Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
VI420C
Ayudas para la adquisición de viviendas protegidas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
Convocar para el año 2023 las subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas.
Personas físicas mayores de edad.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Secretaría Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541981/ 981957529
Plazo de presentación: CERRADO
06/07/2023 00:00 - 02/10/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 2 de octubre de 2023 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o, en el caso de ser extranjeras, tener la residencia legal en España.
b) Ser adquirentes o adjudicatarias, en primera transmisión, de una vivienda de protección autonómica de régimen general o especial de nueva construcción o procedente de la rehabilitación, calificada definitivamente en la fecha de publicación de esta resolución.
c) Haber suscrito con posterioridad al 30 de septiembre de 2022 un contrato privado de compraventa de la vivienda, visado por el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o, en su caso, una escritura pública de compraventa que contenga las cláusulas obligatorias derivadas de la calificación definitiva de la vivienda.
d) Estar la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) No estar ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de ellas deberá cumplir los requisitos señalados en el primer párrafo para poder ser beneficiaria de la ayuda.
Solicitudes.
1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto. Deberá dirigirse al IGVS. En los supuestos de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de ellas deberá presentar su correspondiente solicitud.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia solicitó u obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia, para la misma finalidad.
c) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9.1.a) de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están incursas en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace https://sede.junta.gal/modelos-normalizados
b) Anexo II, de declaración responsable de composición de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de datos.
c) Contrato privado de compraventa de la vivienda, visado por el área provincial del IGVS de la provincia en la que se sitúe la vivienda, en el caso de no disponer de la correspondiente escritura pública.
d) Escritura pública de compraventa de la vivienda, en caso de que hubiera sido formalizada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Certificado de empadronamiento colectivo de las personas empadronadas en la vivienda adquirida, en caso de que la escritura pública de compraventa se hubiera formalizado con anterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
3. De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.
Forma de presentación de la documentación complementaria.
1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.
b) Número de identificación fiscal de la entidad representante, en su caso.
c) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de estar al corriente del pago con la Seguridad Social y de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad de convivencia.
d) Consulta de inhabilitación de la persona solicitante para obtener subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.
e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado a la persona solicitante.
2. Se consultará, además, el permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando haga constar en la solicitud que concurre en ella esta circunstancia.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán realizarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 27 de junio de 2023 por la que se convocan para el año 2023 las ayudas para la adquisición de viviendas protegidas (DOG nº 127 del 5 de julio de 2023).
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Extracto de la Resolución de 27 de junio de 2023 por la que se convocan para el año 2023 las ayudas para la adquisición de viviendas protegidas (DOG nº 127 del 5 de julio de 2023).
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Resolución de 4 de marzo de 2024 por la que se da publicidad de la relación de las personas beneficiarias de varios programas de ayudas para la adquisición de vivienda concedidas al amparo de las convocatorias realizadas en el año 2023 (DOG nº 51 del 12 de marzo de 2024).
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Otros procedimientos relacionados
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