Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR807B
Ayuda para la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales (Programa II).
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
La convocatoria de ayudas que concederá la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene como finalidad la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros de personal y delegadas y delegados sindicales.
El crédito será proporcionalmente distribuido entre las organizaciones sindicales intersectoriales que lo soliciten, según el número de representantes que tuvieran el 31 de diciembre de 2024 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia. Se tendrá en cuenta el número de representantes que tengan las organizaciones sindicales bajo la denominación con la que figuren registradas en dicha fecha.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957759
Email: sxrelacionslaborais.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
31/01/2025 00:00 - 28/02/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que empezará a computarse a partir de los 8 días naturales siguientes a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
La finalidad será la de apoyar la creación y/o funcionamiento de los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales en las actividades específicas de las materias correspondientes al ejercicio de la actividad sindical, así como la de facilitar la formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.
Requisitos de los gabinetes técnicos.
Para poder ser objeto de subvención, los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales deberán estar integrados, como mínimo, por dos personas, una de las cuales deberá tener una titulación de grado o equivalente. Dichas personas estarán contratadas a jornada completa para la realización de las actividades propias de los gabinetes.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexo I y/o anexo II) disponibles en la sede electrónica da Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acuerdo del órgano rector competente, debidamente acreditado, por el que se decida solicitar la subvención.
En caso de que una federación o confederación efectúe la solicitud de la subvención en nombre de otros sindicatos con representatividad, deberá aportar documentación acreditativa en la que conste la autorización de los sindicatos para que la federación o confederación la solicite en su nombre.
b) Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas o que vaya a desarrollar la organización sindical o el gabinete técnico de la misma y sobre el plan de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, según el tipo de ayuda que se solicite. En todo caso, las actuaciones corresponderán al año 2025 y deberán constar de modo detallado y específico.
c) Poder suficiente que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de la organización sindical solicitante.
d) Cuando se trate de ayudas para la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos, también se deberá aportar copia de los contratos de trabajo del personal adscrito al gabinete y los documentos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten su alta, así como la realización de una jornada a tiempo completo como personal trabajador de la organización sindical solicitante.
e) En caso de que el plan de formación se realice en formato de teleformación o aula virtual deberá aportarse la declaración de los delegados y delegadas de que disponen de los medios técnicos suficientes y apropiados para su realización, propios o facilitados por la organización sindical, con carácter previo al comienzo de estas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas tributarias con la AEAT.
f) Concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración Expresa de otras ayudas (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se regula el régimen de subvenciones a las organizaciones sindicales y se procede a su convocatoria para el año 2025, tramitada por anticipado de gasto (códigos de procedimiento TR807A y TR807B) (DOG nº 14 del 22 de enero de 2025).
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Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se regula el régimen de subvenciones a las organizaciones sindicales y se procede a su convocatoria para el año 2025, tramitada por anticipado de gasto (códigos de procedimiento TR807A y TR807B) (DOG nº 14 del 22 de enero de 2025).
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Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se regula el régimen de subvenciones a las organizaciones sindicales para el año 2025 (DOG nº 99 de 26 de mayo de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Calificación como Centros Especiales de Empleo.
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Reconocimiento o baja de la condición de carencia de ánimo de lucro e/o iniciativa social en un centro especial de empleo ya existente
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Inscripción de nuevos centros de trabajo o cambio de localización, ampliación o cambio de actividades
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