Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
VI406D - Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, con carácter plurianual.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (programa PREE 5000), para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406D).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. Para la determinación de los municipios de reto demográfico se tendrán en cuenta las cifras publicadas de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2020, así como las que figuren en el Nomenclátor del INE y en el Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a los que se podrán añadir los nuevos municipios que resulten de las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes fijado en el ordinal séptimo.
2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.2 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Del citado agotamiento de crédito se dará publicidad en el a Diario Oficial de Galicia(en adelante, DOG) y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios de tipología residencial colectiva de vivienda existentes.
b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
c) Las personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
1. Para que las personas físicas sean beneficiarias, bien a título individual, bien en cuanto pertenecientes a una comunidad o agrupación de personas propietarias de las previstas en las letras b) o c) del apartado anterior, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
2. Para que las personas jurídicas de naturaleza privada sean beneficiarias, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
3. Podrán acceder a la condición de beneficiarias, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
4. Las personas y entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las ayudas concedidas a aquellos beneficiarios que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
6. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas:
a) Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
7. Las personas y las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.
Esta regla resultará igualmente de aplicación cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Secretaría Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda
Área Central s/n Polígono de Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541981
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Resolución de 26 de octubre de 2021 por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (programa PREE 5000), para la anualidad 2022, con carácter plurianual (DOG nº 212 del 4 de noviembre de 2021).
Extracto de la Resolución de 26 de octubre de 2021 por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (programa PREE 5000), para la anualidad 2022, con carácter plurianual (DOG nº 212 del 4 de noviembre de 2021).
Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas (BOE nº 185 de 4 de agosto de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
03/01/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59
Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día 3 de enero hasta el 30 de septiembre de 2022, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora a la presente resolución como anexo I.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En el modelo de solicitud constan como de obligada consignación los siguientes campos: la opción de la actuación, los datos del edificio o vivienda que se va a rehabilitar, el consumo de energía primaria no renovable y la calificación energética actuales y las previstas tras la rehabilitación, la inversión total, el gasto subvencionable, el importe total de la ayuda solicitada, así como las anualidades de ejecución, el porcentaje de presupuesto a ejecutar y la ayuda a justificar en cada una de ellas. En el caso de solicitar dos o más tipologías de actuaciones y optar, además, por la ayuda adicional, deberán indicar el porcentaje de mejora de la demanda global de energía de calefacción y refrigeración resultante después de la rehabilitación.
En la solicitud se consignará el número de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE) del certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por un/una técnico/a competente. Para la elaboración de este certificado se tendrá en cuenta lo especificado en el apartado 2.b) del punto 1 del anexo IV del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.
3. En el modelo de solicitud deberán realizarán las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía, así como el organismo concedente.
b) Compromiso de comunicar cualquiera otra ayuda que solicite o le sea concedida para esa misma finalidad, con indicación de su cuantía y del organismo concedente.
c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
e) Declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.
f) En su caso, declaración responsable de que la empresa, de acuerdo con la definición que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
g) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de este programa.
h) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.
Documentación complementaria .
1. Las personas o entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos
b) Escritura pública, certificado o nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad del inmueble, en caso de que la solicitante sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza privada o una agrupación de personas propietarias que no consten como titulares catastrales.
c) Informe justificativo firmado por la persona o entidad solicitante, que en el caso de una comunidad de personas propietarias será el/la presidente/a, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, la descripción de las actuaciones subvencionables, la justificación del coste elegible y la cuantía máxima de la ayuda solicitada.
d) Certificado de la eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta y con las actuaciones específicas para las que se solicita la ayuda, según el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por un/una técnico/a competente, que demuestre que el proyecto permite dar un salto en, por lo menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año) y se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto al certificado de la eficiencia energética del edificio actual inscrito en el RGEEE. Para la elaboración de este certificado se tendrá en cuenta lo especificado en el apartado 2.b) del punto 1 del anexo IV del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto. Con este certificado se adjuntarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para la elaboración del mismo.
e) Proyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por un/una técnico/a competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento básico del ahorro de energía DB-HE del Código técnico de la edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita la ayuda.
El proyecto o memoria técnica incluirá un estudio de gestión de residuos donde se justifique el cumplimiento del apartado 11, letra c), del artículo 17 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, firmado por técnico competente o, en su defecto, declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en el apartado 11, letra c), del artículo 17 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.
Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
f) Presupuesto/s de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado/s, de fecha posterior al 5 de agosto de 2021.
En el supuesto de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros para obras y/o 15.000 euros en servicios o suministros, se presentarán tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Documento u oferta vinculante contractual formalizada con la empresa o profesional correspondiente para la gestión técnica, administrativa y documental de la solicitud, en su caso.
h) Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
i) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, del estado actual de la edificación en la que se van a llevar a cabo las actuaciones subvencionables.
j) Anexo II, para el caso de opción A de edificio de tipología residencial colectiva de vivienda, de comprobación de datos de las personas y entidades partícipes en las obras e interesadas en la subvención (deben presentarse tantos anexos II como viviendas y locales partícipes e interesados en la subvención se señalen en los anexos I, III y IV).
k) Anexo III, de certificado del/de los acuerdo/s de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de nombramiento del presidente, del administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios, de aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética de edificio existente, de solicitar la ayuda de este programa y de facultar al presidente como representante para realizar la tramitación de la ayuda, y de la relación de las personas propietarias comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio, así como cuáles de ellas participan en las obras.
l) Anexo IV, de certificado del acuerdo de la agrupación de personas físicas, de personas jurídicas de naturaleza privada o de personas físicas y de personas jurídicas de naturaleza privada, propietarias en su conjunto del edificio objeto de la actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal, donde se aprobó la creación de la agrupación, se acordó la ejecución de las obras, se nombró a un representante para la presentación, seguimiento de la solicitud de las ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como personas copropietarias les pudiera corresponder y que constará a los efectos de este programa, bien como solicitante de la ayuda (para el supuesto de agrupación de personas físicas o de personas jurídicas de naturaleza privada), bien como encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de la ayuda (para el supuesto de agrupación de personas físicas y personas jurídicas de naturaleza privada), debiendo especificar la relación de las personas copropietarias, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación en la propiedad del edificio, así como cuáles de ellas participan en las obras.
2. Las solicitudes que en el momento de su presentación no vengan acompañadas, en su caso, de los documentos señalados en las letras c), d), e), j), k) y l) del punto 1 de este ordinal serán automáticamente inadmitidas.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona o la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.
4. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Forma de presentación de la documentación complementaria .
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
2. Las personas y las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante, así como de las personas propietarias partícipes en las obras e interesadas en la subvención.
b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la persona jurídica de naturaleza privada o entidad solicitante o partícipe en las obras e interesadas en la subvención.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado acreditativo de no tener deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención.
f) Certificado catastral de titularidad correspondiente a la persona solicitante o, en su caso, a las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención.
g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de los inmuebles en que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso y el año de construcción, para las actuaciones promovidas por comunidades o por agrupación de comunidades de personas propietarias o por agrupaciones de personas propietarias o por la persona física propietaria.
h) Consulta de bienes inmuebles.
i) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.
j) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real decreto 390/2021, de 1 de junio, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).
k) Consulta de subvenciones y ayudas.
l) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
m) Consulta de que el edificio o vivienda ha sido calificado definitivamente bajo algún régimen de protección pública, en el caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.
n) Consulta de la inclusión de una edificación en el ámbito de un área de regeneración y renovación urbana, en el caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones del programa de infravivienda.
Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Participación en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU.
Programa de axuda á construción de vivendas en alugueiro social en edificios enerxeticamente eficientes do plan de recuperación, transformación e resiliencia, financiado pola unión europea NextGenerationEU, para promotores públicos e privados, distintos do IGVS.