Guía de procedimientos y servicios

VI406A

Subvenciones del programa de infravivienda.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 27/01/2025 00:00 - 03/06/2025 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento

1. Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia que residan, en condiciones de propietarias, en una infravivienda y no dispongan de recursos económicos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad.

2. Asimismo, estas subvenciones tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes rehabilitar infraviviendas de su patrimonio municipal para destinarlas a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en las bases reguladoras.

Los ayuntamientos de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541982

Email: dx.igvs@xunta.es

http://www.igvs.es

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184824

Fax: 981184860

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro, nº 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294600

Fax: 982294624

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

Rúa Antonio Sáenz Díez, nº 1

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386273

Fax: 988386235

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

Rúa Alcalde Hevia, nº 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805610

Fax: 986805663

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

27/01/2025 00:00 - 03/06/2025 23:59

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 27 de enero de 2025 y finalizará el 3 de junio de 2025 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos anteriores serán inadmitidas.

2. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con menos de 10.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviese vencido.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

      Solicitudes.

      1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) que se incorpora como anexo I a esta resolución y deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.

      2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, será requerido para que la enmiende a través de su presentación electrónica, que deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se realizada la enmienda.

      Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

      3. Los ayuntamientos que pretendan subvencionar varias actuaciones para una misma infravivienda deberán presentarlas todas en una única solicitud.

      4. Ningún ayuntamiento podrá solicitar ayudas para actuaciones ya subvencionadas en convocatorias anteriores.

      5. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la Alcaldía o la persona en que esta delegue.

      6. En el formulario de solicitud el ayuntamiento solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

      a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su importe.

      b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada u obtenida por la persona o entidad solicitante para la misma finalidad.

      c) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

      d) Declaración responsable de que no está incurso en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

      e) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

      f) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son correctos.

      Documentación complementaria.

      1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

      a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS aceptando los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se adjunta a la solicitud.

      b) Anexo II, de autorización de la/s persona/s propietaria/s del inmueble, miembro/s de la unidad de convivencia, para que el ayuntamiento ejecute las obras de rehabilitación, así como el compromiso de dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia durante un plazo no inferior a cinco años, contado desde la finalización de las obras, en el supuesto de que la vivienda sea de titularidad privada.

      c) Certificado de la secretaría municipal en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos recogidos en el ordinal décimo de esta resolución.

      d) Proyecto técnico o memoria relativa a la infravivienda objeto de las actuaciones. Deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

      – Informe social sobre las circunstancias personales, así como de las socioeconómicas de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. En caso de tratarse de una infravivienda de su titularidad que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este informe.

      – Informe firmado por la persona técnica municipal relativo a la localización de la infravivienda, de sus características y de su estado de deterioro. Este informe deberá ir acompañado de un reportaje fotográfico en color de la edificación o vivienda y de una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.

      – Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución.

      – Informe de la persona técnica municipal de que las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente.

      – Informe municipal sobre la financiación de la actuación que justifique su viabilidad.

      – Certificado del correspondiente órgano del ayuntamiento de que el nivel de renta de la unidad de convivencia de las personas beneficiarias entra dentro de los criterios establecidos en esta resolución. En caso de tratarse de una infravivienda de su titularidad, que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este certificado.

      – En caso de tratarse de una vivienda de su titularidad, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o vivienda objeto de rehabilitación es de su titularidad.

      – En caso de que la edificación o vivienda pertenezca a alguna de las personas miembros de la unidad de convivencia, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite la propiedad de la edificación o de la vivienda objeto de rehabilitación.

      e) Documentación acreditativa de la persona titular de la alcaldía o la persona en que esta delegue, en su caso.

      2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por el ayuntamiento interesado a cualquier Administración. En este caso, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

      De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitársele nuevamente al ayuntamiento interesado su aportación.

      Forma de presentación de la documentación complementaria.

      1. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Si alguno de los ayuntamientos solicitantes presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

      2. Los ayuntamientos solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el ayuntamiento solicitante, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

      3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

      4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

      Comprobación de datos.

      1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

      a) Número de identificación fiscal del ayuntamiento solicitante.

      b) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona representante.

      2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el correspondiente formulario y aportar los documentos.

      Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento interesado para realizar la consulta.

      3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.

      Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

      Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

      Después de presentar

      Plazo de resolución:

      Dos meses

      Sentido del silencio:

      Negativo

      Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

      Normativa
      • Ámbito Autonómico
        • Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 11 del 17 de enero de 2025).

        • Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 11 del 17 de enero de 2025).

        • Corrección de errores. Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 18 do 28 de enero de 2025).

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