Guía de procedimientos y servicios

TU951A

Habilitación directa como guía de turismo de Galicia y ampliación de idiomas.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento
El objeto de este decreto es la regulación de la profesión de guía de turismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el ejercicio de la profesión de guía de turismo es imprescindible contar con la correspondiente habilitación expedida por la Agencia Turismo de Galicia, de acuerdo con los requisitos y procedimiento regulados en este capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 y en el capítulo III de este Decreto.

Convocatoria de las pruebas de habilitación.

1. La Dirección de la Agencia Turismo de Galicia convocará periódicamente las pruebas para obtener la habilitación de guías de turismo.

2. En esa convocatoria se determinarán los requisitos que deben reunir los/las interesados/as recogidos en el artículo 5.2, modelo de solicitud de participación y tasas correspondientes, forma y plazo de presentación de la solicitud, la documentación que deben aportar para poder participar en las pruebas y, en su caso, la documentación que exima de la realización de las pruebas de idiomas conforme a lo dispuesto en el artículo 12, la composición del tribunal calificador, el procedimiento selectivo que se va a seguir, el tablón de anuncios o medios de comunicación en los que se practicarán las sucesivas comunicaciones a los solicitantes y cualquier otra circunstancia que se considere necesaria.

Programa de las pruebas.

1. El programa que regirá las pruebas se publicará, junto con la convocatoria de los correspondientes exámenes, mediante resolución de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

2. Las pruebas versarán, al menos, sobre los siguientes temas:

a) Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos, preparación y desarrollo de itinerarios turísticos.

b) Conocimientos histórico-artísticos, geográficos, culturales y medio ambientales del Estado español y, en especial, de Galicia.

c) Conocimientos normativos y socioeconómicos del Estado español y, en especial, de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Módulo de conocimiento de idiomas, acreditando el dominio de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y, como mínimo, de un idioma extranjero de los que se determinen en la resolución de convocatoria.

3. En ningún caso se establecerá un número máximo de habilitaciones a otorgar ni se condicionará el resultado de los exámenes al número global de guías habilitados/as.

Plazos de Resoluciones del procedimiento.

- Resolución del Procedimiento de habilitación por superación de pruebas específicas.

1. Realizadas las pruebas y previa propuesta del tribunal calificador, la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictará resolución por la que se habilite como guías de turismo a los/las aspirantes que superaran las pruebas, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

2. El plazo de resolución del procedimiento será de 6 meses desde la fecha de convocatoria de las pruebas.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y publique resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimada su solicitud de habilitación.

- Resolución del procedimiento de habilitación directa.

1. Verificada la documentación y acreditados los requisitos reseñados, la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictará y notificará la resolución de habilitación, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 15.

2. Transcurrido dicho plazo, el/la interesado/a podrá entender estimada su solicitud y reclamar la expedición del carné acreditativo de la habilitación.

3. Si la resolución fuera denegatoria, deberá ser motivada y podrá ser recurrida en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Guías de Turismo.

Se consideran guías de turismo los/las profesionales que, debidamente habilitados/as, prestan, de manera habitual y retribuida servicios de asistencia, acompañamiento e información en materia cultural, artística, histórica y geográfica a los/las usuarios/as turísticos/as en sus visitas a museos y demás bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia.

No tienen la consideración de actividades profesionales propias de los/las guías de turismo las siguientes:

a) Los servicios de mero acompañamiento y asistencia proporcionada a grupos de usuarios/as turísticos/as fuera de los lugares comprendidos en el artículo 2.

b) Las actividades que realicen ocasionalmente y sin percibir retribución específica por ello los/las profesionales de la enseñanza con ocasión de visitas formativas dirigidas a grupos de alumnos/as o los/las funcionarios/as y personal al servicio de la Administración pública con motivo de visitas de carácter institucional.

c) Las realizadas por los/las empleados/as de museos o monumentos histórico-artísticos que en su interior faciliten información sobre estos a los/las visitantes, sin percibir retribución por este concepto y sin que ofrezcan sus servicios mediante anuncio o publicidad.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546360

Fax: 981546371

http://turismo.xunta.es

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

- Requisitos para la obtención de la habilitación por superación de pruebas específicas.

1. Podrá obtener la habilitación como guía de turismo quien supere las pruebas de habilitación que convoque la Agencia Turismo de Galicia.

2. Podrán concurrir a las pruebas de habilitación de guías de turismo previstas en el apartado anterior los/las que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algunos de los estados miembros de la Unión Europea, signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o de cualquier otro de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. Asimismo, podrán participar en las pruebas los ciudadanos extranjeros con residencia legal en España.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer alguno de los siguientes títulos:

1º. Ciclo formativo de grado superior de formación profesional o equivalente u homologado previamente por la autoridad competente en la materia.

2º. Grado o diplomatura universitaria o equivalente u homologado previamente por la autoridad competente en la materia.

3º. Máster oficial universitario, licenciatura o equivalente u homologado previamente por la autoridad competente en la materia.

4º. Gran diploma de gestión y dirección de empresas hoteleras.

5º. Diploma de gestión de empresas hoteleras.

6º. Diploma superior en gestión hotelera.

d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física que pueda ser incompatible con las funciones de guía de turismo.

e) Acreditar el dominio de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de alguna lengua extranjera, salvo que opte por realizar la correspondiente prueba de idiomas en los términos recogidos en el artículo 11.

No será precisa la acreditación de la lengua oficial del país de origen del/de la solicitante.

- Requisitos para la obtención de la habilitación directa.

Asimismo, podrán acceder directamente a la habilitación de guía de turismo en los idiomas oficiales de su país de origen y en los que acrediten los/las que, reuniendo los requisitos previstos en los párrafos a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo anterior, posean alguno de los siguientes títulos:

1º. Técnico superior en guía, información y asistencia turísticas o equivalente u homologado.

2º Grado o diplomatura en turismo o equivalente u homologado.

  • Expedición de la habilitación de guía de turismo de galicia ( 31.19.06)
  • Renovación de las habilitaciones de guía de turismo de galicia ( 31.19.08)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

  • De conformidad con lo previsto en el artículo 6, las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos en el mismo podrán solicitar en cualquier momento la habilitación como guía de turismo, mediante solicitud ajustada al modelo que figura como anexo I (TU951A) dirigida a la Agencia Turismo de Galicia, junto con el título academico, documentos acreditativos del conocimiento de las lenguas conforme a lo previsto en el apartado 2, documento acreditativo de no padecer ninguna enfermedad ni limitación física que pueda ser incompatible con las funciones de guía de turismo, conforme a lo dispuesto en la letra e) del anexo VII del Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y una fotografía de tamaño carne.

  • El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante certificación expedida por el organismo competente de un nivel equivalente, como mínimo, al nivel B2 (avanzado), según lo previsto en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

    El conocimiento de gallego se acreditará mediante el certificado de conocimiento de la lengua gallega 4 (Celga 4), de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, la convalidación por este expedida por la autoridad competente o la acreditación de estar en posesión de uno de los certificados equivalentes a los que hace referencia la disposición adicional segunda de la citada orden.

    El conocimiento del castellano se acreditará mediante el diploma de español nivel, como mínimo B2, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera, o equivalente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y cuarta de dicho real decreto.

  • La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es ), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

    La documentación complementaria se presentará electrónicamente en las condiciones previstas en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada en dichas condiciones.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decereto 73/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de Galicia (DOG nº 92 del 19 de mayo de 2015).

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