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TU500A
Subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Presidencia de la Xunta de Galicia
La concesión de subvenciones a los ayuntamientos gallegos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se celebren durante el año 2025 fiestas declaradas de interés turístico de Galicia incluidas en el objeto de esta convocatoria.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones que, no teniendo personalidad jurídica, estén integradas por municipios en los que se celebren fiestas declaradas de interés turístico de Galicia y que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios. Se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. Esta agrupación no se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.
2. Los requisitos para ser beneficiarias se deberán cumplir antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del ayuntamiento.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia, km 3
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 540 261/981 546 360
Email: fomento.turismo@xunta.gal
http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions
Plazo de presentación: CERRADO
11/06/2025 00:00 - 11/07/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes. Dicho plazo empezará a contarse una vez que transcurran ocho días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En el caso de presentarse la solicitud por una agrupación de ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el instrumento jurídico que regule la agrupación, que deberá incluir, en todo caso, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación, que será el receptor de la asignación económica. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.
b) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en la que consten los siguientes aspectos:
— Acuerdo de solicitar la subvención y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista, según la documentación aportada con la solicitud.
— Que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas.
El acuerdo deberá estar adoptado y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
c) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se aportará una certificación emitida por la Secretaría del ayuntamiento representante, en la que se haga constar con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:
— Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el que se solicita la subvención y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista, según la documentación aportada con la solicitud. Dicho acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
— En nombramiento del/de la alcalde/sa representante con poderes suficientes para cumplir con todas las obligaciones que, como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.
— Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
Los acuerdos o certificaciones deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.
d) Memoria explicativa de las actividades que se vayan a desarrollar en la correspondiente edición de la fiesta.
e) Presupuesto desglosado por conceptos de la inversión que se va a realizar.
2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1, la Agencia de Turismo de Galicia podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
6. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
7. Además, en el modelo de declaración que se incorpora en el anexo II se hará constar:
a) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) Que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 17 de las bases reguladoras.
g) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con ninguna otra Administración pública.
8. A efectos de las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que las integran. Estas declaraciones deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano instructor.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
— DNI/NIE de la persona representante.
— NIF de la entidad solicitante.
— Certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
— Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
— Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
— Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
— Consulta de subvenciones y ayudas.
En el caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, según el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que la entidad solicitante o la beneficiaria tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá a la solicitante o beneficiaria para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de Renuncia
- Modelo de renuncia (Anexo III)
- Fase de justificación
- Declaraciones (Anexo V)
- Solicitud de cobro de la subvención (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 103 de 2 de junio de 2025).
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Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 103 de 2 de junio de 2025).
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Resolución de 21 de agosto de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 165 de 29 de agosto de 2025).
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Subvenciones para la adquisición de bicicletas y patinetes eléctricos, así como para la dotación de estaciones de reparación y puntos de recarga, en el territorio de las Rutas del Vino de Galicia.
Plazo abierto: 15/12/2025 09:00 - 16/02/2026 20:00