Guía de procedimientos y servicios

VI402B

Programa "Avales para la adquisición de vivienda".

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 01/04/2025 00:00 - 31/10/2025 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento

Prestar una cobertura temporal y financiera, de carácter personal, para la adquisición de la primera vivienda por aquells personas que en la fecha de presentar la correspondiente solicitud tenga menos de treinta y seis años o, sin límite de edad cuando se trate de la adquisición de una vivienda calificada definitivamente como vivienda de protección autonómica de régimen general, especial o concertado.

Con carácter general a las personas que en la fecha de presentar la correspondiente solicitud tengan menos de treinta y seis años.

El límite de edad no será de aplicación en el caso de tratarse de la adquisición de una vivienda cualificada definitivamente como vivienda de protección autonómica de régimen general, especial o concertado.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Dirección Técnica de Axudas e Vivenda

Servizo de Axudas á Rehabilitación

Area central - Polígono de Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957886

Email: avaismocidade.igvs@xunta.gal

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/04/2025 00:00 - 31/10/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de abril de 2025 y finalizará el 31 de octubre de 2025 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del importe máximo de avales a conceder en el año 2025, que se fija en cinco millones de euros. Dicho agotamiento, en caso de producirse antes del 31 de octubre de 2025, se hará público en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular del IGVS.

1. Para poder ser beneficiaria del programa es preciso que en la fecha de la presentación de la solicitud se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante, que deberá ser quien vaya a adquirir la vivienda, posea la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de personas extranjeras provenientes de países terceros, estos deberán contar con autorización de estancia o residencia en España. En el supuesto de que la vivienda sea adquirida por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.

b) Que la persona solicitante sea mayor de edad y tenga menos de treinta y seis años en el momento de la presentación de la solicitud. En el supuesto de que la vivienda se adquiera por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.

El límite de los treinta y seis años no será de aplicación cuando se trate de la adquisición de una vivienda protegida.

c) En el supuesto de que se trate de la adquisición de una vivienda protegida, ser adquirente o adjudicataria, en primera o sucesivas transmisiones, y tener acreditado en el correspondiente expediente el cumplimiento de los requisitos de acceso a una vivienda protegida exigidos por la normativa reguladora de estas viviendas.

d) Que la persona solicitante esté empadronada en Galicia. En el supuesto de que la vivienda sea adquirida por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.

e) Que la persona solicitante disponga de unos ingresos mínimos de 2 veces el IPREM y unos ingresos máximos de 5,5 veces el IPREM. Dicho porcentaje máximo será de 6,5 veces el IPREM, si la vivienda es adquirida por más de una persona. En estos casos, los límites de ingresos mínimos y máximos señalados se aplicarán teniendo en cuenta la suma de los ingresos de todas las personas adquirentes de la vivienda.

A estos efectos, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), correspondientes a los datos fiscales de la/las persona/s solicitante/s, relativos al período impositivo que se determine en la correspondiente convocatoria.

A los efectos de la determinación del IPREM, se computarán los ingresos derivados de la percepción por la/las persona/s adquirentes de las rentas que en virtud de la normativa reguladora del IRPF estén exentas de la declaración. Los citados ingresos se complementan con los resultantes de la base imponible en la consulta de la declaración del IRPF, teniendo la consideración de ingresos percibidos por la/las persona/s adquirente/s.

En el supuesto de adquisición de una vivienda protegida, el requisito de los ingresos será el que se determine en la correspondiente normativa reguladora.

2. Asimismo, para la obtención del aval es preciso que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda para la que se otorga la garantía esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia y vaya destinada a ser la residencia habitual y permanente de la/las persona/s adquirente/s durante, cuando menos, todo el período en que esté vigente la garantía.

b) En el supuesto de adquisición de una vivienda protegida, la vivienda debe haber sido calificada definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general, especial o concertado en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos correspondientes, no supere los precios indicados a continuación, según la zona territorial del municipio en el que se localice la vivienda, de conformidad con el anexo II:

– Ayuntamientos correspondientes al ámbito territorial de precio máximo superior: 260.000 euros.

– Ayuntamientos correspondientes a la zona territorial 1: 210.000 euros.

– Ayuntamientos correspondientes a la zona territorial 2: 180.000 euros.

En el supuesto de viviendas protegidas de protección autonómica de régimen general, especial o concertado, el precio máximo será el previsto en la calificación definitiva.

3. No se otorgará la garantía cuando la vivienda que se pretende adquirir no vaya a constituir la primera vivienda en propiedad de la/las persona/s adquirente/s. Tampoco se otorgará el aval cuando la/las persona/s adquirente/s sean propietarios/as o usufructuarios/as de una vivienda en territorio español. Se exceptuará este requisito en los siguientes casos:

a) Cuando el derecho recayera únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se hubiese adquirido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

b) Cuando no se disponga de la vivienda por causa de separación o divorcio, situaciones catastróficas o situaciones de violencia de género o amenaza/víctima de terrorismo.

c) Cuando la vivienda resulta inaccesible por situaciones sobrevenidas de dependencia o discapacidad de la/las persona/s adquirente/s de la vivienda o de alguno de los miembros de su unidad de convivencia, con un grado de discapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 33 %.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que se incorpora como anexo III a esta resolución.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea presentada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La solicitud, debidamente cubierta, deberá dirigirse a la Dirección General del IGVS.

3. En los supuestos de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, deberá presentarse una única solicitud, en la que se identificará a todas las que pretenden actuar como compradoras.

4. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona, no solicitó u obtuvo ninguna ayuda para la misma finalidad. En caso de haber solicitado u obtenido alguna ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier ayuda que le sea concedida a ella o a cualquiera de las personas adquirentes para la misma finalidad.

c) Declaración de que la vivienda que se pretende adquirir va a ser su primera vivienda en propiedad, así como, en su caso, de las demás personas que adquieran la vivienda.

d) Compromiso de que la vivienda va a constituir su residencia habitual y permanente y de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa por más de una persona, durante, cuando menos, todo el período en que esté vigente la garantía.

e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa por más de una persona, son propietarias y/o usufructuarias de una vivienda ubicada en España, excepto los supuestos detallados en el apartado tres del ordinal séptimo.

f) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Informe favorable de la entidad financiera de autorización de la operación de financiación hipotecaria, para el supuesto de que a la/las persona/s solicitante/s se le/les conceda el aval.

c) Anexo IV, de comprobación de datos de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.

d) Anexo V, de declaración responsable de la persona solicitante y de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona, en caso de no estar obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, junto con la siguiente documentación:

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviese de alta en dicho ejercicio.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS).

– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.

e) En caso de que la/las persona/s adquirente/s sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España y no puedan disponer de ella:

– Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en su caso.

– Documentación que acredite que la/las persona/s adquirente/s no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, en su caso.

– Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o de algún miembro de su unidad de convivencia, en su caso.

f) En caso de que la persona solicitante o las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona, sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en España, documentación acreditativa de que fue adquirida por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

g) En el supuesto de vivienda inaccesible por razones de discapacidad de algún miembro de la unidad de convivencia, el correspondiente certificado de discapacidad, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar el momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente de la persona interesada su aportación.

Forma de presentación de la documentación complementaria.

1. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. En caso de ser presentada de forma presencial, se requerirá a la persona interesada para que proceda a su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en la manera indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la/las persona/s interesada/s se oponga/n a su consulta:

a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, así como de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.

b) Número de identificación fiscal de la entidad representante, en su caso.

c) Certificado de la renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la persona solicitante y de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.

d) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, donde conste que ni la persona solicitante ni las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona, tienen en propiedad y/o en usufructo otra vivienda en territorio español.

e) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante y de las demás personas adquirentes, en su caso.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS, de la persona solicitante, así como de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.

b) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la consellería competente en materia de política social, de la persona solicitante, así como de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.

c) Certificado de los importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante, así como por las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.

d) Consulta de datos de residencia legal de personas extranjeras de la persona solicitante y de las demás personas adquirentes.

e) Certificado acreditativo de la discapacidad de las personas adquirentes y/o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en caso de que este documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (DOG nº 251 del 31 de diciembre de 2024).

    • Resolución de 17 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de avales para la adquisición de vivienda, se da publicidad al convenio a firmar entre este instituto y las entidades financieras para su concesión y se procede a la convocatoria del programa para el año 2025 (DOG nº 54 del 19 de marzo de 2025).

    • Resolución de 23 de abril de 2025 por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de avales para la adquisición de vivienda, se da publicidad al convenio que firmarán entre este instituto y las entidades financieras para su concesión y se procede a la convocatoria del programa para el año 2025 (DOG nº 83 del 2 de mayo de 2025).

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