Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TU503H
Subvenciones a proyectos tractores para el turismo en el entorno del Camino de Santiago.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Presidencia de la Xunta de Galicia
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) y grandes empresas que proyecten llevar a cabo una inversión para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases. A estos efectos, las entidades solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate, pequeña, mediana o grande, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
2. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.
d) En el caso de que la subvención supere los 30.000 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.
e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
4. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 10 de estas bases.
5. Los requisitos para ser persona beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia, km 3
15896 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547405/ 981546360
Email: fomento.turismo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
18/11/2023 00:00 - 18/03/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a la que se establece en esta resolución.
Solicitudes.
1. Cada persona interesada podrá presentar como máximo una solicitud de ayuda por cada proyecto, que podrá incluir gastos de las tres líneas de subvencionabilidad (línea 1, línea 2 y línea 3). Para este fin, se utilizarán los modelos previstos en el anexo II.
2. Las solicitudes (anexo II) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta resolución para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser entidad beneficiaria de ella.
4. Las entidades solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:
a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, si solicitó o no, o si recibió o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.
b) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Si la subvención solicitada supera el importe de 30.000 euros, la entidad solicitante está incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumple los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
f) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
h) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.
k) Que la empresa cumple con los criterios de definición de microempresa, pequeña, mediana o gran empresa, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y la categoría en la que se encuadra.
l) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.
m) Conservar toda la documentación relativa a la subvención según lo establecido en los reglamentos de aplicación a los fondos que financian la ayuda concedida durante el período indicado en el artículo 24.
n) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
ñ) La actividad a subvencionar no causa un perjuicio significativo (do no significant harm) a los objetivos ambientales en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y restante normativa de aplicación.
o) La empresa, de acuerdo con la definición que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
p) No haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
q) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años en el caso de grandes empresas y tres años para pequeñas y medianas empresas. En todo caso, dicho plazo será de cinco años cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
r) Para el caso de los proyectos de la tipología A, Proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad turística:
– No haber iniciado la inversión en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en cumplimiento del efecto incentivador, en los términos previstos en el artículo 5, apartado 2.
– En su caso, que se compromete a crear por lo menos cinco nuevos puestos de trabajo para el establecimiento objeto de subvención.
s) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a las definiciones de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecidas en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
t) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 26 de las bases reguladoras.
Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:
a) Documentación que acredite la plena disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en los que se van desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 24. Deberá presentar documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro título de disposición válido en derecho en que, además, se autorice la realización de la actuación solicitada.
b) Memoria explicativa en que se definan de forma pormenorizada la inversión y las actuaciones que se van a desarrollar y que, en su caso, comprenderá:
• Planos de localización de la inversión.
• Relación, indicando calidades, de los materiales y acabados propuestos.
• Relación detallada de los bienes muebles y equipamientos, en su caso, con indicación de las calidades, localización y número que se van a instalar.
• Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y del entorno, así como fotografías desde las que se aprecie de manera concreta el elemento o elementos objeto de la actuación.
c) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberá aportar, además:
• Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de ser depositadas en el registro correspondiente.
• Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.
d) Para el caso de los gastos de la línea 1, memoria justificativa de la contribución del proyecto a la sostenibilidad.
e) Para los casos de los proyectos de la tipología A-proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad turística, en su caso:
• Los acuerdos o convenios de colaboración que justifiquen las colaboraciones entre los agentes públicos y privados del territorio y una memoria descriptiva de la contribución a la dinamización económica de la región.
• Memoria descriptiva de la contribución de los proyectos para la implantación de nuevas fórmulas de gestión o programas de actividades o sensibilización medioambiental a la sostenibilidad turística de la región.
f) Para el caso de los proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural, uno de los siguientes documentos:
• Programa de actividades anual y calendario con el régimen de visitas, apertura y cierre.
• Planos de la infraestructura y acreditación de los metros cuadrados visitables o de desarrollo de actividades culturales vinculadas a la puesta en valor del bien.
g) Presupuesto de la inversión desglosado por partidas, en que se especificará el importe de la ejecución material, así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra, y todo el equipamiento propuesto.
h) Las tres ofertas de diferentes proveedores conforme al artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
i) Documentación acreditativa de la representación suficiente para actuar en nombre de la empresa, en el caso de que no coincida con los datos que figuran en el REAT.
j) Anexo VII de declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», según lo establecido en el artículo 8.
k) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (anexo VIII).
l) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo IX).
m) En el caso de proyectos que aporten inversión de la línea 2, la certificación energética actual de la edificación y la certificación del edificio de referencia que previsiblemente se obtendrá con la reforma propuesta.
n) Documentación acreditativa de la inscripción del bien en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, en su caso.
o) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de grandes empresas.
p) Memoria económico-financiera que justifique la viabilidad del proyecto a medio o largo plazo. Deberá incluir un resumen ejecutivo, las consideraciones tecnológicas y viabilidad técnica, un análisis de mercado, la planificación temporal, las proyecciones financieras y los resultados esperados.
q) Informe previo favorable de la Agencia de Turismo de Galicia sobre el cumplimiento de la normativa de aplicación para la tipología y categoría de establecimiento.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de mediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna entidad presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitarles de manera motivada que presenten una copia autenticada electrónica.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En el caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.
f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
i) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
- Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales y del principio DNSH (Anexo IX)
- Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas (Anexo VIII)
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a los seis objetivos ambientales (Anexo VII)
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales y del principio DNSH (Anexo IX)
- Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a los seis objetivos ambientales (Anexo VII)
- Renuncia (Anexo III)
- Solicitud de cobro de la subvención (Anexo IV)
- Declaraciones (Anexo VI)
- Solicitud de anticipo (Anexo X)
- Cuenta justificativa (Anexo V)
- Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas (Anexo VIII)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 10 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores para el turismo en el entorno del Camino de Santiago, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (DOG nº 219 del 17 de noviembre de 2023).
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Extracto de la Resolución de 10 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores para el turismo en el entorno del Camino de Santiago, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (DOG nº 219 del 17 de noviembre de 2023).
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Corrección de errores. Resolución de 10 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores para el turismo en el entorno del Camino de Santiago, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (DOG nº 220 del 20 de noviembre de 2023).
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Resolución de 3 de julio de 2024 por la que se amplía el crédito presupuestario existente, que será susceptible de financiación en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para la concesión de las ayudas previstas en la Resolución de 10 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores para el turismo en el entorno del Camino de Santiago, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (DOG nº 133 del 10 de julio de 2024).
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Resolución de 9 de agosto de 2024 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 10 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a proyectos tractores para el turismo en el entorno del Camino de Santiago, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (Diario Oficial de Galicia número 219, de 17 de noviembre de 2023), y de la Resolución de 3 de julio de 2024 por la que se amplía el crédito presupuestario inicial (Diario Oficial de Galicia número 133, de 10 de julio de 2024). (DOG nº 160 de 21 de agosto de 2024).
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Resolución de 27 de octubre de 2025 por la que se amplía tanto el plazo de ejecución de las actuaciones como el de justificación establecidos por la Resolución de 10 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores para el turismo en el entorno del Camino de Santiago, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (DOG nº 210 de 30 de octubre de 2025).
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