta ayuda las personas arrendatarias de estas viviendas siempre que se acredite en el informe de los servicios municipales la justificación de la excepcionalidad, la inexistencia de alternativas y la situación de vulnerabilidad de la unidad de convivencia.
d) Aquellas unidades de convivencia a las que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, haya finalizado la vigencia de su contrato, una vez publicada esta resolución.
e) Aquellas unidades de convivencia a las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías con los ayuntamientos, la Comisión de Seguimiento y Coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda.
f) Aquellas unidades de convivencia que, siendo residentes en viviendas de entidades financieras o de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de Reestructuración Bancaria (Sareb), en virtud de los convenios de colaboración suscritos entre el IGVS y las citadas entidades, hubiesen finalizado la vigencia de su contrato de arrendamiento dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda del Programa del bono de alquiler social.
g) Los/las jóvenes menores de edad tutelados por la Xunta de Galicia, una vez que alcancen la mayoría de edad y salgan del régimen de tutela, al objeto de facilitarles el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento.
h) Las personas que hayan sido privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o de un acuerdo extrajudicial de venta o dación en pago a entidades financieras.
i) Las personas que sean beneficiarias del bono de alquiler social, o estén en situación de prórroga, con base en las convocatorias anteriores, siempre que acrediten que continúan en situación de vulnerabilidad.
2. Excepcionalmente, podrá concederse esta ayuda en situaciones de emergencia o catástrofe, cuando así lo considere el Consello de la Xunta, en atención a la extrema urgencia de su situación.
Víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
b) Estar empadronadas y tener residencia efectiva en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
En los casos de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y en el supuesto previsto en el punto 2 del ordinal anterior, será suficiente con acreditar que están empadronadas en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia y que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
c) Ser titulares o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
En el caso de los/las menores huérfanos/as por violencia de género o víctimas de trata menores de edad, el contrato de arrendamiento podrá ser firmado por la persona que posea la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de dicho/a menor, en los términos que se determine en la normativa aplicable.
d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
e) Que la renta del contrato de arrendamiento no supere los importes señalados en el ordinal octavo de estas bases reguladoras.
f) Que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el ordinal séptimo de estas bases reguladoras, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM ponderado, con la excepción de las hijas e hijos mayores de edad, pero menores de 30 años, de las víctimas mortales por violencia de género, que dependiesen económicamente de la madre y/o del agresor, en cuyo caso los ingresos deberán ser iguales o inferiores a doce mensualidades del IPREM.
g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.
h) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito a las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte insuficiente o inadecuada por razones de habitabilidad y/o movilidad, y en el supuesto de las víctimas de violencia de género, además, cuando la ocupación de la vivienda que tiene en propiedad o usufructo sea incompatible con dicha situación de violencia de género.
A efectos anteriores, se considerará:
– Vivienda insuficiente, aquella en que a cada ocupante le correspondan menos de diez metros cuadrados de superficie útil. No se computará, a estos efectos, la correspondiente a baños, pasillos y tendales.
– Vivienda inadecuada por razones de habitabilidad, aquella que se encuentre en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria a su habitabilidad.
– Vivienda inadecuada por razones de movilidad, aquella que por su configuración arquitectónica y/o accesos implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.
i) Que no sean arrendatarias de viviendas gestionadas por el IGVS.
j) De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, no podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, excepto la del cumplimiento de lo regulado en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo 13. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas a las que el IGVS les haya revocado alguna de las ayudas contempladas en este o en el anterior Plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
2. En el caso de personas afectadas por la interposición de una demanda de desahucio por impago de rentas deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1, los siguientes:
a) Que entre la comunicación de la interposición de la demanda y la presentación de la solicitud de la ayuda no hayan transcurrido más de nueve meses, excepto en los supuestos en los que se acredite que hubo una suspensión del procedimiento de desahucio o del lanzamiento desde la fecha de la oportuna resolución judicial.
b) Que el contrato de arrendamiento que motivó el procedimiento de desahucio tuviese una duración igual o superior a los doce meses.
c) Que no hubiesen sido ya perceptoras de las ayudas del Programa del bono de alquiler social por este mismo motivo y la nueva demanda se haya interpuesto por impago de la renta, gastos de comunidad o suministros durante el período en el que percibieron las ayudas del bono de alquiler, ni cuando quede acreditado que se causaron daños en la vivienda que ocupaban.
3. En el caso de las víctimas de violencia de género, solo se admitirá una única solicitud por cada unidad de convivencia, que deberán cumplir, en su caso, además de los requisitos señalados en el apartado 1, los siguientes:
a) Que, dentro del año natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud, cesase la convivencia con el agresor o con la persona que mantenga sobre ella una relación de dominación. En el caso de violencia vicaria o violencia por interpósita persona, el hecho causante deberá haberse producido dentro del año natural anterior al de la presentación de la solicitud.
b) Que el documento acreditativo de la situación de violencia fuese emitido dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de acreditar la situación de violencia de género a través de la orden de protección o de la medida cautelar, estas deberán estar vigentes en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos, el órgano gestor solicitará informe al Punto de coordinación de las órdenes de protección de Galicia, dependiente de la Secretaría General de la Igualdad.
4. En el caso de las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que se encontrasen en una situación de dependencia económica de la madre o del agresor en el momento del fallecimiento de la víctima, deberán cumplir, además de los previstos en el apartado 1, los siguientes requisitos:
a) Que la persona solicitante sea menor de edad y estuviese conviviendo con la madre en el momento de su muerte, independientemente de la renta de la unidad de convivencia.
b) Que la persona solicitante sea mayor de edad y menor de 30 años, y dependiera económicamente de la madre y/o del agresor. Se entenderá que existe dependencia económica cuando, en la fecha del fallecimiento, las hijas y los hijos percibieran rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo anual sean iguales o inferiores a doce mensualidades del IPREM.
5. En el caso de unidades de convivencia, propietarias o usufructuarias de su vivienda habitual, que fuesen privadas de ella por daños derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc., además de los requisitos señalados en el apartado 1, será necesario que la circunstancia imprevisible y sobrevenida hubiese acaecido dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
6. En el caso de unidades de convivencia para las cuales, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, haya finalizado la vigencia de su contrato, además de los requisitos señalados en el apartado 1, será necesario que entre la finalización del contrato de arrendamiento y la presentación de la solicitud de ayuda no hayan transcurrido más de tres meses.
7. En el caso de unidades de convivencia en que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías con los ayuntamientos, la Comisión de Seguimiento y Coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa, además de cumplir los requisitos señalados en el apartado 1, será necesario que la circunstancia excepcional que motiva la propuesta de adjudicación de la Comisión de Seguimiento y Coordinación del Programa de viviendas vacías resulte acreditada en virtud del informe de los servicios sociales del respectivo ayuntamiento.
8. En el caso de los/las jóvenes que, estando tutelados por la Xunta de Galicia, cumplan la mayoría de edad y reúnan los requisitos señalados en el apartado 1, podrán solicitar la ayuda siempre que no transcurra el plazo de un año contado desde la fecha en que salgan del régimen de tutela de la Xunta de Galicia.
9. En el caso de unidades de convivencia de personas que privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o de un acuerdo extrajudicial de venta o dación en pago a entidades financieras, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1, que entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la fecha del decreto de adjudicación de la vivienda o, en su caso, del acuerdo extrajudicial análogo entre la entidad ejecutante y la persona afectada no hayan transcurrido más de doce meses, excepto en el supuesto de que se acredite la permanencia en la vivienda en virtud de acuerdo firmado con la entidad.
10. En el supuesto de personas que sean beneficiarias del bono de alquiler social o estén en situación de prórroga, con base en las convocatorias anteriores, deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado 1 y, además, acreditar mediante informe de los servicios sociales que continúan en situación de vulnerabilidad.
11. En los supuestos excepcionales de situaciones de emergencia o catástrofe, los requisitos que deberán cumplirse vendrán determinados por el acuerdo del Consello de la Xunta.
12. No podrán acceder a estas ayudas las personas que, habiendo sido beneficiarias de las ayudas del bono de alquiler social o del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género, no continuasen percibiéndolas por causas imputables a la persona beneficiaria.
13. En atención al carácter prestacional de estas ayudas, no será requisito estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social ni con la Hacienda autonómica para poder percibir estas ayudas.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
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Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Secretaría Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
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15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
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Xunta de Galicia
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Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
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Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia (DOG nº 141 del 24 de julio de 2012).
Resolución de 1 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del bono de alquiler social y se procede a su convocatoria continuada y permanente hasta el agotamiento del crédito (DOG nº 133 del 13 de julio de 2022).
Resolución de 28 de septiembre de 2022 por la que se reajusta la financiación y se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 1 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del bono de alquiler social y se procede a su convocatoria continuada y permanente hasta el agotamiento del crédito (DOG nº 190 del 5 de octubre de 2022).
Resolución de 23 de mayo de 2023 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria de las ayudas del bono de alquiler social para los ejercicios de 2023 y 2024 (DOG nº 100 del 29 de mayo de 2023).
Resolución de 31 de mayo de 2023 por la que se reajustan las anualidades y se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 1 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del bono de alquiler social y se procede a su convocatoria continuada y permanente hasta el agotamiento del crédito (DOG nº 108 del 8 de junio de 2023).
Resolución de 9 de octubre de 2024 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria de las ayudas del bono de alquiler social para los ejercicios 2024 y 2025 (DOG nº 201 del 17 de octubre de 2024).
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16 de 19 de enero de 2022).
Corrección de errores del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 72 de 25 de marzo de 2022).
Plazo de presentación: ABIERTO
14/07/2022 00:00 - 30/11/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto permanentemente desde el día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de noviembre de 2026 y, en todo caso, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria o de sus ampliaciones, que se harán constar en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Solicitudes .
1. La solicitud, tanto de concesión inicial como de concesión de prórroga, se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto (código de procedimiento VI482F). Las solicitudes deberán dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En el modelo de solicitud de concesión inicial o de prórroga la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:
a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.
c) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tiene en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo, salvo en los supuestos exceptuados en el número 1 del ordinal sexto.
d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no existe vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de las personas socias o partícipes de la persona jurídica arrendadora, en su caso.
e) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, excepto el cumplimiento de lo regulado en el apartado e) del citado precepto.
f) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
g) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se acompañan son ciertos.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán remitir con la solicitud de ayuda inicial, anexo I, la siguiente documentación (código de procedimiento VI482F):
a) Documento acreditativo de la representación de la persona que actúe como representante, en su caso.
b) Anexo II, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante.
En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un anexo II por cada una de ellas.
c) Anexo III, de compromiso de las personas firmantes del contrato de arrendamiento de someterse a las condiciones del Programa del bono de alquiler social. En este anexo se indicarán el número de cuenta bancaria de titularidad de la persona arrendadora en el que se realizará el ingreso de la ayuda mensual del bono de alquiler social, y el número de cuenta de la persona arrendataria en la que se realizará el ingreso, en su caso, de la ayuda complementaria.
d) Informe de los servicios sociales del ayuntamiento en el que esté empadronada la persona solicitante, sobre la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social y el seguimiento social que proceda, pudiendo utilizarse para tal efecto el anexo IV.
En el caso de las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, deberá hacerse constar en este informe la filiación de la persona solicitante respecto de la víctima de violencia de género y la situación de dependencia económica de la madre y/o del agresor en el momento del fallecimiento.
e) Contrato de arrendamiento de la vivienda, con una duración mínima de un año y con mención expresa de la referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
En el caso de no tener formalizado el contrato en el momento de presentación de la solicitud, este deberá presentarse en la correspondiente área provincial del IGVS en el plazo de cuatro meses contados desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, acompañado del certificado de empadronamiento conjunto de las personas que integran la unidad de convivencia en esa vivienda y del anexo III, referido en el apartado c) de este ordinal.
f) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Estos justificantes deberán estar expedidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto en el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado anterior.
g) En el caso de madre gestante, certificado médico o documentación que acredite el citado estado.
h) En su caso, certificado acreditativo de la situación de adopción en trámite.
i) En su caso, certificado de discapacidad de la persona solicitante y de los demás miembros que integran la unidad de convivencia, en el supuesto de no ser expedido por la Xunta de Galicia.
j) En el caso de personas afectadas por un procedimiento de desahucio por impago de rentas, copia de la demanda interpuesta y, en su caso, la oportuna resolución judicial de suspensión del procedimiento de desahucio o del lanzamiento.
k) En el caso de víctimas de violencia de género o, en su caso, de víctima de trata con fines de explotación sexual, documento acreditativo de esta condición. A estos efectos, solo se admitirán los siguientes documentos:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la letrado/a de la Administración de justicia de la propia orden de protección o de la medida cautelar, que contenga las medidas en vigor.
2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
3º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia y/o de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en que conste la existencia de dichos indicios.
4º. Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
5º. Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en el que se recojan dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación, respectivamente.
6º. Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en que se recojan dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación, respectivamente.
l) En el caso de las personas privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, documento acreditativo de esta situación. A estos efectos, solo se admitirán los siguientes documentos:
1º. Título que acredite su condición de persona propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada por los daños o, en su caso, contrato de arrendamiento de la vivienda.
2º. Memoria que acredite la inhabitabilidad de la vivienda por los daños sufridos.
3º. Reportaje fotográfico donde se reflejen los daños sufridos por la vivienda.
m) En el caso de los/las jóvenes mayores de edad y que salgan del régimen de tutela de la Xunta de Galicia, informe del correspondiente departamento de la consellería con competencias en política social, acreditativo de la fecha de salida del régimen de tutela de la persona solicitante.
n) En el caso de personas privadas de su vivienda habitual como consecuencia de procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o de un acuerdo extrajudicial de venta o dación en pago a entidades financieras, decreto de adjudicación de la vivienda o, en su caso, el citado acuerdo extrajudicial y, en su caso, acuerdo firmado con la entidad para la permanencia en la vivienda.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud de concesión inicial o de prórroga, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. Será causa de inadmisión automática la presentación de la solicitud sin aportar alguno de los documentos señalados con las letras b), d), j), k), l) y n) en el apartado 1.
Solicitud de prórroga de la ayuda y documentación complementaria .
1. Todas las personas que resultasen beneficiarias de esta ayuda y que no perdiesen el derecho mediante la oportuna resolución, podrán solicitar la prórroga del bono de alquiler social dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización de la concesión inicial o, en su caso, de la prórroga que estén percibiendo. A tal efecto, deberán presentar, de conformidad con el ordinal décimo, la solicitud de prórroga que figura incorporada a la resolución de convocatoria como anexo I.
2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de prórroga de la ayuda, anexo I, la siguiente documentación:
a) Anexo II, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia.
b) Anexo IV, modelo de informe de los servicios sociales del ayuntamiento en el que está empadronada la persona solicitante, en el que se haga constar que subsisten las condiciones de necesidad que dieron lugar a la concesión inicial, así como los ingresos de la unidad de convivencia de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de prórroga.
c) Declaración responsable de la persona inquilina de que continúa residiendo en la vivienda.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, de las personas que integran la unidad de convivencia que figuran en el anexo II y de la persona arrendadora que figura en el anexo III.
b) Número de identificación fiscal de la persona representante, así como de la persona arrendadora que figura en el anexo III, en caso de que sean personas jurídicas.
c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, en el caso de cambio de domicilio durante la vigencia del contrato, y de las personas que figuran en el anexo II.
d) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia.
e) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
h) Consulta de la prestación de desempleo percibida por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.
i) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.
j) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.
2. El acceso a los datos contenidos en los documentos señalados con las letras h), i) y j) del apartado anterior, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, podrán realizarlo aquellas administraciones locales que dispongan del correspondiente convenio con la Xunta de Galicia para acceder a través de las plataformas de intermediación de datos.
3. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud y/o en el anexo II que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Permiso de residencia legal de persona extranjera.
b) Certificado de discapacidad expedido por la Administración autonómica.
4. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a una subsanación de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Subvención complementaria de la comunidad autónoma para promotores de alojamientos protegidos acogidos al plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.
Bono de alquiler social. Participación en el programa de subvenciones.